CARTA ABIERTA DE UN MAGISTRADO DE FAMILIA

Amigos y compañeros, soy Magistrado de familia en Madrid. Yo apostaba por el teletrabajo para poder mantener la actuación judicial de forma compatiblemente a la seguridad e higiene de las personas.

Tras intentarlo diariamente durante dos meses, todo el Equipo que formamos el Juzgado de Primera Instancia, llego a la conclusión que no es posible porque  no nos han dotado de medios técnicos de telecomunicación e informáticos que nos permita hacerlo, y que no está previsto hacerlo, al menos en la Comunidad de Madrid, y que los tribunales de la misma es la peor dotada en España de tales medios.

Actualmente los medios de los que nos dotan, ni siquiera son suficientes para empezar a tele-operar e ir mejorando día a día. No disponemos de aplicaciones adecuadas para videoconferencias, y menos para la celebración de vistas o comparecencias en el seno de los servidores de la Comunidad. No tenemos un ancho de banda que lo permita, y la versión de Zoom que nos proporcionan está desactualizada, trabajamos en Windows 8.1 que ha sido incluso desechado por Microsoft, que opera en Windows 10, Teams para videoconferencia operada desde el juzgado es mentira que no los hayan facilitado, de forma que no podemos formar equipos, y el Horus que nos han puesto no es una versión actualizada, la del Ministerio de Justicia es una versión con mayores funcionalidades respecto del expediente digital.

Ha nuestras dificultades técnicas, se añaden las de los funcionarios de nuestra Unidad de Apoyo, a los que no se les ha facilitado tampoco los medios básicos para tramitar desde su casa, como al menos dotarles, al menos temporalmente, de un portátil.

A lo anterior añádase las dificultades y carencias de los profesionales, muchos incluso sin webcams en sus ordenadores y sin formación adecuada para su manejo, y menos para gestionarse en una vista o comparecencia a distancia, y sin soporte adecuado por parte de los Colegios Profesionales para ello.

Hoy por tanto acepto que no se puede teletrabajar, y que es una quimera, u engaño, la tramitación a distancia y actuación por videoconferencia generalizada que se propugna para compatibilizar la apertura de los órganos judiciales con la seguridad e higiene para las personas y operadores jurídicos que requiere la situación derivada de esta pandemia, y que se está incumpliendo conscientemente por omisión de los responsables en la dotación de los órganos judiciales, al menos en la Comunidad de Madrid, de su obligación de optimizar de forma real la posibilidad de utilizar medios telemáticos disponibles en el mercado y en la propia Comunidad, con el objetivo de evitar desplazamientos físicos a las sedes de los juzgados, y dar cumplimiento a la Orden de 8 de mayo del Ministerio de Justicia que establece el Plan de Desescalada.

Es más, por parte del CGPJ también se toman Acuerdos que aceptan la falta de dotación por parte de las Administraciones obligadas a ello, como el Acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ de 11 de mayo de 2020, que advierte que no será posible la realización de forma generalizada de actuaciones judiciales por medios telemáticos, y que todas las actuaciones deben celebrarse en sede física judicial, cuando lo que legalmente rige como regla general en el momento que escribo es la presencia telemática, por lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto-ley 16/2020.

El órgano de gobierno de los jueces, y los colegios profesionales de los operadores jurídicos, están perdiendo una gran oportunidad, que esta nefasta situación sea al menos motivo de dotar a la administración de justicia de los medios técnicos modernos de los que ya debería estar dotada, pues lo que s dirimen en la misa son derechos fundamentales.

Pero entiendo que tampoco son posibles de manera preferente los señalamientos físicos de vistas y comparecencias, de forma que se salvaguarde los requisitos mínimos de seguridad e higiene para los funcionarios, profesionales y ciudadanos afectados por los procedimientos, al menos en materia de familia en el Partido Judicial de Madrid.

Los pasillos de acceso, los ascensores, y la escalera del edifico de la calle de Francisco Gervás, 10 de Madrid, incluso trabajando a turnos los juzgados de cada planta, no lo permitirían, sería ingobernable, debiendo coordinarse los de todas las plantas, y con las agendas de los Equipos Psicosociales y Secciones de Audiencia Provinciales. Ni siquiera en la planta baja del edificio se ha instalado una pantalla para avisos o llamadas a vistas, y los dos metros de distancia social mínima de seguridad no se respetarían, no existen mamparas en la mayoría de los juzgados, ni se ha dotado de un sistema de control de temperaturas y de un arco de desinfección a la entrada. Por no haber, no existen servicios en los descansillos para profesionales y ciudadanos, la escalera es angosta y en los ascensores no están preparados para ello. No hay tampoco un equipo de higienización de Salas entre vista y vista. Además, trabajar con papel es un riesgo añadido.

Los señalamientos deberán distanciarse en todo caso entre uno y otro para que los profesionales y ciudadanos no se agolpen como se ha venido haciendo hasta hoy en los descansillos de acceso a las sedes judiciales, de forma que como mucho se podrían señalar en cadencia de cada hora, para permitir la salida y entrada en la sala sin aglomeración de personas, y una limpieza mínima. Y por supuesto no cabe por motivos de sanidad admitir en las vistas la presentación de papel físico, y en cuanto a la inmediación, esta se minorará de todas formas, pues todos tendremos que estar con mascarilla y más de uno con careta a la vez.

Esta reordenación de agendas y forma de celebrar las vistas, conllevará que sean totalmente insuficientes para la avalancha de demandas que es predecible se produzcan.

Por lo tanto, actualmente no estamos preparados tampoco para retomar físicamente la actuación judicial.

No se trata de desmoralización, sino de aceptar la realidad, con responsabilidad, y que por parte de quienes tienen la competencia de organizar y prever esta situación adopten las estrategias y medidas que a largo plazo permitan la nueva normalidad del servicio de justicia, siempre teniendo en cuenta que no es lo mismo una resolución que una solución en un conflicto.

Si un director de RRHH o Jefe de Personal ordenara la producción en las condiciones en que se piden, en la Comunidad de Madrid al menos, incurriría en una responsabilidad, que me atrevo a calificar de penal.

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