INSTITUTO DEL FORUM NECESSITATIS

Explicaremos esta figura analizando su naturaleza, requisitos y aplicación en el sistema español y europeo.

1. Introducción al concepto

El forum necessitatis (o foro de necesidad) es una cláusula de cierre de carácter excepcional que permite a los tribunales de un Estado (en este caso, los españoles) atribuirse competencia judicial internacional para conocer de un asunto, aun cuando carezcan de un foro ordinario de competencia, con el fin de evitar una situación de denegación de justicia internacional.

Su finalidad es garantizar el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva cuando el demandante no puede razonablemente interponer la demanda en el Estado que, en principio, sería competente (normalmente un tercer Estado fuera de la UE).


2. Marco Normativo Aplicable

Este foro se encuentra regulado tanto en la normativa de la Unión Europea como en la legislación interna española:

  • Derecho de la Unión Europea:

    • Obligaciones de Alimentos: Artículo 7 del Reglamento (CE) 4/2009.

    • Regímenes Económicos Matrimoniales: Artículo 11 del Reglamento (UE) 2016/1103.

    • Efectos Patrimoniales de Uniones Registradas: Artículo 11 del Reglamento (UE) 2016/1104.

    • Sucesiones: Artículo 11 del Reglamento (UE) 650/2012.

  • Derecho Interno Español:

    • Artículo 22 octies, apartado 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ): Establece que los tribunales españoles podrán conocer de un asunto si los tribunales de los distintos Estados con los que el caso tiene conexión no pueden ejercer su jurisdicción o el proceso no puede iniciarse razonablemente en el extranjero.


3. Requisitos para su apreciación (Hechos Probados Técnicos)

Para que un Magistrado pueda declarar su competencia basándose en el foro de necesidad, deben concurrir tres requisitos acumulativos:

  1. Inexistencia de competencia en otros Estados Miembros: Que ningún tribunal de un Estado miembro de la UE resulte competente conforme a los foros ordinarios (residencia habitual, nacionalidad, sumisión, etc.) previstos en los Reglamentos correspondientes.

  2. Imposibilidad o irrazonabilidad de litigar en un tercer Estado: Debe acreditarse que el proceso no puede incoarse o desarrollarse razonablemente en un Estado tercero con el que el asunto tiene una conexión estrecha. Esto incluye:

    • Imposibilidad fáctica: Guerras, catástrofes naturales o colapso total del sistema judicial del país.

    • Imposibilidad jurídica: Que el país extranjero no reconozca el derecho o la institución (ej. no admite el divorcio o no reconoce efectos patrimoniales a las parejas de hecho).

  3. Vínculo suficiente con España: El asunto debe tener una conexión mínima con el territorio español (por ejemplo, presencia de bienes, nacionalidad española del demandante o residencia temporal) que justifique la intervención de nuestros tribunales para evitar una atribución «exorbitante» de competencia.


4. Fundamentos Jurídicos de Aplicación

En un litigio de familia, el razonamiento jurídico para aplicar el forum necessitatis seguiría esta línea:

  • Excepcionalidad: Como señala el Considerando 16 del Reglamento 4/2009, este foro solo actúa para remediar situaciones de denegación de justicia. No basta con que litigar en el extranjero sea más costoso o incómodo; debe ser «irrazonable».

  • Prueba de la imposibilidad: El demandante tiene la carga de probar por qué no puede acudir a los tribunales del tercer Estado. En la práctica, esto suele requerir dictámenes sobre derecho extranjero o informes que acrediten el riesgo de indefensión.

  • Interés Superior del Menor: En procedimientos que afecten a menores, la aplicación de este foro debe ponderarse siempre bajo el principio del interés superior, evitando que la falta de un tribunal competente deje al menor en una situación de desprotección jurídica internacional.


5. Parte Dispositiva (Ejemplo de Auto)

Si estuviéramos ante un caso real, el fallo de un Auto resolviendo la competencia sería:

«DECLARO la competencia judicial internacional de los Tribunales Españoles para conocer de la presente demanda de [Divorcio/Alimentos/Régimen Económico], al amparo del foro de necesidad (forum necessitatis) previsto en el [Artículo 7 del R. 4/2009 / Artículo 11 del R. 2016/1103 / Art. 22 octies 3 LOPJ], habida cuenta de la acreditada imposibilidad de acceso a la justicia en el Estado de [País Tercero] y el vínculo suficiente del litigante con este país, evitando así una denegación de justicia internacional.»

Observación Adicional: Es vital recordar que las sentencias dictadas bajo este foro excepcional pueden encontrar dificultades de reconocimiento en terceros Estados, por lo que su uso debe limitarse estrictamente a casos donde sea la única vía para garantizar la tutela judicial.

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