DEVENGO DE LOS ALIMENTOS

La STS 412/2022, de 23 de mayo contiene un buen resumen sobre la fecha de devengo de los alimentos en los procesos de familia, que cabe resumir como sigue:

1. Todo lo dispuesto en el Titulo VI del Libro I del Código civil, sobre alimentos entre parientes, es aplicable a los alimentos debidos a los hijos menores en los procedimientos matrimoniales o en los de ruptura de las parejas de hecho.

2. Cuando los alimentos se fijan por primera vez se devengan desde la fecha de interposición de la demanda en aplicación del art. 148.1 CC, incluso cuando sean establecidos por la Audiencia, al haber sido desestimados por el juzgado.

3. Cuando los alimentos fijados en primera instancia se elevan o reducen en segunda instancia, el importe fijado por la Audiencia se devenga desde la fecha de la sentencia de la alzada, no desde la dictada en primera instancia.

4. Las sucesivas modificaciones de la cuantía de los alimentos, en virtud de procedimientos de revisión por alteración sustancial de circunstancias, se aplican  a partir del momento en que fueron dictadas.

5. Todo ello sin perjuicio de descontar las cantidades abonadas en concepto de alimentos por el condenado a su abono para evitar pagos duplicados de la misma prestación.

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