En una demanda de divorcio se indica que se desconoce la actual residencia del esposo demandado y su hijo común de 14 años de edad, y sólo se indica a efectos competenciales del artículo 769 de la Ley de Enjuiciamiento Civil el último domicilio del matrimonio, que fue en Madrid.

El Juzgado, dado que el esposo era extranjero, y en concreto Argentino, libró oficio a la Dirección General de Policía – División de Documentación- para la averiguación del domicilio actual o si se encontraba fuera del territorio nacional, resultando que un antiguo amigo informó que regresó hacía 8 años a Buenos Aires, de lo que volvió a darse traslado a la parte actora para que indicara si conocía la posible dirección o datos que permitiera su localización, aportando la demandante entonces por escrito la dirección, correo electrónico y el teléfono, sin indicar de donde los obtuvo.

¿Como puede llegar a valorarse procesalmente esa actuación  de la parte actora?

No solo la rebeldía puede ser causa de revisión de sentencia por maquinación fraudulenta- 510 4º Ley de Enjuiciamiento Civil  -LEC-, y por tanto dar lugar a la rescisión de la sentencia, cuando la argucia ha impedido la defensa del adversario, lo que no ha ocurrido en este caso, y siempre que el demandado no haya podido disponer de otros remedios ordinarios previstos en la LEC, como el incidente de nulidad de actuaciones – art. 288 de la LEC-.

También la omisión deliberada para obtener una sentencia en rebeldía de la parte demandada que le fuera más favorable a la demandante que actuara bajo el beneficio de la justicia gratuita, justificaría en su caso, por abuso de derecho y mala fe, la revocación del derecho de justicia gratuita, de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Asistencia jurídica Gratuita, que se comunicaría a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita a los efectos procedentes.

De apreciarse maquinación o argucia para que se sustanciara en rebeldía del demandado el procedimiento, y obtener así una sentencia más favorable en cuanto a las medidas del divorcio, se abría conculcado gravemente las reglas de la buena fe procesal – 247.3 de la LEC-, sobre lo que cabe resolver en pieza separada, lo que no se suele acordar en los juzgados si no lo pide el Ministerio Fiscal o la parte que se vió inquietada por esa maquinación.

Pero de la situación procesal que ha determinado la omisión de la demanda en este caso cabe deducir  que desde la separación de hecho la demanante no cumple sus obligaciones de responsabilidad parental y obligación de contribuir a sus alimentos, salvo que acredite justificación de la ignorancia del paradero que tenía de su hijo en el momento de interponer la demanda.

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