Se presenta demanda de modificación de medidas dirigida al JVM que dictó las medidas en el precedente procedimiento de relaciones paternofiliales, y antes de la contestación se archiva el procedimiento penal por auto de sobreseimiento provisional firme, ¿procede la inhibición del procedimiento de modificación al juzgados de familia?.
Como recuerda el Auto de fecha 31 de enero de 2020, de la Sección quinta de la Audiencia Provincial de Granada, en el Rollo nº 10/2020, en relación a la competencia para conocer del procedimiento de modificación de medidas, cuando el Juzgado de Violencia sobre la Mujer adoptó las medidas, hay que tener en cuenta los Autos del Tribunal Supremo de 27 de junio de 2016 y 15 de febrero de 2017, de los que se deduce:
1-. Será competente el juzgado de violencia contra la mujer cuando la demanda de modificación de medidas se interponga en fecha en que el procedimiento penal esté en trámite, es decir, no archivado, sobreseído o finalizado por extinción de la responsabilidad penal.
2-. Será competente el juzgado de familia cuando la demanda de modificación de medidas se interponga una vez sobreseído o archivado, con carácter firme, el procedimiento penal o cuando al interponerse ya se haya extinguido la responsabilidad penal por cumplimiento íntegro de la pena.
3.- El momento concluyente para la determinación de la competencia será la interposición de la demanda -art. 411 LEC-, siendo irrelevante (a efectos de competencia) que el archivo o sobreseimiento de la causa penal se acuerde tras la interposición de la demanda.
En esta línea se han expresado entre otros muchos los AATS de 25 de septiembre de 2018 y el más reciente de 5 de noviembre de 2019.
Es decir, el archivo del procedimiento penal no es causa de pérdida de competencia, pues se produce la perpetua jurisdicción una vez esta quedó establecida en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer.