Los tribunales no se libran de la utilización de la mentira como instrumento de ataque o defensa.
Las “fake news” procesales, intrajudiciales o extrajudiciales, constituyen actualmente uno de los mayores obstáculos para la deliberación judicial en el marco de la norma procesal y sustantiva, y además distorsionan las discusiones, deterioran la confianza entre los Letrados, y erosionan la credibilidad de las declaraciones y dictámenes de las partes, y socavan la legitimidad democrática del derecho de defensa o de acusación, e impiden consensos entre los abogados en favor de los clientes que defienden, o entre los propios clientes, en conflictos que podrían terminar con una solución consensuada.
Resolución judicial que cuando se produce en el marco contencioso del conflicto, normalmente sólo es el primer escalón de un peregrinaje judicial, siguiendo el sistema de recursos.
Las “face news” procesales son más comunes en los asuntos que se han producido en una esfera más o menos privada de las partes. Especialmente en los conflictos de familia que se dirimen en un juzgado civil o penal, y sobre todo si conllevan medidas que son de interés público pero que también afectan a intereses sensibles de las partes, como el uso de la vivienda familiar o el pago de pensiones de alimentos.
Muchos conflictos de familia son un combate multinivel a nivel de los hijos y familiar, patrimonial, social, etc.; para el que se utiliza instrumentalmente el servicio de justicia, a veces a coste muy bajo, a través del derecho de justicia gratuita, y sin condena en costas normalmente por las dudas que en los asuntos de familia se generan y la naturaleza pública de las cuestiones que se dirimen en los mismos.
Un combate entre progenitores, que recuerda a las peleas entre “señores” de otras épocas, para la que se contratan caballeros o mercenarios, en los que se suele pelear realmente más por un interés propio que por el de los hijos comunes, incluso aunque se les someta no en pocos casos a un conflicto de lealtades y una victimización procesal.
Este comportamiento que se aprecia en muchos conflictos de familia, cabe designarlo con el término anglosajón de “lawfare”, que traducido al castellano significa “guerra jurídica” y es una contracción gramatical de las palabras “law” (ley) y “warfare” (guerra), en oposición a “warfare”, que describe la guerra clásica.
En otras áreas del derecho, como el mercantil o el contencioso-administrativo, que afectan menos a la privacidad, y dejan menos margen a la subjetividad y al arbitrio judicial, se generan menos dudas o dependen menos de reglas generales – como el interés del menor-, y son menos susceptibles a la aportación de información distorsionada o falsa.
Pero en los conflictos de pareja procesalmente existen las condiciones jurídicas e institucionales que facilitan el «lawfare» y las medias verdades, obligando a contrastar con expertos o investigaciones hechos que deberían ser no controvertidos y aportados por las partes para la resolución del caso.
Una cosa es la persuasión, que es una una argumentación que se expone públicamente, que pretende ser válida para un auditorio concreto, mientras que el convencimiento tiene que aportar pruebas claras para obtener la adhesión de todo ser razonable.
Aunque la persuasión puede ser un instrumento para llegar al convencimiento sobre la verdad o para que ambas partes encuentren una solución equilibrada en su conflicto, no debe confundirse con la manipulación.
La manipulación apunta a modificar el comportamiento del interlocutor para sacar nosotros un beneficio, aún si el otro termina resultando perjudicado. La manipulación también utiliza argumentos, pero oculta estratégicamente información, engaña, miente. Detrás de la manipulación está el objetivo único de beneficiarnos nosotros mismos, aún a costa del perjuicio ajeno.
En las actuaciones procesales de los procedimientos de familia muchas veces se intenta manipular al tribunal, olvidando que lo que se obtiene de esa manera es efímero, y, por tanto, mutable, y además genera otros perjuicios que pueden ser más perjudiciales que el momentaneo triunfo obtenido con la simulación, la tergiversación o la ocultación de datos.
Causa de la difuminación de los límites éticos del mensaje persuasivo en los procedimientos de familia son : la transformación y concentración de los despachos de abogados, formando corporaciones que posibilitan el acceso a medios intrajudiciales y extrajudiciales de desinformación más potentes, sutiles y efectivos, y conlleva una minoración en la libertad de defensa, haciéndola más corporativa y dependiente del interés interés miope y subjetivo del cliente; una inadecuada regulación de la justicia gratuita; la precariedad de la mayoría de los despachos de abogados tradicionales que determina su necesidad de mantener al cliente a cualquier precio; la despenalización efectiva de las calumnias e injurias en el seno procesal o su no persecución por falta de medios institucionales o personales adecuados para ello; la degeneración del concepto de derecho de defensa que llegando a admitirse que una parte tiene derecho a mentir al tribunal; la falta de persecución e investigación efectiva respecto del falso testimonio; la carencia de fuentes de información fidedignas con la que trabajan los tribunales, como carencia en Equipos Psicosociales y de otras figuras debidamente dimensionas, o falta de auxilio policial o de los Cuerpos de Inspección -especialmente de las áreas de hacienda y trabajo-, y falta de nuevas figuras en la ejecución como el Coordinador Parental.
Creo que si en el sistema de justicia de familia se dotara de instrumentos institucionales y jurídicos contra la falsedad o uso de verdad maliciosamente distorsionada en los procedimientos de familia, se aceleraría la solución en los procedimientos de familia, y se reduciría la victimización procesal y el derroche procesal en diligencias probatorias que serían innecesarias.
El descubrimiento jurídico más grande de todos los tiempos es que un abogado de una parte, con el abogado de la otra parte, bajo valores de verdad, transparencia y colaboración, pueden llegar a formular una propuesta común para sus clientes, que de ser aceptada por estos, solucionaría el conflicto en la primera instancia, o incluso sin tener que acudir a un tribunal.