LA PROHIBICION DE DISCRIMINACION CONTRA LAS MUJERES

Para entender la prohibición de discriminación contra las mujeres, imagina que ya no basta con que un papel diga «somos iguales», porque la sociedad sigue teniendo trampas ocultas. A nivel técnico y jurídico, el Derecho moderno se dio cuenta de que la simple «igualdad formal» era insuficiente, así que creó un derecho humano fundamental y mucho más potente: el derecho a no ser discriminada.

A diferencia de la igualdad clásica, que permitía tratos diferentes si parecían «razonables», la prohibición de discriminación está directamente vinculada a la dignidad humana. Obliga a los Estados y a las empresas a eliminar cualquier barrera, intencionada o no, que ponga a las mujeres en desventaja.

Pongamos un ejemplo reciente. La sentencia del Tribunal Constitucional 132/2024, de 4 de noviembre (BOE núm. 294, de 6 de diciembre de 2024) que estima el recurso presentado contra la sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2021 por una mujer a la que se le había denegado la posibilidad de asociarse a una Hermandad al no estar prevista la incorporación de mujeres en sus estatutos.
El Tribunal Constitucional considera que la resolución del Tribunal Supremo es contraria al derecho a la no discriminación por razón de género (art. 14 CE) y a derecho de asociación (art. 22 CE) al considerar que la prohibición no obedece a ninguna razón de índole religiosa o moral y que si bien una asociación privada puede elegir libremente los requisitos de sus socios, esta facultad no puede implicar una discriminación por razón de sexo si la asociación ostenta una posición dominante en el campo económico, cultural, social o profesional lo que conllevaría un quebranto de las mujeres en dichos ámbitos.

A continuación, te explico de forma técnica cómo funciona esto, usando las leyes internacionales y españolas con ejemplos prácticos:

1. El marco internacional: La CEDAW

El texto más importante a nivel mundial es la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de la ONU, aprobada en 1979.

Técnicamente, el artículo 1 de la CEDAW define la discriminación como: «toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer […] de los derechos humanos y las libertades fundamentales».

  • Ejemplo práctico: Si un país tiene una ley que prohíbe a las mujeres heredar tierras o trabajar en ciertos sectores (como pasaba antes en las minas), la CEDAW obliga a derogar esa ley inmediatamente porque «excluye y restringe» sus derechos económicos.

2. Las formas de discriminación en la Ley Española

En España, la Constitución prohíbe la discriminación por razón de sexo (art. 14). Pero la norma técnica que desarrolla esto al detalle es la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Esta ley clasifica la discriminación en varias categorías:

A. Discriminación Directa: Ocurre cuando una mujer es tratada de manera menos favorable que un hombre en una situación comparable, directamente por el hecho de ser mujer.

  • Ejemplo práctico: Una empresa decide no contratar a una mujer simplemente porque está en «edad fértil» o la despide porque se queda embarazada. La Ley 3/2007 establece expresamente que todo trato desfavorable relacionado con el embarazo o la maternidad es discriminación directa. También se considera discriminación directa el acoso sexual, que es cualquier comportamiento verbal o físico de naturaleza sexual que atente contra la dignidad de la persona.

B. Discriminación Indirecta: Esta es más sutil. Se da cuando una ley, norma o práctica en una empresa parece totalmente neutra (no menciona el sexo), pero en la práctica perjudica muchísimo más a las mujeres que a los hombres.

  • Ejemplo práctico: Imagina que para un puesto de trabajo se exige medir como mínimo 1,75 metros o levantar pesos excesivos que no son realmente necesarios para hacer el trabajo. Como las mujeres, por biología, suelen tener menor estatura y masa muscular media, esta regla aparentemente «neutra» excluye a casi todas las mujeres. Otro ejemplo real fueron las reglas de las pensiones para el trabajo a tiempo parcial: como las mujeres son la inmensa mayoría de quienes trabajan a media jornada (para cuidar a la familia), exigirles los mismos años cotizados que a tiempo completo las dejaba sin pensión, lo cual los tribunales declararon como discriminación indirecta.

C. Discriminación Múltiple e Interseccional: Reconocida recientemente en España por la Ley 15/2022, ocurre cuando el machismo se cruza simultáneamente con otros ejes como la raza, la discapacidad o la edad, creando una discriminación única y agravada.

  • Ejemplo práctico: Una mujer con discapacidad intelectual sufre índices muchísimo más altos de violencia sexual, en parte porque su dependencia de terceras personas genera una situación de vulnerabilidad extrema que a menudo desemboca en que no se denuncien los casos. Otro ejemplo son las mujeres migrantes o de ciertas minorías étnicas, que sufren barreras específicas para alquilar un piso o conseguir empleo que un hombre migrante o una mujer blanca no sufren igual.

3. Las «armas» técnicas del Derecho para proteger a las mujeres

Para asegurar que esta prohibición funcione, la legislación española e internacional otorgan herramientas legales especiales:

  • Inversión de la carga de la prueba: Normalmente, en un juicio, quien acusa tiene que demostrarlo. Pero en casos de discriminación laboral por sexo, si una mujer presenta indicios de haber sido discriminada, la ley (Art. 13 de la Ley 3/2007) obliga a que sea el demandado (la empresa) quien tenga que demostrar que su decisión fue objetiva y no machista.
  • Indemnidad frente a represalias: Es ilegal que una empresa despida o castigue a una trabajadora como represalia por haberse quejado o haber puesto una denuncia por discriminación.
  • Acciones positivas: El artículo 11 de la Ley 3/2007 y el artículo 4 de la CEDAW permiten (y exigen) adoptar medidas temporales que den un empujón o ventaja a las mujeres para compensar la desigualdad histórica. Por ejemplo, si en un grupo de directivos el 90% son hombres, las acciones positivas permiten que, ante dos candidatos con el mismo currículum y preparación, la empresa o el Estado tenga la obligación de elegir a la mujer para equilibrar la balanza.

En resumen, para el Derecho moderno, prohibir la discriminación ya no es solo decir «no discrimines». Es una obligación técnica de revisar con lupa las reglas del juego, castigar el acoso, cambiar normas laborales injustas y crear ventajas temporales para asegurar que las mujeres tengan realmente los mismos derechos y oportunidades que los hombres.

Además la normativa sobre igualdad efectiva entre mujeres y hombres no se agota en la ley de igualdad, sino que siguen existiendo regulaciones sectoriales, como la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de protección integral contra la violencia de género, o la ley de igualdad del hombre y la mujer en el orden de sucesión de los títulos nobiliarios, Ley 33/2006, de 30 de octubre.

Como ejemplos en el Derecho de Familia español de como se aplica esta prohibición el actual artículo 68 del Código Civil español es un ejemplo perfecto y muy práctico de cómo se ha integrado la prohibición de discriminación y la perspectiva de género para combatir las desigualdades estructurales dentro del matrimonio.

En su redacción actual, el artículo 68 del Código Civil establece que los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente, pero añade un mandato legal fundamental: «Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo».

Este artículo es un mecanismo técnico contra la discriminación por las siguientes razones:

  • Ataca la raíz de la discriminación indirecta y estructural: Como vimos anteriormente, el Derecho histórico relegaba a la mujer a la esfera privada y le asignaba en exclusiva la «economía de los cuidados». Obligar legalmente a compartir las responsabilidades domésticas y de cuidado combate la división sexual del trabajo. Si las mujeres asumen en solitario estas cargas, sufren una fuerte discriminación indirecta en el mercado laboral (jornadas parciales, menor cotización, brecha salarial y de pensiones).
  • Impone la corresponsabilidad como deber legal: La ley ya no asume que el cuidado de los hijos, de los mayores o de las personas dependientes es una «labor propia del sexo femenino», sino que lo convierte en una obligación jurídica exigible a ambos cónyuges por igual.
  • Materializa la igualdad formal: El artículo 66 del Código Civil ya dice que «los cónyuges son iguales en derechos y deberes», lo cual es una declaración de igualdad formal. Sin embargo, el artículo 68 da el salto a la igualdad material, reconociendo que para que esa igualdad de derechos sea real, la carga de trabajo no remunerado que sostiene a la familia no puede recaer solo sobre la mujer.

En definitiva, la redacción del artículo 68 demuestra que el Derecho moderno entiende que no hay igualdad real sin corresponsabilidad en el ámbito privado. Es una norma diseñada específicamente para desactivar el rol tradicional que subordinaba a las mujeres dentro del hogar, previniendo así las situaciones de vulnerabilidad y dependencia económica que históricamente sufrían.

También como consecuencia de esta prohibición podemos indicar en el ámbito privado del derecho de familia:

1. Prohibición de la custodia compartida y suspensión de visitas por violencia machista El ordenamiento jurídico impide que un agresor pueda utilizar a los hijos como herramienta de control sobre la madre. Técnicamente, el artículo 92.7 del Código Civil prohíbe expresamente acordar el ejercicio compartido de la guarda y custodia cuando cualquiera de los progenitores esté incurso en un proceso penal por atentar contra la vida, la integridad física o moral, o la libertad sexual del otro cónyuge o de los hijos, o cuando el juez advierta indicios fundados de violencia doméstica o de género. En paralelo, el artículo 94 del Código Civil establece que no procederá el establecimiento de un régimen de visitas o estancias (y si existiera, se suspenderá) para el progenitor que esté en situación de prisión o inmerso en un proceso penal por los delitos mencionados. A nivel autonómico, el Derecho Civil de Cataluña (artículo 233-11.3) aplica la misma prohibición estricta de no atribuir la guarda ni establecer regímenes de comunicación si existen indicios de violencia familiar o machista.

2. Compensación económica por el trabajo doméstico y de cuidados Históricamente, la división sexual del trabajo ha provocado que las mujeres asuman los cuidados no remunerados, sufriendo una fuerte discriminación indirecta (pobreza y dependencia) tras un divorcio. El Derecho soluciona esto a través de dos vías técnicas:

  • En el régimen de separación de bienes: El artículo 1438 del Código Civil determina que el «trabajo para la casa» se computará como contribución a las cargas del matrimonio y dará derecho a obtener una compensación económica que el juez debe señalar a la extinción del régimen. Legislaciones forales son aún más precisas; por ejemplo, la Ley 101 del Derecho Civil de Navarra y el artículo 232-5 del Código Civil de Cataluña obligan a pagar una compensación cuando un cónyuge ha trabajado para la casa o para los negocios del otro sin retribución (o con una retribución insuficiente), limitando así el enriquecimiento injusto del varón tras la ruptura.
  • La pensión compensatoria: El artículo 97 del Código Civil obliga al juez a reparar el desequilibrio económico que la separación produce en uno de los cónyuges. Para fijar su importe, el juez debe valorar técnicamente circunstancias con claro enfoque de género, como «la dedicación pasada y futura a la familia», «la pérdida eventual de un derecho de pensión» y la colaboración no remunerada en las actividades profesionales del otro cónyuge.

3. Alteración de las reglas de competencia procesal (LEC) Para evitar que las mujeres víctimas de violencia machista tengan que deambular por distintos tribunales y sufran victimización secundaria, la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) altera las reglas técnicas jurisdiccionales. El artículo 49 bis de la LEC establece que si un juez civil está conociendo de un caso de familia (un divorcio o medidas sobre los hijos) y tiene noticia de un acto de violencia de género que haya originado un proceso penal o una orden de protección, deberá inhibirse inmediatamente y remitir los autos al Juzgado de Violencia sobre la Mujer. Estos juzgados especializados asumen la competencia civil de forma «exclusiva y excluyente», resolviendo tanto el delito penal como el divorcio y la custodia de los hijos.

4. Excepciones en la pensión de viudedad y mejora de la orfandad El Derecho de Familia se entrelaza con el de la Seguridad Social para proteger a las mujeres divorciadas víctimas de maltrato. Como regla general, la Ley General de la Seguridad Social (artículo 220) exige que las personas divorciadas estén cobrando una pensión compensatoria para tener derecho a una pensión de viudedad si el exmarido fallece. Sin embargo, la ley exime de este requisito y reconoce siempre la pensión de viudedad a las mujeres que puedan acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación o divorcio. Además, para proteger a los menores, si una mujer es asesinada por violencia de género, a sus hijos se les reconoce el derecho a una prestación de orfandad especial, cuyas cuantías se mejoran (pudiendo alcanzar el 118% de la base reguladora conjunta) para garantizar su bienestar económico y asimilarlos a una situación de orfandad absoluta.

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