MARCO NORMATIVO EUROPEO EN IGUALDAD DE GENERO

El marco normativo europeo en materia de igualdad de género se vertebra fundamentalmente a través de dos grandes sistemas institucionales: el Derecho de la Unión Europea y la normativa del Consejo de Europa. A continuación, se expone un desarrollo técnico y pormenorizado de ambas dimensiones jurídicas.

  1. Igualdad de los sexos en el marco de la Unión Europea

La integración del principio de igualdad en la Unión Europea ha experimentado una profunda evolución, transitando desde una concepción estrictamente económica hacia la consolidación de un derecho fundamental autónomo.

  1. Origen y fundamentación económica (Tratado de Roma) El texto fundacional de la Comunidad Económica Europea, el Tratado de Roma de 1957, presentaba una visión netamente economicista, abordando la igualdad de forma muy tangencial. Su artículo 119 introdujo el principio de igual retribución entre hombres y mujeres, una medida impulsada principalmente por Francia para evitar el dumping social frente a países como Alemania o Italia, y que encontró inspiración en el Convenio 100 de la OIT de 1951. A partir de este precepto, y gracias al activismo jurisprudencial del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y a las estrategias de la Comisión Europea, se cimentó el moderno derecho antidiscriminatorio comunitario.
  2. La primera oleada de Directivas (1975-1986) En este periodo se construyó un bloque normativo mediante la técnica legislativa de las «muñecas rusas», aplicando progresivamente normas similares a ámbitos cada vez más amplios. Este bloque se compone de cinco directivas clásicas:
  • Directiva 75/117: sobre igualdad retributiva.
  • Directiva 76/207: sobre igualdad en las condiciones de empleo y trabajo.
  • Directiva 79/7: sobre igualdad en la Seguridad Social pública (única directiva de esta oleada que no ha sido reformada).
  • Directiva 86/378: relativa a la Seguridad Social privada.
  • Directiva 86/613: sobre igualdad en el trabajo autónomo.
  1. La consagración de la Transversalidad (Mainstreaming) Bajo la influencia de la IV Conferencia Mundial de Beijing (1995), el acervo comunitario asimiló el principio de transversalidad, elevándolo a su máximo rango normativo. Este principio se plasmó en el artículo 3.2 del Tratado de la Unión Europea (Ámsterdam, 1998) y, posteriormente, en el artículo 8 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Lisboa, 2008), imponiendo a la Unión el mandato imperativo de fijarse el objetivo de «eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad» en todas sus acciones. Paralelamente, el artículo 19 del TFUE habilitó la creación de directivas para combatir la discriminación por origen racial o étnico (Directiva 2000/43) y por religión, discapacidad, edad u orientación sexual (Directiva 2000/78).
  2. La segunda oleada de Directivas (década de 1990 – 2010) Con el impulso de la transversalidad y la doctrina del TJUE, la Unión Europea legisló sobre nuevas materias de enorme impacto en la igualdad material. Se promulgaron directivas relativas a la protección de la maternidad (Directiva 92/85), el permiso parental (Directivas 96/34 y 2010/18), la carga de la prueba en casos de discriminación (Directiva 97/80), y la igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios (Directiva 2004/113). Simultáneamente, se reformaron las directivas de la primera ola y se llevó a cabo una refundición de toda la normativa sobre empleo por cuenta ajena mediante la Directiva 2006/54, la cual unificó los textos anteriores.
  3. La tercera oleada de Directivas (Post-Cumbre de Göteborg de 2017) La potenciación del Pilar Social de la Unión Europea ha generado un nuevo y robusto bloque normativo:
  • Directiva 2019/1158 relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional.
  • Directiva 2022/2318 sobre el equilibrio de género en los consejos de administración de las sociedades cotizadas.
  • Directiva 2023/970 sobre transparencia retributiva y sus mecanismos de cumplimiento, que destaca por ser la primera en definir jurídicamente la discriminación interseccional.
  • Directiva 2024/1385 enfocada en la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica.
  • Directivas 2024/1499 y 2024/1500 reguladoras de los organismos de igualdad.

Este desarrollo ha culminado en la consagración formal del derecho a la igualdad y no discriminación por razón de sexo en el artículo 23 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Asimismo, el actual marco estratégico europeo («Una Unión de la Igualdad: Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025») exige utilizar la interseccionalidad (la combinación del género con otras identidades que originan discriminaciones singulares) como principio rector transversal en la aplicación de las políticas.

  1. Igualdad de los sexos en el marco del Consejo de Europa

A diferencia de la vocación originariamente económica de la UE, el Consejo de Europa fundamenta su normativa en la protección inalienable de los derechos humanos.

  1. El Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) El artículo 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (1950) garantizó históricamente el goce de los derechos y libertades reconocidos en el propio Convenio sin discriminación por razón de sexo. Esta protección se amplió de forma sustancial mediante el Protocolo 12 al CEDH (año 2000), cuyo artículo 1 estableció una cláusula general de no discriminación aplicable al «goce de todos los derechos reconocidos por la ley», expandiendo así el amparo antidiscriminatorio más allá de los derechos estrictamente recogidos en el texto del Convenio.
  2. El Convenio de Estambul (2011) El hito normativo más relevante del Consejo de Europa en esta materia es el Convenio sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, firmado en Estambul en 2011. Su articulado presenta dos características fundamentales para la técnica jurídica moderna:
  • Reconoce el derecho de todos los seres humanos, y en particular de las mujeres, a vivir sin sufrir violencia de género tanto en la esfera pública como en la privada, obligando a los Estados Parte a adoptar medidas legislativas para su protección (artículo 4).
  • Conceptualiza técnicamente la violencia desde la perspectiva de género e incluye la única definición oficial de «género» en el ordenamiento jurídico: «los papeles, comportamientos, actividades y atribuciones socialmente construidos que una sociedad concreta considera propios de mujeres o de hombres» (artículo 3).

Esta definición técnica es clave por las siguientes razones: Separa la biología de la cultura: Confirma a nivel legal que el género no viene dado por la naturaleza o el sexo biológico, sino que es un constructo social. Son las normas, expectativas y roles que la propia sociedad «asigna» o impone a las personas por haber nacido hombres o mujeres.

Señala la raíz de la violencia machista: Al definir el género de esta manera, el Convenio permite a los jueces y legisladores entender la violencia contra las mujeres desde una perspectiva de género. Reconoce que las mujeres no sufren violencia por sus características físicas, sino por esos roles y estereotipos sociales impuestos (el género) que históricamente han perpetuado su subordinación frente a los hombres.

Establece un mandato de protección: A partir de esta comprensión de lo que es el género, el Convenio impone a los Estados la obligación de adoptar medidas legislativas para garantizar el derecho inalienable de todas las personas, y en particular de las mujeres, a vivir libres de violencia de género, tanto en la esfera pública como en el ámbito privado de la familia.

Estrategias y Recomendaciones Junto a los instrumentos convencionales, el Comité de Ministros y la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa aprueban directrices continuas para el fomento de la igualdad. Las actuales «Estrategias para la igualdad de género (2024-2029)» subrayan en su objetivo estratégico número 6 la necesidad de consolidar la transversalidad de género y, en perfecta consonancia con los estándares de la UE y de la ONU, incluyen el mandato de aplicar un enfoque interseccional en la totalidad de sus políticas y medidas institucionales.

Leave a Reply

Your email address will not be published.Required fields are marked *