CONTROL Y SALVAGUARDAS APLICABLES AL EJERCICIO DE LA CURATELA.

  1. Salvaguardas y Fiscalización General (Arts. 268 y 270 CC)
  • Revisión temporal imperativa: Las medidas de curatela adoptadas judicialmente deben revisarse en un plazo máximo de 3 años (excepcionalmente, de forma motivada, hasta 6 años), o en cualquier momento ante un cambio de circunstancias del afectado.
  • Supervisión continua: El órgano judicial establecerá medidas de control para evitar abusos o influencia indebida. Tanto el Juez como el Ministerio Fiscal podrán exigir al curador en cualquier momento información sobre la situación personal o patrimonial.
  1. Controles Patrimoniales Iniciales
  • Constitución de Fianza (Art. 284 CC): Tiene carácter excepcional. El Juez podrá exigir al curador fianza para asegurar sus obligaciones, fijando modalidad y cuantía, siendo esta susceptible de modificación o revocación en cualquier momento.
  • Inventario (Art. 285 y 286 CC): Es obligatorio exclusivamente para el curador con facultades representativas.
    • Plazo: 60 días desde la toma de posesión ante el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ), prorrogable por justa causa.
    • Depósito: El LAJ ordenará el depósito del dinero, joyas y valores mobiliarios.
    • Penalización: Si el curador no incluye en el inventario los créditos propios que tenga contra la persona con discapacidad, se entienden jurídicamente renunciados.
  1. Autorización Judicial Previa (Actos limitados ex Art. 287 CC) El curador representativo necesita preceptiva autorización judicial (expediente de Jurisdicción Voluntaria) para ejecutar los siguientes actos:
  • Esfera Inmobiliaria/Empresarial: Enajenar o gravar inmuebles o establecimientos mercantiles/industriales. Celebrar arrendamientos por un plazo inicial superior a 6 años. (La venta será directa salvo que el Juez determine la subasta judicial).
  • Esfera Mobiliaria/Financiera: Vender bienes de extraordinario valor, valores no cotizados, o bienes de especial significado personal/familiar. Dar o tomar dinero a préstamo, y prestar aval o fianza. Suscribir seguros de vida o rentas vitalicias con aportaciones extraordinarias.
  • Esfera Sucesoria y de Gratuidad: Aceptar herencias sin beneficio de inventario o repudiarlas. Disponer de bienes a título gratuito (donaciones), salvo las de escasa relevancia económica.
  • Esfera Procesal/Litigiosa: Interponer demandas (salvo asuntos urgentes, escasa cuantía o instar la revisión de los propios apoyos). Renunciar a derechos, transigir o someter a arbitraje (se exceptúa el arbitraje de consumo).
  • Esfera Personal: Actos de gran trascendencia personal/familiar que el afectado no pueda hacer por sí mismo.

Nota técnica (Art. 288 CC): El Juez puede dictar autorizaciones globales o plurales para actos de idéntica naturaleza o referidos a la misma actividad económica si ello garantiza mejor los deseos de la persona.

  1. Aprobación Judicial a Posteriori (Art. 289 CC) Operan mediante convalidación. No requieren autorización previa, pero precisan obligatoria aprobación judicial posterior los siguientes actos realizados por el curador representativo:
  1. La partición de la herencia.
  2. La división de la cosa común.
  1. Rendición de Cuentas y Responsabilidad (Arts. 292 y 294 CC y 51 LJV)
  • Periódica: Obligatoria si así lo hubiera impuesto expresamente la autoridad judicial al fijar la medida, como en el caso que a modo de ejemplo nos referiremos a continuación.
  • Cuenta General Final: Al cesar en el cargo, el curador dispone de 3 meses (prorrogables por justa causa) para rendir la cuenta general justificada ante el Juez. El saldo devengará el interés legal del dinero.
  • También podrá ordenar el Juez de oficio, a costa del patrimonio curatelado, una prueba pericial contable o de auditoría aun cuando nadie haya solicitado la comparecencia, si en el informe se describieran operaciones complejas o que requieran una justificación técnica – art. 51 LJV-.
  • Plazos de Caducidad/Prescripción (Imprescindibles para examen):
    • La acción para exigir la rendición de la cuenta final prescribe a los 5 años desde la terminación del plazo para efectuarla.
    • La acción para reclamar la responsabilidad civil por daños causados por culpa o negligencia del curador prescribe a los 3 años desde la rendición de cuentas final.

CASO: Sección 10ª de la Audiencia Provincial de Valencia. Recurso: 1115/2025

AUTO  de 16 de diciembre de 2025

La Audiencia Provincial revoca la solución de simple guarda de hecho y constituye una curatela representativa, subrayando cuándo la guarda de hecho resulta insuficiente y cómo debe articularse el control del ejercicio de la curatela.

Hechos esenciales

  • Hija (Asunción) promueve expediente de jurisdicción voluntaria solicitando constitución de curatela asistencial y representativa a favor de su madre (Adela/Gema), con amplio elenco de ámbitos: vida independiente, económico‑administrativo, salud, trámites burocráticos y contratación.
  • Se practica entrevista judicial a la persona con discapacidad, informe médico forense y audiencia de los dos hijos; el Ministerio Fiscal interesa curatela asistencial y representativa, nombrando curadora a Asunción, con inventario, rendición de cuentas anual y revisión a 6 años.
  • El Juzgado de 1.ª Instancia n.º 2 de Torrent rechaza adoptar medidas judiciales de apoyo al entender suficiente la guarda de hecho ejercida por la hija, y autoriza a la guardadora de hecho para gestionar el fondo de inversión y demás productos financieros de titularidad de la discapaz, exigiendo mera comunicación al Juzgado de cada acto en el plazo de diez días.
  • El Ministerio Fiscal apela, denunciando infracción de los arts. 24 CE y 218 LEC (tutela y congruencia), y de los arts. 264, 265 y 269 CC y 52 LJV, por entender que: (i) para autorizar al guardador de hecho actos representativos debe acudirse al cauce del art. 264 CC, y (ii) se han omitido las debidas salvaguardas y controles.

Decisión sobre guarda de hecho y necesidad de curatela

  • La Audiencia considera satisfecho el derecho a la tutela judicial efectiva y descarta incongruencia: el órgano de instancia resolvió en Derecho, y en materia de discapacidad el juez no queda estrictamente vinculado por las concretas peticiones de las partes, pudiendo incluso adoptar o no medidas de oficio, siempre que motive.
  • Sin embargo, recuerda que, aunque la Ley 8/2021 atribuye papel preferente a la guarda de hecho cuando sea suficiente, la existencia de guardador de hecho no excluye en todo caso la constitución de curatela; debe atenderse a las circunstancias concretas y a la intensidad de los apoyos requeridos.
  • Sobre la base del informe forense, la Sala destaca un Alzheimer permanente que exige apoyo intenso en todos los ámbitos (vida independiente, económico‑jurídico‑administrativo, salud, comprensión de procedimientos y ausencia de capacidad contractual), constatado igualmente por la entrevista judicial y la audiencia de los hijos, que describen dependencia absoluta.
  • Con este grado de afectación, la Audiencia concluye que la guarda de hecho no ofrece un marco estable y suficiente de protección y control, de modo que, conforme al art. 269 CC, resulta procedente constituir una curatela representativa con amplio alcance asistencial y representativo.

Contenido de la curatela y control de su ejercicio

  • Se constituye curatela representativa a favor de la hija Asunción, con:
    • Facultades asistenciales amplias en las habilidades de la vida independiente de la persona con discapacidad.
    • Facultades representativas en los ámbitos de la salud y en el económico‑jurídico‑administrativo, desplazando así la autorización genérica conferida al guardador de hecho para gestionar fondos y productos financieros.
  • Se imponen salvaguardas de control típicas del régimen de curatela:
    • Obligación de la curadora de presentar inventario de bienes (art. 285 CC).
    • Rendición de cuentas anual de su gestión, permitiendo un seguimiento judicial continuado del desempeño del cargo.
    • Necesidad de autorización judicial para los actos del art. 287 CC (disposición patrimonial y demás actos cualificados), reforzando el control sobre los actos más trascendentes.
  • Se fija un plazo de revisión extraordinario de 6 años, dentro del máximo legal del art. 268 CC, atendiendo al carácter irreversible del Alzheimer y a la improbabilidad de mejoría, lo que sirve de ejemplo de revisión más dilatada, pero motivada.

Valor didáctico del auto

  • El caso ejemplifica que la guarda de hecho, aunque preferente y suficiente en muchos supuestos, no impide acordar curatela cuando la discapacidad es severa, continua y global, y se requiere un estatuto estable de apoyo y un entramado formal de controles (inventario, rendición de cuentas, autorizaciones judiciales).
  • También ilustra que no basta con “autorizar genéricamente” al guardador de hecho para actos representativos patrimoniales sin encajar dicha actuación en el cauce de la curatela o en el específico procedimiento de autorización del art. 264 CC, pues se desdibujarían las salvaguardas exigidas por los arts. 265 CC y 52 LJV.

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