MARCO INTERNO ESPAÑOL DE IGUALDAD Y PERSPECTIVA DE GENERO

El marco del Derecho Español interno sobre igualdad y perspectiva de género podemos dividirlo en tres grandes bloques conceptuales, que trazan la evolución desde el marco constitucional hasta la actual arquitectura transversal.

BLOQUE I: La Constitución de 1978 (La Triple Dimensión de la Igualdad)

La Constitución Española (CE) abandona la visión puramente formal y dota a la igualdad de una poderosa fuerza jurídica expansiva, articulada en una «Triple Dimensión»:

  1. Como Valor Superior del Ordenamiento (Art. 1.1 CE): Propugna la igualdad, conectada con la libertad, la justicia y el pluralismo político, como pilar esencial para la realización del Estado Social y Democrático de Derecho.
  2. Como Principio General y Derecho Fundamental (Art. 14 CE): Consagra la igualdad formal y prohíbe taxativamente la discriminación por razón de sexo. Para mayor efectividad, la CE reitera esta exigencia en ámbitos históricamente privados, como el matrimonio (Art. 32.1 CE) y el trabajo (Art. 35.1 CE). Por su naturaleza de derecho subjetivo fundamental, goza de protección reforzada mediante el recurso de amparo (Art. 53.2 CE).
  3. Como Mandato a los Poderes Públicos (Art. 9.2 CE): Exige la promoción de una igualdad material, real y efectiva. Este artículo es el fundamento dogmático que legitima jurídicamente la implementación de medidas temporales (acciones positivas) y permanentes (políticas de igualdad de oportunidades) destinadas a remover los obstáculos que impidan dicha plenitud.

BLOQUE II: La LO 3/2007

  • Génesis: Impulsada por los compromisos de la IV Conferencia Mundial de Beijing (1995) y precedida por los primeros desarrollos con perspectiva de género, como la LO 1/2004 de Violencia de Género.
  • Naturaleza: Es concebida con la vocación de erigirse como la «ley-código de la igualdad» entre mujeres y hombres en España.
  • Núcleo Técnico: Su rasgo jurídico definitorio es la consagración de la dimensión transversal (mainstreaming) como principio fundamental del ordenamiento. Este mandato obliga a integrar la perspectiva de género de forma activa en todas y cada una de las fases de elaboración, interpretación y aplicación de cualquier norma o política pública.

BLOQUE III: Últimos desarrollos legislativos

Para retener fácilmente el frondoso entramado normativo derivado de la LO 3/2007, memoriza este «póquer» de leyes recientes agrupadas por áreas, junto con su plan estratégico director:

  • Ámbito Sociolaboral: RDL 6/2019, de 1 de marzo (medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades en el empleo y ocupación).
  • Ámbito de las Violencias Machistas: LO 10/2022, de 6 de septiembre (garantía integral de la libertad sexual).
  • Ámbito Antidiscriminatorio General: Ley 15/2022, de 12 de julio (integral para la igualdad de trato y no discriminación).
  • Ámbito Institucional/Corporativo: LO 2/2024, de 1 de agosto (de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres).
  • Los Planes para la igualdad como el III Plan Estratégico para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (2022-2025), el cual marca un hito técnico al asentar como principio orientador ineludible del Gobierno el «enfoque de género y enfoque interseccional». El IV Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del Estado (AGE), aprobado en octubre de 2025 (BOE-A-2025-22252), es el marco estratégico para eliminar las brechas de género en el sector público. Incluye 45 medidas, auditorías salariales, igualdad en puestos directivos, formación obligatoria y refuerzo de protocolos contra el acoso.

Leave a Reply

Your email address will not be published.Required fields are marked *