DENEGACION DE PERICIAL CONTABLE

Para recurrir en apelación la denegación de aquella prueba, será preciso demostrar además que era decisiva en términos de defensa, de tal forma que, de haberse practicado, el resultado del juicio podría haber sido otro.

Entre todos los medios de prueba disponibles, el legislador prevé la posibilidad para las partes de aportar al proceso el dictamen de peritos que posean necesarios conocimientos científicos, artísticos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos (artículo 335.1), o de solicitar, en su demanda o en la contestación, que se emita dicho dictamen por perito designado judicialmente si lo entiende conveniente o necesario para sus intereses ( artículo 339.2).

El recurso es desestimado por Auto de 28 de febrero de 2020 señalando lo innecesario de la prueba puesto que el objeto del procedimiento lo fija la propia demandante en su escrito iniciador de reclamación de cantidad concretando, en el propio Suplico de la demanda, la cantidad exacta que se reclama, 60.429 euros.

No procede acordar la práctica de una prueba para fijar la cantidad exacta que el demandado debe a la actora cuando es ella misma la que fija y justifica, a lo largo de su demanda, cada una de las partidas y cantidades debidas, fijando en el Suplico de la demanda la cantidad exacta. Por consiguiente, si la petición de la prueba pericial era para determinar la cuantía de lo reclamado la prueba es innecesaria porque ella misma la cuantifica; y si la petición de prueba es para confirmar si tales disposiciones o aportaciones generaban o no un crédito a favor de la actora en la cuantía concretamente exigida, de nuevo la prueba es improcedente porque se trata de dilucidar una cuestión de carácter jurídico que ha de quedar en manos del juez y no de un perito.

La parte actora, ex artículos 335 y 336.1 de la LEC , considerando la necesidad de un conocimiento técnico para valorar los hechos o circunstancias o adquirir certeza de ellos sobre la cuantía de lo pretendido o la naturaleza de los créditos reclamados a su favor, podía haberlo aportado ella misma con su demanda. En esta línea se manifiesta la SAP Badajoz, Sección 3ª, 443/2003, de 31 de julio.

SAP Salamanca, Civil sección 1 del 04 de febrero de 2022 ( ROJ: SAP SA 152/2022 – ECLI:ES:APSA:2022:152 )

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