COMPATIBILIDAD EN EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES DE ABOGADO O PROCURADOR

La Ley 15/2021, de 23 de octubre, que entra en vigor el 14/11/2021, modifica la Ley 34/2006, de acceso a estas profesiones, que ahora es la Ley  sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura.

Establece que los procuradores y abogados podrán ejercer ambas profesiones, pero no a la vez.

Para ello, se modifica la Ley 34/2006, de 30 de octubre, estableciendo, en síntesis, el acceso único a las profesiones de la abogacía y la procurase exige un mismo título académico (licenciatura o grado en Derecho) y una misma capacitación (el mismo másterpara ambas profesiones, en modo tal que, quienes superen la evaluaciónpodrán ejercer indistintamente la abogacía o la procura sin más requisitos que la colegiación en el colegio profesional.

De esta manera, se establece un mismo título habilitante para el ejercicio de dos profesiones diferenciadas en el bien entendido sentido de que las funciones de la procura han de estar separadas de la función propia de la abogacía porque eso redunda en beneficio de la Administración de Justicia.

Permite la creación de sociedades profesionales mixtas

Se modifica la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, habilitando a las sociedades profesionales multidisciplinares el ejercicio simultáneo de la abogacía y la procura para poder ofertar y prestar un servicio integral de defensa y representación.

Por lo tanto,  autoriza que profesionales de la abogacía y la procura se integren en una misma entidad profesional como excepción a lo previsto en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, que sólo permite que las sociedades profesionales puedan ejercer varias actividades profesionales cuando su desempeño no se haya declarado incompatible por norma legal.

No obstante, a fin de garantizar la imparcialidad e independencia del ejercicio de la respectiva actividad profesional, además de la incompatibilidad del ejercicio simultáneo de las profesiones de la abogacía y la procura, de acuerdo con la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se establece que los estatutos de las sociedades profesionales cuyo objeto social consista en la prestación de servicios jurídicos integrales de defensa y representación contendrán, de conformidad con lo que prescriban las normas deontológicas de las respectivas profesiones, las disposiciones necesarias para garantizar que los profesionales que asuman la defensa o la representación de sus patrocinados puedan actuar con autonomía e independencia y apartarse de cualquier asunto cuando pueda verse comprometida su imparcialidad.

Cuantía global por derechos devengados por un procurador.

Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional única del Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal: La cuantía global por derechos devengados por un procurador de los Tribunales en un mismo asunto, actuación o proceso no podrá exceder de 75.000 euros,estableciendo, además, que el sistema arancelario de la procura no podrá fijar un límite mínimo.

DERECHO TRANSITORIO

En cuato al derecho transitorio, la D.T. 1ª de esta ley determina lo siguiente:

«1. Las disposiciones establecidas en la presente Ley serán de aplicación a quienes en el momento de su entrada en vigor estuvieran ya incorporados a un colegio de abogados o en condiciones de incorporarse por cumplir todas las condiciones necesarias para ello, pudiendo ejercer como procuradores en los términos establecidos en el artículo 1 de la Ley 34/2006, de 30 de octubre.

2. Las disposiciones establecidas en la presente Ley serán también de aplicación a quienes en el momento de su entrada en vigor hubiesen obtenido el título de procurador de conformidad con lo dispuesto en la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, estén en posesión de una licenciatura o grado en Derecho y estuvieran incorporados a un colegio de procuradores o en condiciones de incorporarse por cumplir todas las condiciones necesarias para ello, pudiendo ejercer la abogacía en los términos establecidos en el artículo 1 de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Se encuentren en posesión del título oficial de la licenciatura en Derecho o del grado en Derecho que reúna los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio.

b) Superen el curso de capacitación profesional y la correspondiente prueba de evaluación en los términos que se determinen reglamentariamente. El curso y la prueba de evaluación deberán superarse dentro de los dos años académicos siguientes a la fecha de aprobación del real decreto que lo regule».

La D.T. 2ª de la Ley 15/2021, relativa al régimen transitorio de los cursos de formación y de la evaluación, determina lo siguiente:

«1. Los cursos de formación de abogacía y procura que estuvieran iniciados a la fecha de la entrada en vigor de la presente Ley y los correspondientes al curso académico 2021-2022, se desarrollarán con arreglo al régimen anterior al establecido por esta Ley hasta su finalización.

También se desarrollarán de la misma manera las pruebas de evaluación de la aptitud profesional que estuvieran convocadas y correspondientes a dichos cursos académicos.

2. Los aspirantes que superen las respectivas pruebas de evaluación y obtengan el título profesional para el ejercicio de la abogacía podrán ejercer la procura en los términos previstos en el apartado 1 de la disposición transitoria primera. Los aspirantes que superen las respectivas pruebas de evaluación y obtengan el título profesional habilitante para el ejercicio de la procura podrán ejercer la abogacía siempre que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 de la disposición transitoria primera».

Según el informe que se solicitó a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al respecto del anteproyecto de Ley de reforma del acceso y ejercicio de la abogacía y procuraduría, la reforma se queda corta, pues:

  • No elimina el máster habilitante ni las prácticas externas, regulado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre.
  • Permite que las sociedades presten servicios de procura y abogacía. Pero mantiene la prohibición de que los profesionales se dediquen simultáneamente a ambas profesiones.
  • Limita los aranceles, pero no los sustituye por un sistema de libertad de precios.

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