La STS 203/2022, de 14 demarzo, completa la doctrina jurisprudencial sobre el efecto de las diligencias preliminares en la caducidad de la acción de nulidad por error en el consentimiento. La cuestión controvertida es la caducidad de la acción respecto
de un swap contratado 2007, renovado en 2008 y cancelado en marzo de 2011, aunque este mismo debate puede extenderse a acciones de familia, como la caducidad de la acción de la disp. transit. 6.ª de la Ley 11/1981.
En febrero de 2013 se tramitaron unas diligencias preliminares que finalizaron por auto de 8 de mayo de 2013. La demanda se presentó el 3 de noviembre de 2015 y tanto en primera como en segunda instancia se consideró caducada.
El TS confirma este criterio. En las STS 669/2020, de 11 de diciembre y 204/2019, de 4 de abril, entre otras, sobre la incidencia de las diligencias preliminares en el cómputo del plazo del art. 1301 del CC se tuvo en cuenta que las diligencias preliminares fueron promovidas por la demandante dentro del plazo de cuatro años contados y que, justo a continuación de la tramitación de dichas preliminares, una vez que la demandante pudo obtener la documentación solicitada a la demandada, se procedió a la interposición de la demanda. En esos casos, se entendió que «el transcurso del plazo de ejercicio de la acción cesó cuando se promovieron las diligencias preliminares, y que la acción fue ejercitada dentro de plazo, puesto que las diligencias preliminares son actuaciones preparatorias del ejercicio de la acción que, una vez presentada la demanda a continuación de aquellas, quedan integradas en el ejercicio de dicha acción a los efectos de decidir si esta ha sido ejercitada en plazo».
Sin embargo, en el caso de la setencia TS 203/2022, no concurre esa vinculación de las diligencias preliminares y la demanda ulterior a los efectos de considerar ejercitada la acción dentro de plazo. Trascurrieron más de dos años desde que finalizaron las diligencias y hasta que se interpuso la demanda. El tiempo transcurrido entre una y otra actuación denota su desconexión y la imposibilidad de integrarlos en un ejercicio consecutivo. Por ello, la acción está caducada.