Han determinado que la competencia territorial es del JVM, y ahora este se inhibe porque se archivó el proceso penal, ¿pero quien debe resolver?
Sólo no sería competente el Juzgado de Violencia contra la Mujer de una demanda civil entre las mismas partes de un procedimiento del artículo 87 ter.1 de la LOPJ, si este procedimiento penal se hubiera sobreseído provisional o libremente, o archivado el proceso antes de la interposición de la demanda civil.