CASO: El que ha sido pareja de Dª Margarita, con la que promovió un procedimiento sin resultado positivo de fecundación in vitro, al enterarse que está embarazada una vez rota la pareja, demanda de medidas de relación parental previas a la demanda a la madre embarazada, solicitando una custodia compartida desde que nazaca la hija.
RESOLUCIÓN PROBABLE: INADMISIÓN POR FALTA DE LEGITIMACIÓN
PRIMERO.- La filiación se determina desde que ocurre el hecho generador, teniendo efectos retroactivos (artículos 29, 30 y 112 del Código Civil). El hecho generador puede ser el nacimiento, la adopción o el reconocimiento.
En este caso la hija no ha nacido y la filiación paterna no está determinada, ergo procede la inadmisión de la demanda de medidas provisionales previas a la demanda por parte del demandante, sin entrar a resolver sobre la procedencia de una guarda compartida de un recién nacido y en procedimiento del artículo 771 de la LEC.
SEGUNDO.- Todas las medidas que deberían adoptarse en su caso lo serían en consideración del nacimiento de la hija, y si no naciera no existiría ningún efecto favorable al mismo.
Debe tenerse en cuenta que la petición y establecimiento de una guarda y custodia lo será en atención a las circunstancias que concurren en los progenitores, como de la misma manera el establecimiento de un determinado régimen de visitas. Y no digamos acerca del ejercicio de la patria potestad. Todo ello es inconcebible determinar mientras no nazca el hijo. Pero es que los alimentos, aun siendo un derecho del menor, los mismos vendrán originados como derechos deberes de la patria potestad, y ésta no se tiene hasta que los progenitores sean padres.
Además, como dice el artículo 148 del Código Civil, la obligación de dar alimentos será exigible desde que los necesitare, para subsistir, la persona que tenga derecho a percibirlos, pero no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda. Mientras no nazca el hijo no se sabrá que «alimentos» necesita, y por tanto es ahora imposible determinar el montante cuantitativo.
Si se solicitaran medidas de carácter patrimonial, el actor deberá aportar los documentos de que disponga que permitan evaluar la situación económica de los progenitores y, en su caso, de la hija, tales como declaraciones tributarias, nóminas, certificaciones bancarias, títulos de propiedad o certificaciones registrales, lo que no cabe en este caso porque no ha nacido ni se sabe las condiciones de su nacimiento, porque este hecho no se ha producido a esta fecha.
TERCERO.- A ello añadiremos, que en este tipo de procedimientos se debe acompañar con la demandaos documentos en que funde su derecho, y en su caso, la inscripción de nacimiento en el Registro Civil, -regla 1ª del artículo 770 de la Ley Enjuiciamiento Civil y artículo 113 del Código Civil-.