Esta epidemia la vamos a superar. Todos tenemos que poner nuestro pequeño grano de arena para ello, cumpliendo las normas sanitarias, por ejemplo.
La inmensa mayoría de nosotros sobreviviremos. La economía volverá a ponerse en marcha. Sin embargo, esta pandemia ha sido la palanca para un cambio de la organización social y económica del mundo, y ha conllevado un control de la población inimaginable hace unos meses, lo que conlleva una capacidad de sugestión sobre la misma por quienes son propietarios y controlan los canales fundamentales del comercio y la comunicación.
Pensemos, por ahora de modo imaginario, que el Gobierno promoviera para evitar futuras oleadas o pandemias llevar un brazalete o un chip para controlar el historial y cambios biométricos de las personas de forma automática, y así poder mejorar la salud individual y social, que sería de llevanza voluntaria salvo para los que quieran tener acceso a la asistencia médica del Estado. ¿No creen vds. que una buena campaña al efecto nos haría a todos llevar ese chip para mantener una mejor salud y seguir hiperconectados, especialmente respecto de nuestros mayores?
Por otra parte el comercio local es algo más que un trueque. Implica sostenibilidad social por posibilitar riqueza y puestos de trabajo. El comercio electrónico se ha globalizado y está en manos de unos pocos. Si la mayoría compramos y vendemos a través de Amazon, Facebook o Aliexpres, sin una regulación por los Estados del comercio electrónico, las consecuencias laborales y familiares serán devastadoras.
Esta pandemia ha acelerado la tendencia a un mundo mucho más líquido y deshumanizado, en el que será más importante el acceso a las cosas y al ocio que su posesión; dominados por una élite económica y política internacional, con Estados Nación muy poco independientes, sin fronteras reales, con modelos de pareja y sistemas de resolución de sus conflictos mucho más internacionalizados.
Un ejemplo de internacionalización de los conflictos de pareja es el de la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, sección 18, de fecha 14 de mayo de 2020:
Como antecedente del caso señalar que fue establecida por convenio de 2010 aprobado judicialmente una llamada «guarda compartida» según la cual la hija de la pareja, entonces de apenas un año, dormía con la madre entre semana y con el padre los fines de semana y tres tardes a la semana hasta las 20 horas (en verano era al revés y la navidad estaba repartida). Pero en 2016 la madre se fue a Estados Unidos, su país de origen, y no queda acreditado que fuera por no poder prolongar su estancia legalmente en España. La niña quedó con el padre, aunque con importante apoyo de la abuela paterna.
La madre solicitaba que se le atribuyera a ella la guarda pues el padre delegaba los cuidados de la hija en los abuelos, según afirmaba, y además según la madre la hija quería vivir con ella y ella tenía capacidades para hacerse cargo de la guarda materna, y solicitaba una pensión de alimentos a cargo del padre de 800 euros, pues la guarda sería en New York. Subsidiariamente solicitaba estancias con la hija todos los periodos vacacionales, los fines de semanas con puente escolar, con recogidas y reintegros a cargo del padre, y comunicación 4 días entre semanas. Y para el caso de guarda paterna al carecer de ingresos que su contribución fuera de 200 euros al mes y que el padre pague los viajes.
El informe del EATAF que se realizó de 10 de noviembre de 2017 considera el proyecto de la madre idealizado y poco concreto, aprecia capacidades parentales en ambos progenitores, gran conflictividad y dificultades de comunicación, buena vinculación con ambos y cierto sentimiento abandónico de la niña hacia la madre, por su inconstancia, buen desarrollo escolar y buena vinculación con la terapeuta. Considera necesario dotar de estabilidad a la pequeña y no recomienda un cambio de residencia, de país, colegio y cuidadores.
La madre comunicó en mayo de 2017 que había fijado su residencia en Budapest, con su nueva pareja, de la que espera un hijo. Pero marchó de nuevo a Estados Unidos en verano de 2017 y no está claro que tenga una residencia estable.
Con estos datos, la Audiencia Provincial falló en apelación confirmando la sentencia a quo en el sentido de que la estabilidad de la hija aconseja quedarse como está en Barcelona con custodia paterna, al menos hasta que esté en disposición de poder afrontar con sosiego la relación con su madre.
La sentencia apelada concretó el régimen de visitas de la madre a los periodos de Navidad, desde fin de clases del trimestre escolar hasta el día 30 de diciembre y un mes en verano (a falta de pacto del 15 de julio al 15 de agosto), cuidando ella de la recogida y devolución.
La madre pide estancias con la hija todos los periodos vacacionales, los fines de semanas con puente escolar, con recogidas y reintegros a cargo del padre, y comunicación 4 días entre semanas.
Condicionado a lo que psicoterapeuta informe sobre el estado evolutivo de la hija, establece que no ha de haber inconveniente para ir ampliando, en ejecución de sentencia, las estancias, de modo que la madre pueda ver a la hija y estar con ella también en otros periodos (Semana Santa o semana de vacación escolar equivalente) y para que pueda comunicar con ella por cualquier vía entre semana, al menos dos veces.
Por ello, en ejecución de sentencia y previas las constataciones correspondientes, podrá ampliarse el régimen relacional.
En cuanto a los gastos de desplazamiento y lugar de recogida y devolución, es razonable repartirlos, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo ( STS, Civil sección 1 del 18 de abril de 2018 (ROJ: STS 1383/2018 –ECLI:ES:TS:2018:1383) ySTS, Civil sección 1 del 12 de enero de 2017 (ROJ: STS 18/2017 – ECLI:ES:TS:2017:18) STS, Civil sección 1 del 27 de septiembre de 2016 (ROJ: STS 4203/2016 – ECLI:ES:TS:2016:4203) y STS, Civil sección 1 del 26 de mayo de 2014 (ROJ: STS 2609/2014 – ECLI:ES:TS:2014:2609).
En definitiva, la Audiencia Provincial estableció que la madre podrá comunicar con su hija entre semana al menos dos veces por cualquier vía electrónica o telefónica, respetando sus horarios, y que en ejecución de sentencia podrá ampliarse el régimen relacional con la madre, previo informe del estado psicoemotivo de la terapeuta o del EATAF, y la madre podía llevarse a la niña (siempre dentro de la Unión Europea) en estancias de más de cuatro días, además de en Navidad y Verano (ya concedido), en Semana Santa. Abonará los gastos y recogerá a la menor en Barcelona (sin perjuicio de futuro uso del servicio de acompañamiento de las compañías aéreas) y el padre la recogerá de regreso en Budapest a su cargo y en las mismas condiciones.