NOTAS IMPORTANTES PARA LA PARTICION DE LA HERENCIA DE MAMA

El proceso de partición de la herencia se encuentra regulado en el Libro Tercero, Título III (De la sucesión) y su Capítulo VI (De la partición) del Código Civil.

Los artículos clave del Código Civil que regulan específicamente cómo hacer los lotes o la partición de una herencia (es decir, las operaciones particionales para distribuir los bienes entre los coherederos) se encuentran principalmente en la sección de los efectos de la partición y la formación de lotes (Artículos 1061 y 1062 CC).

  1. Reglas Fundamentales para la Formación de Lotes

Las normas esenciales que determinan cómo deben formarse los lotes para su adjudicación a los coherederos son las siguientes:

  1. Artículo 1061 del Código Civil (Principio de Igualdad y Naturaleza de los Bienes): Este precepto establece el principio de equidad o equitativa ponderación, disponiendo que en la partición de la herencia se ha de guardar la posible igualdad. La forma de conseguir esta igualdad es haciendo lotes o adjudicando a cada uno de los coherederos cosas de la misma naturaleza, calidad o especie. Este principio de igualdad en la formación de lotes tiene un carácter más facultativo que imperativo, siendo una recomendación subordinada a la posibilidad de cumplirla según la naturaleza de los bienes de la herencia.
  2. Artículo 1062 del Código Civil (Bienes Indivisibles): Este artículo modula el principio anterior y regula la adjudicación de bienes que no pueden dividirse fácilmente:
    • Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno de los coherederos, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero.
    • No obstante, si uno solo de los herederos pide su venta en pública subasta, con admisión de licitadores extraños, se procederá de esa manera.
    • Este precepto, al regular la adjudicación de cosas indivisibles, es fundamental para la actuación del contador-partidor.
  3. Artículo 1063 del Código Civil (Rentas y Frutos): Los coherederos deben abonarse recíprocamente en la partición las rentas y frutos que cada uno haya percibido de los bienes hereditarios.
  1. Disposiciones que Regulan Quién Realiza la Partición

Las reglas sobre cómo se realiza la partición (y, por lo tanto, cómo se forman los lotes) dependen de la persona o personas que la ejecutan:

  • Partición por el Testador (Artículo 1056 CC): Regula la partición realizada por el propio causante, la cual es prevalente sobre cualquier otra clase de partición. En este caso, el testador no tiene el deber de respetar el valor económico teórico correspondiente a las cuotas, ni el principio de igualdad en la formación de lotes.
  • Partición por Contador-Partidor (Artículo 1057 CC): Regula el nombramiento del contador-partidor dativo, el cual debe atenerse a las instrucciones del testador y, en su defecto, regirse por las normas generales sobre partición, incluyendo los artículos 1061 y 1062 CC. Si el contador-partidor dativo realiza la partición, esta debe ser aprobada si no ha sido confirmada expresamente por todos los herederos y legatarios.
  • Partición por Coherederos (Artículo 1058 CC): Si el testador no hizo la partición ni encomendó a otro esta facultad, los herederos que sean mayores y tengan la libre administración de sus bienes pueden distribuir la herencia de la manera que tengan por conveniente. Esta es la forma más habitual en la práctica.
  • Partición Judicial (Artículos 782 a 789 LEC): Aunque se regula en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), el procedimiento para la división judicial de la herencia aplica las reglas concernientes a la partición civil. En particular, si hay desacuerdo, el procedimiento es subsidiario.

III. Operaciones Particionales y Conceptos Asociados

Los artículos 1061 a 1068 CC regulan la formación de lotes y los efectos de la partición. La formación de lotes es una de las operaciones particionales típicas, junto con el inventario, el avalúo de los bienes hereditarios y la liquidación de las deudas.

Finalmente, existen reglas especiales que permiten al testador o al contador-partidor autorizado adjudicar bienes concretos a alguno de los hijos o descendientes, ordenando que se pague en metálico la porción hereditaria de los demás legitimarios (posibilidad regulada desde el Artículo 841 del Código Civil).

La diferencia entre una partición bien hecha y una partición superficial (dejando los bienes financieros en proindiviso) determina si los coherederos obtienen la propiedad exclusiva e inmediata de su parte o si, por el contrario, quedan atrapados en una cotitularidad que requiere acuerdos futuros para la disposición de los fondos.

Para que el banco entregue a cada coheredero su parte de los valores de la causante debe seguirse en la partición una estrategia de adjudicación individualizada y ruptura del proindiviso que se refleje en el propio documento particional.

A continuación, se detalla el procedimiento y los requisitos para lograr la entrega individual por parte del banco, basándonos en las exigencias del ordenamiento jurídico y la práctica bancaria ( pongamos por ejemplo la del BBVA):

  1. Fases Preliminares Requeridas por la Entidad Bancaria

Antes de que el banco pueda ejecutar la partición, es necesario cumplir con ciertos requisitos formales ineludibles:

  1. Comunicación y Bloqueo: Primero, se debe comunicar fehacientemente el fallecimiento del causante al banco, aportando el certificado literal de defunción. El banco (BBVA) bloqueará las cuentas y depósitos hasta que se completen los trámites sucesorios. Esto supongamos que ya se hizo.
  2. Certificado de Posiciones: El certificado de posiciones del causante es un documento en el que tu banco certifica la titularidad y saldos de los productos que el fallecido tenía contratados en el mismo a la fecha de su muerte. Este certificado resulta necesario para la liquidación del impuesto de sucesiones y donaciones por lo que se considera contrario a las buenas prácticas y usos financieros que se te cobre comisión alguna por su emisión.

Cuando son varios los herederos, y existen acciones en el caudal hereditario, deben solicitar explícitamente al banco un «certificado de posiciones de acciones individualizadas» a efectos de partición. Es importante ser específico al hacer la solicitud para asegurar que recibes el documento correcto y que te sirva para el trámite.  Es un certificado de posiciones, que detalla todos los productos financieros (cuentas, depósitos, valores y fondos) y sus saldos/valores a la fecha del fallecimiento. Este documento es fundamental para realizar el avalúo de la herencia. Supongamos que ya se hizo.

  1. Acreditación del Cumplimiento Fiscal (ISD): Es obligatorio aportar la acreditación del pago o exención del Impuesto sobre Sucesiones (ISD), incluyendo la relación de todos los bienes y su valoración a la fecha de fallecimiento. Sin la liquidación del ISD, el banco no liberará los fondos.
  2. Aceptación y Partición Concretada: El banco exigirá que la herencia esté aceptada y que la partición esté concretada, indicando los porcentajes y bienes específicos que corresponden a cada heredero.
  3. Mecanismo de Partición para la Adjudicación Individual

La clave para que el banco entregue la parte a cada uno de los cinco coherederos individualmente reside en la redacción precisa del Cuaderno Particional (Escritura de Partición y Adjudicación de Herencia).

  1. Evitar la Indivisión (Ruptura del Proindiviso)

Si la partición simplemente adjudica los productos bancarios (depósitos, acciones) «en proindivisión de forma conjunta» ( pongamos por ejemplo cinco hijos), aunque figuren porcentajes concretos (1/5 parte para cada uno), el banco abrirá los nuevos productos a nombre de todos ellos en cotitularidad.

Para evitar la cotitularidad y lograr la adjudicación individual (que cada uno reciba su lote sin dependencia de los demás), los herederos deben solicitarlo de forma expresa:

  • Instrucción Expresa en la Escritura: La escritura notarial debe detallar el reparto específico de cada título o saldo bancario (Acciones X, Depósito Y) de tal manera que, matemáticamente, el valor de los activos adjudicados a cada hijo sea igual a su cuota de 1/5 del haber hereditario (o se compense el exceso/defecto con otros bienes o metálico).
  • Cabe atribuir al haber de un solo heredero las acciones y a los demás la compensación en metálico, evitando así la cotitularidad.
  • Solicitud Escrita Adicional: Los interesados en su caso deben comunicar a la entidad su preferencia por la adjudicación individual (no conjunta), solicitándolo por escrito con fecha y firma de todos ellos. Las entidades bancarias (BBVA en el ejemplo ) disponen de modelos específicos para la ruptura del proindiviso que pueden utilizar a tal efecto.
  1. Adjudicación de Depósitos Bancarios (Saldos en Cuenta)

Para que el banco entregue la parte de los depósitos (cuentas a la vista y a plazo):

  • La partición debe cuantificar la cantidad exacta (el 1/5 parte del saldo total) que corresponde a cada uno de los cinco herederos.
  • Se debe especificar la identificación bancaria para la adjudicación a cada heredero (cuentas de destino, incluyendo el IBAN).
  • El banco procederá a distribuir los saldos según las cuotas adjudicadas en el documento particional. La disposición del saldo adjudicado puede realizarse mediante transferencia o reintegro en ventanilla.

3. Adjudicación de Valores Mobiliarios (Acciones)

Respecto a las acciones, la partición debe ser extremadamente clara para su traspaso individual:

  • Adjudicación de Títulos: La escritura debe indicar el número exacto de acciones de cada tipo que se adjudica a cada coheredero. Dado que los cinco hijos heredan por partes iguales, a cada uno le corresponderá 1/5 del total de acciones.
  • Instrucción de Reparto: Los herederos deben cumplimentar las instrucciones de reparto, indicando si se adjudican el título en pleno dominio.
  • Cuenta de Destino de Valores: Cada coheredero deberá facilitar el número de la referencia de valores (cuenta de valores) a la que se deben transferir las acciones adjudicadas. BBVA ofrece la opción de recibir los valores en una nueva referencia de valores que se contrate centralizadamente, vinculada a una cuenta corriente BBVA.
  • Opción de Venta: Si los herederos lo acuerdan, otra opción es vender las acciones y repartir el efectivo resultante de la venta, lo cual simplifica la división, y el importe resultante se abonará en la cuenta corriente designada por cada heredero.

III. Ejecución por el Banco y Costes

Una vez que el banco verifica toda la documentación (incluida la Escritura de Partición con las adjudicaciones individualizadas y la liquidación del ISD), procederá a transferir las acciones y el dinero a las cuentas individuales de los herederos según lo adjudicado.

Es importante notar que puede aplicar:

  • Un coste según la entidad de ( por ejemplo 65 €) por el cambio de titularidad de todas las posiciones del fallecido, si el valor total de las posiciones supera una cantidad ( por ejemplo los 150 €).
  • Comisiones por transferencias ordinarias a otras entidades (por ejemplo 0,40% con un mínimo de 6,00 €).
  • Comisiones por la transmisión de valores a otras entidades (por ejemplo 0,35% con un máximo de 600 € por cada clase de valor).

 

MODELO REFERENCIA ESCRITURA PÚBLICA DE PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN DE HERENCIA

NÚMERO […]

EN [Ciudad], a [Fecha]

ANTE MÍ, [Nombre del Notario], Notario del Ilustre Colegio de […] y con residencia en [Ciudad], experto en Derecho de Sucesiones español.

  1. COMPARECENCIA

COMPARECEN:

Los cinco hijos y coherederos universales de la causante, Dª , en la proporción de una quinta parte (1/5) del haber hereditario para cada uno de ellos.

Todos los comparecientes declaran ser mayores de edad, con capacidad legal suficiente para el otorgamiento de la presente Escritura de Partición y Adjudicación de Herencia.

  1. ANTECEDENTES Y EXPOSICIÓN JURÍDICA
  2. LA CAUSANTE Y EL TÍTULO SUCESORIO: La causante, Dª MARÍA DOLORES SÁNCHEZ-BORDONA SALINAS-MEDINILLA, falleció en [Lugar de fallecimiento] el [Fecha de fallecimiento] (según consta en el Certificado de Defunción). Los comparecientes acreditan su condición de herederos (descendientes directos, Grupo I a efectos fiscales) mediante la copia autorizada del Testamento Abierto, o en su caso, del Acta de Notoriedad de Declaración de Herederos Abintestato, según corresponda.
  3. PRINCIPIOS DE LA PARTICIÓN Y EXIGENCIA DE INDIVIDUALIZACIÓN: La partición se realiza por acuerdo unánime de los herederos (o en su caso, mediante el mecanismo de Contador-Partidor Dativo Notarial si no hubiera habido acuerdo unánime sobre el reparto), conforme a la ley aplicable a la sucesión del causante.
  1. Igualdad y Naturaleza de los Lotes: En la partición de la herencia se debe guardar la posible igualdad, creando lotes o adjudicando a cada coheredero bienes de la misma naturaleza, calidad o especie (Artículo 1061 del Código Civil).
  2. Individualización de Haberes (Ruptura del Proindiviso): Atendiendo a la instrucción expresa de los herederos y a la práctica bancaria, es fundamental individualizar los haberes y no dejar en indivisión ni los depósitos ni las acciones.
    • Si los interesados se adjudicaran productos bancarios en proindivisión de forma conjunta, los nuevos productos se abrirían en cotitularidad.
    • Para lograr la adjudicación individual (no conjunta), los interesados deben solicitarlo por escrito con fecha y firma de todos ellos, utilizando un modelo para la ruptura de proindiviso si fuese necesario. El banco (BBVA) exige que la herencia esté aceptada y la partición concretada, indicando los porcentajes y bienes que corresponden a cada heredero.
    • Para la transmisión de las posiciones (depósitos y acciones), la entidad exigirá las instrucciones precisas de los herederos, y se cancelarán las posiciones del causante.

III. INVENTARIO Y AVALÚO DEL CAUDAL RELICTO

El inventario es una de las operaciones particionales típicas. Los bienes se valoran a la fecha de fallecimiento de la causante.

  1. ACTIVO HEREDITARIO BRUTO
Concepto Descripción Valoración Observaciones
1. Inmuebles Vivienda Familiar y Trastero. [Datos registrales/catastrales]. [Valor en €] Su valoración se realiza según precios corrientes en el mercado o valor catastral (no inferior a este).
2. Ajuar Doméstico Objetos personales, joyas, y bienes especiales (marfil/maderas preciosas CITES). [Valor en €] Nota sobre bienes CITES: Se recomienda máxima prudencia, excluirlos de la operación inicial y contratar un experto para auditar la documentación para su tenencia legal. Podrían constituir ilícito penal/administrativo grave.
3. Depósitos Bancarios Saldo de cuentas corrientes y depósitos a plazo en BBVA. D (Valor a fecha de fallecimiento). El banco certifica los saldos registrados al final del día indicado en el certificado de posiciones.
4. Valores Mobiliarios Tenencia de acciones (cotizadas y/o no cotizadas). S (Valor a fecha de fallecimiento). Las acciones que cotizan se valoran por su cotización oficial el día del fallecimiento; las que no cotizan, por su valor teórico contable según el último balance.
TOTAL ACTIVO BRUTO V V = (Vivienda + Ajuar + D + S)
  1. PASIVO HEREDITARIO Y CARGAS (LIQUIDACIÓN)

Se deducirán, en su caso, las deudas que dejare contraídas la causante, siempre que su existencia se acredite por documento público o privado. Los gastos de partición, hechos en interés común de todos los coherederos (como honorarios de abogado o notario), se deducirán de la herencia.

Concepto Descripción Importe (€)
5. Deudas y Gastos [Deudas del causante, gastos de última enfermedad, entierro, funeral, etc.] [C]
6. Gastos Comunes de Partición Honorarios profesionales (Notario, Registro, Abogado si actuó en interés común). [G]
TOTAL PASIVO P P = C + G
  1. HABER HEREDITARIO NETO PARTIBLE
Concepto Cálculo Importe (€)
Haber Neto V (Total Activo) – P (Total Pasivo) H
  1. DIVISIÓN Y ADJUDICACIÓN DE HABERES
  2. CÁLCULO DE LA CUOTA INDIVIDUAL

El haber hereditario neto (H) se divide entre los cinco hijos/coherederos en partes iguales.

Coheredero Cuota Haber Individual
Hijo 1 (A) 1/5 de H $H/5$
Hijo 2 (B) 1/5 de H $H/5$
Hijo 3 (C) 1/5 de H $H/5$
Hijo 4 (D) 1/5 de H $H/5$
Hijo 5 (E) 1/5 de H $H/5$
  1. ADJUDICACIÓN INDIVIDUALIZADA (Mandato de no Indivisión)

Para asegurar la individualización de los depósitos y acciones, se procede a su liquidación directa en metálico o valores exactos, evitando el proindiviso.

  1. Adjudicación del Inmueble y Ajuar (Vivienda Familiar y Trastero + Ajuar):

Dado que el inmueble es indivisible o desmerecería mucho por su división, y asumiendo que los herederos han acordado la adjudicación a uno de ellos (o que se compensará su valor con otros bienes, respetando la cuota de $H/5$), se procede:

Adjudicatario Bienes Adjudicados Valor Adjudicado Exceso/Defecto
Hijo A Vivienda Familiar + Trastero + Ajuar (excluyendo CITES, cuyo destino debe resolverse previamente) [Valor Inmueble + Ajuar] [Compensación debida/a recibir]
Hijos B, C, D, E Lotes compuestos principalmente por el resto de activos y/o metálico para compensación.

Nota: Si la suma del valor del Inmueble y Ajuar es superior al $H/5$ que corresponde al Hijo A, este deberá abonar en metálico la diferencia a los demás, conforme al Artículo 1062 del Código Civil.

  1. Adjudicación de Depósitos Bancarios (D) y Valores Mobiliarios (S):

Se ordena la distribución directa para evitar la cotitularidad o el proindiviso, conforme a las instrucciones bancarias que requieren la partición concretada.

Instrucción de Reparto de Depósitos (D):

Se adjudica a cada uno de los cinco coherederos una quinta parte (1/5) del saldo total D de los depósitos bancarios de la causante.

  • Al Heredero A: 1/5 de D, que deberá ser abonado en la cuenta bancaria de destino (IBAN/identificación bancaria para la adjudicación).
  • Al Heredero B: 1/5 de D, abonado en su cuenta de destino.
  • Al Heredero C: 1/5 de D, abonado en su cuenta de destino.
  • Al Heredero D: 1/5 de D, abonado en su cuenta de destino.
  • Al Heredero E: 1/5 de D, abonado en su cuenta de destino.

Instrucción de Reparto de Valores Mobiliarios/Acciones (S):

Se adjudica a cada uno de los cinco coherederos una quinta parte (1/5) del total de acciones S (o su valor equivalente si fuera necesario vender para evitar fracciones y lograr la individualización completa). Cada heredero deberá indicar una cuenta de valores a la que transferir las acciones adjudicadas.

  • Al Heredero A: 1/5 de las acciones (S/5), que deberán ser traspasadas a su cuenta de valores.
  • Al Heredero B: 1/5 de las acciones (S/5), traspasadas a su cuenta de valores.
  • Al Heredero C: 1/5 de las acciones (S/5), traspasadas a su cuenta de valores.
  • Al Heredero D: 1/5 de las acciones (S/5), traspasadas a su cuenta de valores.
  • Al Heredero E: 1/5 de las acciones (S/5), traspasadas a su cuenta de valores.
  1. Compensaciones en Metálico (Garantía de Igualdad):

Se liquidarán las compensaciones necesarias para que el haber total recibido por cada uno de los cinco coherederos sea exactamente igual a $H/5$, asegurando así la posible igualdad en la partición. El coheredero que haya recibido bienes por un valor superior a su cuota legal pagará la diferencia al resto, o viceversa, recibiendo el metálico del coheredero adjudicatario del bien indivisible.

  1. FORMALIDADES POSTERIORES Y TRIBUTACIÓN
  2. TÍTULO DE PROPIEDAD Y REGISTRO: Esta Escritura de Partición y Adjudicación de Herencia, una vez otorgada, constituye el título de propiedad sobre los bienes heredados. Para los inmuebles, se debe presentar en el Registro de la Propiedad para su inscripción, junto con la documentación acreditativa del pago de impuestos.
  3. OBLIGACIONES FISCALES: Es obligatorio acreditar el pago o la exención del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), incluyendo la relación de bienes y su valoración a la fecha de fallecimiento. El plazo general para liquidar el ISD es de seis meses desde el fallecimiento. Los herederos (descendientes directos) se encuadran en el Grupo I a efectos fiscales y en la Comunidad de Madrid, el ISD está bonificado al 99%.
  4. ENTREGA DE BIENES FINANCIEROS: Una vez liquidado el ISD y con la partición concretada y presentada al banco, la entidad procederá a adjudicar los fondos y a traspasar las acciones a las cuentas individuales de los herederos según lo dispuesto en este documento.

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