Han determinado que la competencia territorial es del JVM, y ahora este se inhibe porque se archivó el proceso penal, ¿pero quien debe resolver?

Sólo no sería competente el Juzgado de Violencia  contra la Mujer de una demanda civil entre las mismas partes de un procedimiento del artículo 87 ter.1 de la LOPJ, si este procedimiento penal se hubiera sobreseído provisional o libremente, o archivado el proceso antes de la interposición de la demanda civil.

El Auto del Pleno de TS de 14 de junio de 2017, recoge cuatro reglas competenciales, que deben ser tenidas en cuenta en el marco de las funciones uniformadoras del criterio jurisprudencial de ese Alto Tribunal, que deriva del artículo 1.6 del Código Civil:

“…..Será competente el juzgado de violencia contra la mujer cuando la demanda de modificación de medidas se interponga en fecha en que el procedimiento penal esté en trámite, es decir, no archivado, sobreseído o finalizado por extinción de la responsabilidad penal.

  1. Será competente el Juzgado de familia cuando la demanda de modificación de medidas se interponga una vez sobreseído o archivado, con carácter firme, el procedimiento penal o cuando al interponerse ya se haya extinguido la responsabilidad penal por cumplimiento íntegro de la pena.
  2. El momento concluyente para la determinación de la competencia será la interposición de la demanda (art. 411 LEC ), siendo irrelevante (a efectos de competencia) que el archivo o sobreseimiento de la causa penal se acuerde tras la interposición de la demanda.
  3. De acuerdo con el art. 775 LEC, cuando el conflicto se dilucide al margen de los casos de violencia contra la mujer, la demanda de modificación de medidas se interpondrá ante el juzgado que dictó las medidas definitivas cuya modificación se pretende.

Este critero de la perpetua jurisdicción que deriva del articulo 411 de la LEC fue ya establecido por Autos anteriores al citado (TS Auto 24-9-08) y ha sido ratificado también por Autos posteriores, como por el Auto del TS, de 20 diciembre de 2017 Recurso 193/2017, o el más reciente  Auto de 19 de febrero de 2019, recurso 240/2018.

Y es importante observar estos criterios del Tribunal Supremo, en tanto no se produzca una reforma legislativa que precise la norma, por la inseguridad jurídica y las dilaciones derivades de la atomización de los criterios de los tribunales inferiores en estos temas competenciales.

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