Independencia judicial, presunción de inocencia y Consejo General del Poder Judicial.

El Consejo General del Poder Judicial es un órgano constitucional, colegiado, autónomo, que debe ejercer funciones de gobierno del Poder Judicial, con la finalidad de garantizar la independencia de los jueces en el ejercicio de la función judicial frente a todos.

La actuación del Consejo General del Poder Judicial -CGPJ- no es de carácter jurisdiccional, pues este tipo de actividad está reservada, tal y como proclama el artículo 117 de la Constitución Española a los Jueces y Tribunales.

La independencia judicial no es una prerrogativa ni un privilegio en beneficio de los juzgadores, sino más bien un requisito para que puedan ejercer su función de guardianes del Estado de derecho, de los derechos humanos, y de las libertades fundamentales de las personas.

Una forma de limitar la independencia judicial es promover que se cuestione la objetividad e imparcialidad de los jueces y de sus resoluciones judiciales, incluso antes de que los jueces resuelvan, provocando desconfianza en su función, como puede ser tildando a los jueces de resolver de una determinada manera por su educación o sesgo, por su religión, por sus circunstancias personales, o marcándoles con un cliché político o de clase.

Otra forma es promoviendo mediante intimidaciones más o menos directas, que los jueces o un juez concreto, resuelvan de una determinada manera.

En dos estudios elaborados por el llamado Grupo de Expertos y Expertas del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), sobre una muestra de unas 500 sentencias de la Audiencia Provincial, se señala que son insignificantes las denuncias falsas que se interponen, y se concluye que las afirmaciones, que en determinados sectores se efectúan acerca de que las mujeres que denuncian delitos de violencia de género lo hacen en falso, carecen del más mínimo fundamento.

No se especifica a que sectores concretos se refiere, y es evidente que  nadie razonablemente puede decir que todas las denuncias que se presentan de violencia de género son falsas, ni siquiera puede concretarse seriamente cuales lo son, pues muchas absoluciones o sobreseimientos se producen sólo por falta de prueba.

Pero por otra parte, si creemos en la bondad del resultado de los estudios del CGPG, en cuanto que  no existen denuncias falsas, o son tan escasas que no procede cuestionar la credibilidad y verosimilitud de la denuncia, ¿no se está  condicionando la valoración de los jueces sobre la certeza de los hechos denunciados, y consiguientemente la efectividad de la actuación del abogado defensor del investigado penalmente por una denuncia de violencia de género?, ¿no se está negando  indirectamente la presunción de inocencia de dichos denunciados?.

Basta recordar que en el año 2012, en el ámbito de la operación “Pomelo”, la guardia civil detuvo a 18 integrantes de una organización criminal, que ponían en contacto a mujeres inmigrantes con personas que tuvieran residencia legal en Almería, con el fin de regularizar su situación en el país. Asimismo , acordaban presentar denuncias por violencia de género para cobrar las ayudas públicas que pudieran corresponder. 

Téngase en cuenta que en esta materia es doctrina del Tribunal Supremo que el testimonio de la víctima es considerado por sí sólo apto para destruir la presunción de inocencia, siempre que se den los requisitos de ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia en la incriminación.

Se objetiviza la apariencia de la bondad de la metodología de estos estudios señalando que proceden de unos expertos del CGPJ en violencia de género, pero hay que aclarar que se han realizado sobre una   muestra de sentencias de la Audiencia Provincial, que cuando conoce en segunda instancia, y  de estas se detectara alguna sentencia falsa, es que habría fallado la investigación policial, la actuación del Ministerio Fiscal, y del Juzgado instructor; y de las que conoció la Audiencia Provincial en primera instancia y fueron absolutorias, no se investigó si realmente pudieron derivarse de una inicial denuncia falsa.

Además tiene señalado el Tribunal Supremo, en sentencia de 24 de mayo de 2018, que en supuestos de concurrir sucesivamente un primer delito de acusación o denuncia falsa y posteriormente otro de falso testimonio, en realidad se trata de un caso de progresión delictiva, presidido por el mismo dolo del sujeto que debe dar lugar a la calificación conforme al delito que sanciona más gravemente la conducta desplegada por el mismo, que es el falso testimonio en contra del reo en causa criminal por delito.

También desde el CGPJ se sienta doctrina en cuestiones que eran debatidas en la jurisprudencia menor, mediante los criterios recogidos en las Guías Prácticas contra la Violencia de Género editadas en 2005, 2013 y 2016.

En el año 2018, el Consejo General del Poder Judicial,  ha publicado una Guía de buenas prácticas para la toma de declaración de víctimas de violencia de género, en cuyo punto 6 se dice: A las denunciantes de violencia de género “no se les debe cuestionar la veracidad de lo que cuentan. La Administración de Justicia no puede recibir a la víctima cuestionando, aplicando criterios apriorísticos o prejuicio de género, que sea verdad lo que está denunciando porque ello quedará a la valoración de la prueba por el juez de enjuiciamiento tras el juicio correspondiente, pero el primer contacto con el sistema no puede conllevar un rechazo de los encargados de recibir a las víctimas cuestionando que sea cierto lo que está contando. Esto es “maltrato institucional”.

¿Quiere decir que en sede de instrucción no rige la presunción de inocencia del denunciado?

¿Quiere decir que en materia de violencia de género no procede acordar sobreseimientos provisionales del artículo 641.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal?

¿Deben los Jueces  con competencias de violencia de género, en fase de instrucción, valorar que miente el investigado, cuando su declaración se contradice con la declaración de la denunciante, especialmente a los efectos de resolver sobre la adopción de medidas cautelares que afectan a los hijos menores comunes?

¿Supone esta guía el Consejo General del Poder Judicial una clase nueva de instrucción de caracter general, dirigida también a los Jueces, sobre aplicación o interpretación del ordeamiento jurídico, contraria al artículo 12.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

¿Está relacionada esta guía con el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), reforzando la Unidad de Atención Ciudadana (UAC) que tramita las quejas de las víctimas de violencia de género?.

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