Mientras que el sexo se refiere a las diferencias biológicas o físicas entre personas, el género es todo el añadido sociocultural, es decir, los roles y comportamientos que la sociedad espera de ti por el hecho de nacer hombre o mujer.
Como el ordenamiento jurídico estaba hecho a medida de los hombres, estos adquirieron el poder en todas las relaciones sociales (trabajo, política, familia, sexualidad), dejando a las mujeres en una posición de subordinación. Para conseguir una efectiva igualdad, fue necesario revisar todo el Derecho aplicando la perspectiva de género y el principio de transversalidad.
La ONU considera la igualdad de género en la Agenda 2030 como un derecho humano fundamental, una base necesaria para un mundo pacífico, próspero y sostenible, y un objetivo transversal (ODS 5) indispensable para el desarrollo. No es solo una meta en sí misma, sino un motor esencial para el crecimiento económico y la reducción de la pobreza.
Esto significó integrar activamente la dimensión de género en todas las áreas, niveles y políticas del ordenamiento jurídico. Para garantizar que la dimensión de género se integre en todas las políticas y niveles, se emplean los siguientes instrumentos:
Informes de Impacto de Género: Obligatorios en el proceso de tramitación de todos los anteproyectos de ley, normas reglamentarias y planes que apruebe el Consejo de Gobierno (AGE). Un Informe de impacto de género es un documento que acompaña a una norma y que se elabora por el servicio/departamento/órgano competente antes de la aprobación de la propuesta normativa y de su paso por Consejo de Gobierno. El informe de impacto de género pretende recoger una evaluación previa sobre los resultados y efectos que tendrá la normativa sobre mujeres y hombres y la valoración de estos resultados, en relación con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. En España, y de acuerdo con el artículo primero de la ley 30/2003 sobre medidas para incorporar la valoración del impacto de género en las disposiciones normativas que elabore el Gobierno, el informe de impacto de género que debe acompañar a la norma tiene un carácter preceptivo, es decir, es obligatorio. Así como en el artículo 19 de la ley 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Los proyectos de disposiciones de carácter general y los planes de especial relevancia económica, social, cultural y artística que se sometan a la aprobación del Consejo de Ministros deberán incorporar un informe sobre su impacto por razón de género.
Presupuestos con Perspectiva de Género: Análisis del impacto de los ingresos y gastos públicos sobre la igualdad, evaluando cómo las partidas presupuestarias reducen o perpetúan la brecha de género.
Plan Estratégico para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (III PEIEMH 2022-2025): Marco de planificación que guía las acciones de la Administración General del Estado (AGE) hacia un modelo de gobierno que impulsa prácticas feministas. La Resolución de 20 de octubre de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de octubre de 2025, por el que se aprueba el IV Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella.
Comisiones y Unidades de Igualdad: Creación de unidades específicas en todos los ministerios para asegurar la aplicación transversal de la perspectiva de género.
Recopilación de Datos Desagregados: Obligación de generar estadísticas desglosadas por sexo para un diagnóstico preciso de la situación.
Planes de Igualdad en Empresas y Administraciones: Obligatorios para empresas de más de 50 trabajadores y en el sector público, definidos mediante diagnósticos de género.
Distintivo «Igualdad en la Empresa» (DIE): Incentivo regulado por el Real Decreto 1615/2009 para reconocer a las empresas comprometidas con la igualdad.
Este andamiaje jurídico busca que la perspectiva de género no sea una política aislada, sino una herramienta de evaluación constante en la creación de leyes y políticas públicas.
En el ordenamiento jurídico español, esto ha transformado áreas clave:
- Violencia de género: Desde el preámbulo de la Ley Orgánica 1/2004 se afirma que la violencia de género es un signo de la desigualdad entre mujeres y hombres y una manifestación de relaciones de poder históricamente desiguales, lo que obliga a respuestas estructurales y no meramente casuísticas, que ha supuesto una agravación de la violencia del hombre sobre la pareja o expareja. Este enfoque ha producido otros problemas y ocultaciones de los efectos negativos de este enfoque para luchar contra este tipo de violencia, que perduran en nuestros días -léase por ejemplo el libro del periodista Juan Soto Ivars “ Esto no existe”-.
- Salud reproductiva: Garantizando los derechos sexuales y reproductivos para asegurar la libertad y autonomía de las mujeres sobre su propio cuerpo y capacidad de decisión.
- Conciliación corresponsable: Las normas modernas de igualdad (como la Ley Orgánica 3/2007) ya no buscan solo «ayudar» a la mujer para que trabaje y, a la vez, cuide de la casa. Buscan exigir la corresponsabilidad de los hombres en las tareas de cuidado, fomentando medidas como los permisos parentales igualitarios para romper el rol de que los cuidados son cosa de mujeres.
- Democracia paritaria: Se implementan normas, como la reciente Ley Orgánica 2/2024, que exigen una presencia equilibrada (en la que ningún sexo supere el 60% ni sea inferior al 40%) en las listas electorales, altos cargos públicos y consejos de administración, asegurando que las mujeres tengan poder real en la toma de decisiones.
Sin embargo, el feminismo moderno se dio cuenta de que no todas las mujeres sufren el machismo de la misma manera. Aquí entra en juego la interseccionalidad, un concepto clave desarrollado a finales de los años ochenta por la jurista afroamericana Kimberlé Crenshaw.
Crenshaw advirtió que debíamos dar el salto de mirar la «discriminación múltiple» (sumar discriminaciones por separado, una encima de otra) a la discriminación interseccional, entendiendo que diversos ejes de desigualdad interactúan creando una forma única y específica de opresión.
Cuando las normas trabajan aislando los factores (por ejemplo, teniendo una regla para medir el machismo y otra muy separada para medir el racismo), se producen graves vacíos de protección. Crenshaw lo ilustró con un caso real en EE. UU.: una empresa contrataba a hombres negros para los trabajos manuales de fábrica y a mujeres blancas como secretarias de oficina. Cuando una mujer negra denunció no ser contratada, los tribunales tradicionales decían que en esa empresa no había racismo (porque contrataban personas negras) ni machismo (porque contrataban mujeres), dejando a las mujeres negras totalmente desprotegidas frente a los prejuicios específicos que las expulsaban de ambos puestos.
Por eso, el enfoque interseccional pone el énfasis en los estereotipos acumulados. Nos enseña que el género se cruza simultáneamente con otras características sociales como la raza, la edad, la clase económica, la discapacidad o la orientación sexual.
Ejemplos comunes de esto en la sociedad actual:
- Una mujer joven, migrante y lesbiana sufre formas de discriminación y violencia que son completamente distintas a las que experimentará una mujer autóctona, heterosexual y adinerada.
- Las mujeres con discapacidad intelectual sufren tasas altísimas de violencia sexual (muy superiores a las mujeres sin discapacidad) debido a la dependencia física de sus cuidadores y a los prejuicios sociales que les restan credibilidad, generando un gravísimo fenómeno de agresiones silenciadas (infradenuncias).
En resumen, la transversalidad y la interseccionalidad son las herramientas técnicas que el Derecho moderno necesita para entender que las opresiones están conectadas. Para que el juego sea verdaderamente justo, las leyes no pueden ser ciegas; deben ajustarse a la diversidad y realidad concreta de todas las personas, eliminando el viejo molde masculino.
La evolución del compromiso de la organización internacional con la igualdad de género, estructurándose en tres hitos históricos fundamentales:
- La IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres de Beijing (1995) Esta conferencia marcó el reconocimiento internacional del principio de transversalidad de la dimensión de género. A través de la Declaración de Beijing, los Gobiernos participantes se comprometieron a garantizar que la perspectiva de género quedara reflejada en la totalidad de sus políticas y programas. Este compromiso se materializó en la Plataforma para la Acción, concebida como un programa dirigido a crear las condiciones necesarias para potenciar el papel y el empoderamiento de las mujeres en la sociedad. A partir de esta cumbre, la ONU asumió la igualdad de género como un elemento central de todas sus acciones.
- Los Objetivos de Desarrollo del Milenio (2000-2015) En el año 2000, la Declaración del Milenio acordada por los Jefes de Estado y de Gobierno consolidó este avance al contemplar metas globales para el inicio del siglo XXI,. Entre sus ocho metas, se estableció el Objetivo 3, centrado específicamente en promover la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer.
- La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (2015) Aprobada por la Asamblea General de la ONU en septiembre de 2015, la Agenda 2030 es mucho más ambiciosa y toma como base normativa los compromisos adquiridos en la CEDAW y en la Declaración de Beijing,. Su premisa ineludible es que el desarrollo global solo será verdaderamente sostenible si sus beneficios favorecen por igual a mujeres y hombres.
Para lograr la igualdad de los géneros y el empoderamiento de todas las mujeres y niñas, la Agenda 2030 opera mediante una estrategia dual:
- Transversalidad: Obliga a aplicar la perspectiva de género de forma integrada en la configuración de todos y cada uno de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), asumiendo que la desigualdad de género se cruza con factores como la pobreza, la salud o la educación.
- Medidas antidiscriminatorias específicas: Contempla un objetivo propio, el ODS 5, dedicado de manera exclusiva a lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y niñas.