Desde el 26 de septiembre de 2022 se modifica este régimen de responsabilidad, lo que supone que todos los bienes comunes van a quedar afectos a las resultas de la actividad del cónyuge empresario, sin que el otro miembro del matrimonio pueda manifestar oposición alguna.
La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal estableció una “Disposición Derogatoria”, que entró en vigor desde el 26 de septiembre de 2022, dejando sin efecto los artículos 6 a 12 del Código de Comercio, que establecían que en caso de que el comercio se ejerciera por una persona casada, respondían tanto los bienes del cónyuge empresario como los obtenidos con esas resultas, siendo preciso que ambos cónyuges prestaran su consentimiento, para que los restantes bienes comunes quedaran obligados.
Para los matrimonios en régimen económico de gananciales, el que los referidos artículos 6 a 12 del Código de Comercio se hayan derogado, implica que conforme al artículo 1362.4º del Código Civil, la sociedad de gananciales deberá hacer frente a los gastos cuyo origen estén en la explotación regular de los negocios o el desempeño de la profesión, arte u oficio de cada cónyuge. Es la contrapartida del artículo 1344 Código Civil, ya que, conforme al mismo, se hacen comunes para ambos cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos a través de la sociedad de gananciales por cualquiera de ellos.
Por su parte, el apartado 2º del artículo 1365 CC, prevé que “los bienes gananciales responderán directamente frente al acreedor de las deudas contraídas por un cónyuge en el ejercicio de la profesión, arte u oficio o en la administración ordinaria de los propios bienes.”
Igualmente, el artículo 1367 CC establece que “los bienes gananciales responderán en todo caso de las obligaciones contraídas por los dos cónyuges conjuntamente o por uno de ellos con el consentimiento expreso del otro.”
Por lo tanto, con el nuevo régimen jurídico, si uno de los cónyuges es empresario, sus bienes privativos seguirán respondiendo de las deudas derivadas de su actividad y pasan a estar afectos todos los bienes integrados en la sociedad de gananciales.
Será preciso el consentimiento expreso del cónyuge no empresario para que sus bienes privativos respondan de las deudas empresariales de su esposo/a.
Teniendo en cuenta lo anterior, lo prudente cuando uno de los cónyuges ejerce el comercio, es pactar el régimen económico matrimonial de separación de bienes, de modo que los bienes de cada cónyuge sean privativos y, salvo que lo consientan expresamente, queden a salvo de responder del pago de las deudas derivadas de la actividad empresarial desarrollada por el otro miembro del matrimonio.
Dejo una referencia a un buen artículo sobre esta cuestión.