INCONGRUENCIAS EN LAS QUE PUEDE INCURRIR UNA SENTENCIA

Se exige para determinar si ha existido incongruencia en la sentencia un proceso comparativo entre el suplico integrado en el escrito de demanda y, en su caso, de contestación y la parte resolutiva de las sentencias que deciden el pleito. 

Una sentencia no debe conceder más de lo pedido (incongruencia «ultra petita»), o no debe pronunciarse sobre determinados extremos al margen de lo suplicado por las partes (incongruencia «extra petita»), y tampoco debe dejar incontestadas y sin resolver algunas de las pretensiones sostenidas por las partes (inclongruencia «citra petita»), siempre y cuando el silencio judicial no puede razonablemente interpretarse como desestimación tácita.También puede apreciarse vicio de incongruencia en aquellas sentencias que prescinden de la causa de pedir y fallan conforme a otra distinta, al causar indudable indefensión, que no ampara el principio ‘iura novit curia’ .

No hay incongruencia alguna, cuando el silencio judicial ha de interpretarse como desestimación implícita, esto es, «hay desestimación implícita, cuando la decisión que adopte el Tribunal de instancia sea incompatible con la pretensión deducida por la parte» – Sentencia del Tribunal Supremo 7 de marzo de 2002-

Leave a Reply

Your email address will not be published.Required fields are marked *