PATRIA POTESTAD PRORROGADA: ACEPTACION DE LA HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO

Las Resoluciones de 2 de agosto de 2012 (BOE 11 de Octubre) y de 23 de mayo de 2012 (BOE de 27 de junio) haciendo mención a otras anteriores sientan una clara doctrina: El conflicto de intereses tiene que ser real, no meramente hipotético.

En cualquier caso, con la vigente redacción del artículo 166 del Código Civil, los padres pueden aceptar herencias a las que son llamados sus hijos menores, a beneficio de inventario, sin necesidad de autorización judicial, y los padres con la patria potestad prorrogada también.

La Disposición Transitoria segunda de la Ley 8/2021: Quienes vengan ostentando la patria potestad prorrogada seguirán haciéndolo hasta la revisión de la disposición transitoria quinta.

Aunque puede ser dudoso, por la Disposición Transitoria Primera que señala que a partir de la entrada en vigor de la ley 8/2021, es decir, desde el 3 de septiembre de 2021, las meras privaciones de derechos de las personas con discapacidad, o su ejercicio, quedan sin efecto.

Pero también señala que  los padres con patria potestad prorrogada o rehabilitada sobre algún hijo con discapacidad, a falta de norma expresa que indique otro contenido, debe entenderse que la ejercerán conforme a las normas que rigen la patria potestad ordinaria, por lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda, párrafo tercero, hasta que se produzca la revisión a la que se refiere la Disposición Transitoria Quinta.

También conforme a la Ley de Jurisdicción Voluntaria, los progenitores solo necesitan autorización judicial para repudiar la herencia o legados en nombre de sus hijos – art.93,2 b) de la LJV-.

En la aceptación por el guardador de hecho – art. 264-, o por el curador representativo, debe tenerse en cuenta que tampoco se necesita autorización judicial para aceptar la herencia a beneficio de inventario – art. 287.5º del Código Civil-.

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