INDEMNIZACIÓN DEL TRABAJO PARA LA CASA (ART. 1438 CÓDIGO CIVIL ESPAÑOL)

Esta entrada analiza la jurisprudencia en torno a la indemnización del trabajo para la casa regulada en el artículo 1438 del Código Civil Español, y diferenciándola de la pensión compensatoria del artículo 97, y exponiendo su compatibilidad y criterios de aplicación.

En cuanto a esta indemnización debe tenerse en cuenta que el artículo 68 del Código Civil establece que los cónyuges deben compartir las responsabilidades domésticas  y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo.

 I.- Diferencias fundamentales entre la Indemnización del Art. 1438 y la Pensión compensatoria del Art. 97:

-Finalidad

1438: Compensar al cónyuge que se dedicó al hogar en régimen de separación de bienes, en que no existe la comunicación de bienes.

97: Compensar el desequilibrio económico tras la separación o divorcio.

Régimen económico matrimonial

1438: Solo aplicable en régimen de separación de bienes.

97: Aplicable a cualquier régimen económico matrimonial.

Análisis de la situación

1438: Se considera la situación durante el matrimonio hasta la extinción del régimen de separación de bienes.

97: Se analiza el desequilibrio presente y futuro.

Dedicación a la familia

1438: Se valora únicamente la dedicación pasada.

97: Se considera la dedicación pasada y futura.

II.- Compatibilidad entre ambas figuras:

La jurisprudencia ha establecido que la indemnización del art. 1438 es compatible con la pensión compensatoria del art. 97 cuando el divorcio empeora la situación económica preexistente. En estos casos, la indemnización por trabajo doméstico se considera al cuantificar la pensión compensatoria.

 III.- Análisis jurisprudencial:

  • Sentencia del Tribunal Supremo (STS) 4481/2022, de 28 de noviembre de 2022: Se establece que las circunstancias del art. 97.2 del Código Civil sirven para determinar la existencia del desequilibrio y, posteriormente, para fijar la cuantía de la pensión compensatoria.
  • STS 837/2024, de 21 de febrero de 2024: Se analiza un caso en que se concedió tanto la pensión compensatoria como la indemnización por trabajo doméstico. Se confirma la compatibilidad de ambas figuras y se destaca la naturaleza liquidatoria de la indemnización del art. 1438.
  • STS 4408/2023, de 17 de octubre de 2023: Se analiza la cuestión de si un convenio regulador extrajudicial que no menciona la indemnización del art. 1438 implica una renuncia tácita a la misma. El Tribunal Supremo determina que la omisión no equivale a renuncia, ya que el derecho a la compensación se configura con la extinción del régimen económico matrimonial, no con el convenio regulador.

IV.- Criterios jurisprudenciales para la aplicación del art. 1438:

  • Dedicación exclusiva al hogar: La jurisprudencia viene exigiendo que la dedicación al hogar sea exclusiva para que proceda la indemnización. Sin embargo, se han admitido excepciones, como la colaboración en negocios familiares en condiciones precarias (STS 252/2017).
  • No se exige enriquecimiento del cónyuge deudor: A diferencia de otras legislaciones autonómicas, el Código Civil no exige que el cónyuge que debe pagar la compensación haya experimentado un incremento patrimonial.
  • Cuantificación de la indemnización: Se han utilizado diversos criterios, como el salario mínimo interprofesional o el coste de contratar a un tercero para realizar las tareas domésticas. La jurisprudencia ha reconocido la dificultad de cuantificar económicamente el trabajo doméstico, pero hay que tener en cuenta la cuantía de la pensión compensatoria si se establece esta.

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