CARGA DE LA PRUEBA EN LA EXTINCION DE LA PENSION DE ALIMENTOS

CASO 50.15: Se interpone demanda de modificación de medidas solicitando la extensión de la pensión de alimentos de 100 € mensuales que nunca había sido abonada. Las razones de la demanda era estar en desempleo cobrando Renta Mínima de Inserción, y por tanto insuficiencia de recursos con dificultad de acceso al mercado laboral.

Quedó probado en primera instancia que el demandante tuvo contratos posteriores a cuando se quedó en desempleo, y que en el establecimiento de la cuantía de la pensión por la sentencia de divorcio que se pretendía modificar anterior, ya se tuvo en cuenta la variabilidad de sus ingresos, por lo que se desestimó la demanda en primera instancia al no haberse probado que existiera una modificación sustancial, permanente o estable de las circunstancias que fundamentaran la estimación de la misma.

La sentencia del juzgado de primera instancia de familia recordó que en el procedimiento de modificación de medidas de ordinario para la estimación de la pretensión es necesario contrastar dos situaciones, la que existía en el momento en que se adoptaron las medidas y las que acontecen en el momento en que se presenta la demanda, y esta comparativa no fue efectuada por el actor en el ese caso.

También hizo hincapié la sentencia de primera instancia de la actitud discriminatoria del padre respecto de sus hijos, pues si venía abonando una pensión de 50 € respecto de otra hija con otra relación, y no venía abonando la pensión de alimentos respecto del hijo titular de la pensión de alimentos de la que era titular el hijo que acababa de cumplir la mayoría de edad, pero mantenía la dependencia económica y la convivencia con su madre.

Se recurren apelación por parte del demandante y fundamenta su recurso exclusivamente en la inadmisión de la prueba de interrogatorio que solicitó en la vista de primera instancia, por lo que demandan el recurso que se declare la nulidad de actuaciones y retracción al momento de la vista para la práctica de dicha prueba, y subsidiariamente que se practicara en la segunda instancia.

Se desestima el recurso en su totalidad dado que la carga de la prueba por lo dispuesto en el artículo 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, correspondía la prueba al actor, y el objeto de la litis de ordinario debe acreditarse mediante documentos o por algún principio de prueba escrito, por lo que la inadmisión de la prueba estaba permitida por el artículo 283.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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