¿El auto de inhibición a violencia es recurrible?

El   Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sant Boi de Llobregat de 9 de junio de 2011 , acordó la inhibición de las actuaciones de divorcio en favor del Juzgado de Instrucción nº 5 de Rubí de Violencia sobre la Mujer, por consecuencia de tener conocimiento de la existencia de actos de violencia de género, frente al que interpuso recurso de apelación el esposo demandante del procedimiento civil.

La Sección 12, de la Audiencia Provincial de  Barcelona, en Auto de 20 de Abril de 2012, Recurso: 183/2012, acordó la irrecurribilidad del auto de inhibición del conocimiento de las actuaciones, por entenderse concurrentes los presupuestos del  artículo 49 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y la resolución por el Tribunal de apelación de la materia objeto del recurso , y el recurso supondría la privación del cauce de la cuestión de competencia negativa, con la consecuencia, en su caso, de imponer al Juzgador de Violencia sobre la Mujer el conocimiento del proceso matrimonial civil, sin el trámite de la aceptación de su competencia o de combatirlo por plantear el procedimiento de competencia negativa, lo que constituiría un fraude procesal que ha de evitarse.

En consecuencia  desestima el recurso  de apelación interpuesto.

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