ACUERDOS ADOPTADOS EN JUNTA SECTORIAL DE MAGISTRADOS DE LAS SECCIONES DE FAMILIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID CELEBRADO EL 6 DE NOVIEMBRE DE 2025
ACUERDOS SOBRE LA APLICACIÓN DE LOS MASC (LO 1/2025)
l.-Ámbito temporal de aplicación.
EL MASC, como requisito de procedibilidad, solo es exigible en los procedimientos presentados a partir del día 3 de abril de 2025, con independencia de la fecha de su incoación.
ll.- Ámbito objetivo de aplicación
1 .- Dicho requisito de procedibilidad previsto en el artículo 5 de la LO I /2025, de 2 de enero, es exigible en los procesos de familia de naturaleza contenciosa, incluidos los de separación, divorcio y medidas paterno-filiales; así como en los de modificación de medidas.
2.- No resulta exigible en los procesos consensuales regulados en el artículo 777 LEC, al existir acuerdo previo de las partes que le sustituye.
3.- Cuando solo se solicita un pronunciamiento relativo al vínculo matrimonial, no es necesario MASC, toda vez que sería un procedimiento que no admitiría negociación, al depender el pronunciamiento del transcurso del tiempo en la separación y el divorcio; y de la acreditación de la causa de nulidad. Dichos procedimientos se encuentran extramuros del principio de disponibilidad.
4.- En los procedimientos de división judicial de patrimonios, es exigible MASC tanto en la fase de formación de inventario como en la de liquidación.
5.- No es exigible MASC para la presentación de demanda reconvencional.
6.- Se considera necesario el intento de MASC en las medidas previas a la demanda, en un procedimiento de familia.
Intentando en ese momento, no es necesario intentarlo de nuevo con ocasión de la posterior presentación de la demanda de medidas definitivas, dada la vigencia de 30 días de las medidas provisionales previas, siempre y cuando esas medidas se encuentren en vigor. De haber caducado será necesario presentar nuevo MASC.
7.- Se estima necesario el MASC en los procedimientos de determinación de gastos extraordinarios.
8.- Quedan excluidos del requisito del MASC, además de los procesos expresamente exceptuados por la LO I /2025 de 2 de enero:
- Las medidas urgentes del artículo 158 del Código civil.
- La solicitud de declaración de ilicitud del traslado del art. 778 sexies de la LEC.
- El reconocimiento y la ejecución de sentencias extranjeras/ exequatur.
III.- Otras cuestiones
1 .- El artículo 2 de la LO 1/2025 de 2 de enero no fija un numerus clausus de procedimientos en que la actividad negociadora ha de llevarse a cabo.
2.- En los procesos de mediación, se entiende cumplido el requisito con la celebración, al menos, de una sesión inicial entre el mediador, siempre que en ella quede constancia del objeto de la controversia y los demás requisitos recogidos en el artículo 1 7 de la Ley 5/2012 de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. A dicha sesión deberán asistir las partes: personalmente de ser personas físicas; y sus representantes legales o personas con facultas para transigir, de ser jurídicas.
La certificación extendida por el mediador (de la asistencia de las partes a esta sesión inicial), o el inicio del proceso de mediación de buena fe, aun cuando posteriormente sobrevenga desistimiento de cualquiera, satisface el requisito de procedibilidad del intento negociador previo a la interposición de la demanda.
3.- La oferta vinculante confidencial es aplicable a los procesos de familia. No resulta exigible una negociación previa: basta acreditar su envío y recepción (art. 10.4 LO 1/2025, de 2 de enero). Tampoco existe obligación de realizar concesiones; el oferente puede mantener íntegra su pretensión.
4.- La Ley reconoce la validez de la negociación entre partes. Si Una remite propuesta de convenio para iniciar proceso negociador y la otra se niega a la negociación, se considerará cumplido el requisito de procedibilidad.
5.- Debe evitarse que un formalismo excesivo impida el acceso a la Administración de Justicia, con vulneración del art. 24 CE. La interpretación del requisito del MASC ha de realizarse atendidos los principios de proporcionalidad y tutela judicial efectiva (art. 24 CE y doctrina del Tribunal Constitucional).
6.- Con carácter previo a la admisión de demandas, los defectos formales en la justificación del intento de MASC son subsanables (art. 231 LEC).
ACUERDO SOBRE EL LANZAMIENTO DE LA VIVIENDA FAMILIAR NO HABIÉNDOLO ACORDADO EL TíTUL0 EJECUTIVO EXPRESAMENTE.
– La atribución a un progenitor del uso de la vivienda familiar por un tiempo determinado, en los casos en que el inmueble sea ganancial o copropiedad de los litigantes, sin que el título expresamente condene a entregar la posesión al otro progenitor al precluir el plazo para el que se concedió el uso exclusivo, no permite acordar su lanzamiento en méritos de un procedimiento de ejecución de Derecho de Familia.
NOTA COMPLEMENTARIA PROPIA:
El Pleno del Congreso ha aprobó el 13 de noviembre de 2025 una Proposición no de Ley relativa a la modificación urgente de la regulación de los medios alternativos de solución de conflictos en la justicia y el establecimiento de criterios unificados para todos los órganos judiciales.
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
- Impulsar la unificación de criterios en la aplicación de los MASC en todo el territorio nacional, mediante reformas normativas y reglamentarias que lo garanticen.
- Modificar urgentemente las excepciones a los requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 5.2 de la Ley Orgánica 1/2025, ampliándolas al menos a los juicios monitorios, a los juicios relativos a reclamaciones de cuotas impagadas a comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal, así como a los juicios de desahucio por cualquiera de las causas previstas en la Ley de Arrendamientos Urbanos.
- Elaborar cuanto antes el estatuto de la tercera persona neutral, previo proceso transparente de participación efectiva del CGPJ, de los profesionales de la abogacía y la procura, especialistas en medios adecuados de solución de controversias, jueces y letrados de la administración de justicia y remitirlo a las Cortes Generales para su aprobación.
- Trabajar junto al CGPJ, las comunidades autónomas con competencias en justicia, los Consejos de la abogacía y la procura y los letrados de la administración de justicia en la elaboración de protocolos comunes de actuación para todos los órganos judiciales, que definan con claridad y flexibilidad la exigencia, acreditación y efectos del intento de MASC.
- Desarrollar programas de formación específica en materia de MASC dirigidos a jueces, magistrados, letrados de la administración de justicia, fiscales, abogados, procuradores y demás operadores jurídicos.
- Poner en marcha campañas de información ciudadana que difundan el funcionamiento y ventajas de los MASC como vía eficaz de resolución de conflictos.
- Establecer mecanismos de seguimiento y evaluación que permitan medir el impacto real de los MASC en la reducción de la litigiosidad y en la mejora de la eficiencia del sistema judicial».
Los acuerdos de la Audiencia Provincial son temporalmente anteriores a la Proposición no de Ley que insta al Gobierno a modificar la LO 1/2025. Esta iniciativa recoge el clamor de la abogacía madrileña (ICAM) sobre dos aspectos críticos:
- Protección del menor: La PNL propone excluir de la obligatoriedad de los MASC los procesos de familia donde haya menores involucrados. Por lo que hasta que dicha reforma normativa se cristalice, la interpretación del Tribunal en cuanto a la exigencia de un MASC en materia de familia debería ser restrictiva en dichos casos. El MASC debe entenderse como un puente hacia la eficiencia, nunca un muro para el justiciable.
- Procesos transfronterizos: Existe un riesgo real de pérdida de jurisdicción internacional a favor de tribunales extranjeros si se impone una mediación obligatoria no prevista en reglamentos comunitarios o convenios internacionales. Por tanto, en supuestos de competencia judicial internacional, el Tribunal debería primar la celeridad de la adopción de medidas para evitar el forum shopping.
Por lo tanto cabe tras el PNL entender la inexigibilidad del MASC en procedimientos de ejecución, procesos de medidas provisionalísimas (art. 771 LEC) cuando la urgencia lo justifique, ni en las medidas del artículo 158 del Código Civil. Asimismo, se excluye en la reconvención, el exequátur y en los procesos de violencia de género por prohibición legal expresa.
Exigibilidad: Es obligatorio en demandas contenciosas de nulidad, separación y divorcio (art. 770 LEC), modificación de medidas (art. 775 LEC) y en los procedimientos de división de patrimonios (arts. 806 y 810 LEC).
Lanzamiento de Vivienda Familiar: Siguiendo el acuerdo de la Audiencia Provincial, no se procederá al lanzamiento en ejecución de familia si el título ejecutivo no contiene un pronunciamiento de condena expreso y claro a la entrega de la posesión, debiendo acudir en su caso a la vía declarativa ( precario en su caso, verbal del 250.1.2º LEC) para la recuperación posesoria si existen terceros o copropietarios involucrados.