DESHEREDACION Y DISTANCIAMIENTO FAMILIAR

La STS 419/2022, de 24 de mayoanaliza si la falta de relación y el distanciamiento familiar puede formar parte de las causas de desheredación del CC. Las demandantes eran nietas de la causante (hijas, a su vez, de un hijo premuerto), que impugnaron la desheredación acordada por su abuela en el testamento (“por haberla maltratado de obra según lo establecido en la causa 2.ª del art. 853 CC”). Según los hechos probados, las demandantes habían dejado de tener relación con la familia paterna a raíz de la separación de sus padres, que fue un tanto conflictiva. No habían asistido al entierro de su padre, lo que, según los demandados (el resto de hijos de la causante) había causado a la abuela un gran sufrimiento. La abuela había promovido en su día un desahucio por precario contra su ex nuera y sus nietas.

El juzgado y la Audiencia estimaron la demanda y consideraron que las relaciones familiares distantes o enrarecidas no podrían integrar la causa de desheredación segunda del art. 853 CC. El TS confirma la sentencia. Recuerda que la jurisprudencia, en los últimos años, ha llevado a cabo una interpretación flexible del art. 853.2.ª CC, que establece como justa causa para desheredar a hijos y descendientes haber «maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra» al padre o ascendiente, atendiendo a la realidad social del tiempo en que ha de ser aplicada la norma, y tratando de dar respuesta a las situaciones de menosprecio y abandono a las que pueden verse expuestas las personas vulnerables de edad avanzada (STS 267/2019, de 13 de mayo, 258/2014, de 3 de junio, y 59/2015, de 30 de enero).

De esta forma, el maltrato psicológico reiterado ha quedado comprendido dentro de la causa de desheredación de maltrato de obra del art. 853.2.ª CC, al entender que es un comportamiento que puede lesionar la salud mental de la víctima.

En la sentencia 401/2018, de 27 de junio, se entendió que una falta de relación continuada e imputable al desheredado podría ser valorada como causante de unos daños psicológicos y, en consecuencia, como causa de desheredación.

Pero no toda falta de relación afectiva o de trato familiar puede ser enmarcada, por vía interpretativa, en las causas de desheredación establecidas de modo tasado por el legislador. Es preciso ponderar y valorar si, en atención a las circunstancias del caso, el distanciamiento y la falta de relación son imputables al legitimario y además han causado un menoscabo físico o psíquico al testador con entidad como para poder reconducirlos a la causa legal del «maltrato de obra» prevista en el art. 853.2.ª CC.

En el presente caso, no ha quedado acreditado el maltrato de obra invocado por la testadora ni tampoco un menoscabo psicológico derivado del comportamiento de las nietas. Sí ha quedado acreditada la falta de relación familiar y afecto que, como bien dice la Audiencia, se produce tras una historia previa de desencuentros que determinaron una situación de falta absoluta de relación de las actoras con su padre y con la familia de este. En esa historia es destacable que fuera la misma abuela quien, en 2004, tras la separación de los padres de las actoras, desahuciara judicialmente a la madre y las nietas de la vivienda y que habían venido ocupando desde su nacimiento

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