Los riesgos psicosociales en el trabajo se manifiestan de manera especialmente intensa en aquellos trabajos caracterizados por elevadas exigencias de responsabilidad y la continua saturación de tareas, como es el caso de la Carrera Judicial, donde, precisamente para prevenir esos riesgos, el Consejo General del Poder Judicial se ha obligado a regular la carga de trabajo a efectos de salud laboral de las personas miembros de la Carrera Judicial.
En 2015 se aprobó el primer Plan de Prevención de Riesgos de la Carrera Judicial, redactado en el seno de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud, que recogió que el estrés por sobrecarga de trabajo se consideraba factor de riesgo. El Plan establecía que el CGPJ regulará la carga de trabajo de la Carrera Judicial a efectos de salud laboral.
Existe una situación de sobrecarga laboral en la judicatura española, que impacta en la salud de jueces y magistrados, que se agrava a partir del análisis del Real Decreto-Ley 6/2023, y redunda en una ineficacia de la tutela judicial, que repercute en otros colectivos como es la labor de los abogados en defensa de los derechos de los ciudadanos que solicitan la tutela judicial de los jueces.
Ha tenido que ser el Tribunal Supremo el que recordara al CGPJ su obligación de regular la carga de trabajo de la Carrera Judicial a efectos de la salud laboral.
Cabe afirmar que:
- Las deficiencias de medios materiales y humanos para implementar las medidas del RDL 6/2023 agrava el problema de la carga judicial y pendencia en la litigiosidad y del estrés que vienen sufriendo en su responsabilidad en la resolución de los litigios jueces y magistrados, y una tremenda sobrecarga de trabajo, poniendo en riesgo su salud laboral.
- Además, esta sobrecarga y dilaciones en la tramitación hace inefectiva la tutela judicial, lo que aumenta la desmotivación en su servicio y ahonda en el desprestigio social de su función.
- Ciertas asociaciones, ya han solicitado al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) un estudio sobre el impacto del RDL 6/2023 y la implementación de medidas para proteger la salud laboral de los jueces.
- La Comisión Nacional de Seguridad y Salud propuso al CGPJ la actualización del mapa de riesgos laborales y la elaboración de una guía para la elaboración de una «agenda saludable» por parte de los jueces.
- La sentencia del Tribunal Supremo núm. 483/2019 abordó el conflicto competencial sobre la evaluación de la sobrecarga laboral en jueces, ratificando la competencia del orden social en materia de prevención de riesgos laborales para la judicatura. La Sala concluye que, con carácter general, el control de los actos de las Administraciones Públicas en materia laboral,(que incluye la normativa de prevención de riesgos laborales), sindical y de seguridad social cuando actúan como “empresarios ” o “empleadores ” incumbe al orden social pues sus órganos jurisdiccionales “conocerán de las pretensiones que se promuevan dentro de la rama social del Derecho, tanto en su vertiente individual como colectiva, incluyendo aquéllas que versen sobre materias laborales y de Seguridad Social ” (art. 9.5º LOPJ). De esta forma la Sala del alto Tribunal decide revocar la sentencia de la Audiencia Nacional (Sala social), y devolver las actuaciones a la referida Sala con la finalidad de que, partiendo de la competencia de la jurisdicción social para conocer de las pretensiones formuladas en la demanda, resuelva sobre las mismas.
- El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (sentencia núm. 581/2023 de fecha 22 de septiembre de 2023): diferencia la regulación de la carga de trabajo a efectos de salud laboral de otras regulaciones (retributivas, disciplinarias, etc.). El CGPJ está obligado según el Plan de Riesgo Laborales a fijar esas cargas de trabajo por salud laboral. Se trata en definitiva de reconocer que hay que fijar unos módulos realistas, con arreglo a la situación actual de la que se parte, que permita que los 5.500 Jueces y Magistrados, que conforman la Carrera Judicial de España, ejerzan su función de tutela judicial efectiva, pero sin poner en riesgo su salud laboral, jueces que además deben estar en una formación constante.
- Estos límites de salida están relacionados con una inversión en medios necesarios para sus resoluciones.
Dícese la carencia de Equipos Psicosociales en los Juzgados con competencias de familia, o de colaboración con otras administraciones como la Agencia Tributaria o la Inspección de Trabajo en la investigación patrimonial y laboral, la falta de coordinación ágil con servicios sociales en materia de situaciones de vulnerabilidad que se conocen en los litigios de los juzgados, una excesiva dispersión competencial que causa inseguridad jurídica y ralentiza muchos asuntos, confundir el derecho de defensa con el derecho a mentir en un tribunal, el incumplimiento regular de los plazos por la sobrecarga de asuntos a resolver o ineficiencias en la gestión de recursos humanos con los que tendrían que estar dotados los juzgados, como ejemplo de las múltiples carencias degradación del sistema judicial actual.
Ahora bien, la metodología relativa a como se determine esa carga de trabajo, es fundamental para su credibilidad, teniendo en cuenta la singularidad de la función de juzgar y ejecutar lo juzgado, y las diferencias en dotación de los diversos órganos judiciales con respecto a las cargas judiciales que tienen que resolver.