PATRIA POTESTAD PRORROGADA: ACEPTACION DE LA HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO
Las Resoluciones de 2 de agosto de 2012 (BOE 11 de Octubre) y de 23 de mayo de 2012 (BOE de 27 de junio) haciendo mención a otras anteriores sientan una clara doctrina: El conflicto de intereses tiene que ser real, no meramente hipotético. En cualquier caso, con la vigente redacción del artículo 166 del Código Civil, los padres pueden aceptar herencias a las que son llamados sus hijos menores, a beneficio de inventario, sin necesidad de autorización judicial, y los padres con la patria potestad prorrogada también. La Disposición Transitoria segunda de la Ley 8/2021: Quienes vengan ostentando la…