La Ley Orgánica 1/2025 ha modificado, entre otras muchas cuestiones, la regulación del juicio verbal, transformándolo en un procedimiento esencialmente escrito hasta la fase de vista. Se analizará si dicha reforma es aplicable a los procesos de familia, exponiendo las dos interpretaciones existentes, pero haciendo especial incidencia en la que entiende que el nuevo juicio verbal previsto en el artículo 438.8 a 10 de la LEC no es aplicable a los procesos de familia, pues entiendo que la reforma del juicio verbal no afecta a los mismos, por ser procesos especiales y tener una normativa específica, el Libro IV de la LEC, que prevalece sobre la regulación general del juicio verbal.
Intentaremos desarrollar el procedimiento contencioso de familia tras la reforma del Real Decreto‑ley 6/2023 conjugando las reglas especiales del juicio verbal de familia (arts. 753 y 770 LEC), con el esquema general del juicio verbal de los arts. 438 a 447 LEC, teniendo en cuenta que la existencia de hijos menores o de hijos con discapacidad que precisen apoyo introduce especialidades relevantes en materia de audiencia del menor, intervención del Ministerio Fiscal y prueba de oficio.
Configuración legal básica
El art. 770 LEC establece que los procesos matrimoniales contenciosos (nulidad, separación, divorcio y demás del Título IV del Código Civil) se sustancian por los trámites del juicio verbal, con las particularidades que el propio precepto recoge. La regla 1.ª ha sido modificada por el Real Decreto‑ley 6/2023, precisando la acumulación de pretensiones, especialmente de contenido patrimonial, y su coordinación con las medidas provisionales y definitivas.
Las reglas 3.ª, 4.ª y 8.ª del art. 770 desempeñan un papel central:
- La regla 3.ª configura la asistencia de los cónyuges y de sus letrados a la vista como obligatoria, con apercibimiento de que la incomparecencia injustificada puede determinar que se tengan por admitidos los hechos alegados por la parte comparecida en materia patrimonial.
- La regla 4.ª otorga al tribunal la facultad de acordar de oficio las pruebas necesarias, especialmente cuando afecten a hijos menores o personas con discapacidad.
- La regla 8.ª, introducida por la Ley 8/2021, acomoda el precepto al nuevo modelo de apoyos a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Relación con el nuevo juicio verbal
El juicio verbal común se regula en los arts. 438 a 447 LEC, reformados por el Real Decreto‑ley 6/2023, que amplían la cuantía, reordenan la admisión y contestación a la demanda, prevén la posibilidad de sentencia sin vista en determinados supuestos y regulan las diligencias finales. Los procesos de familia se integran como juicios verbales “especiales” dentro del Libro IV, Título I, en particular bajo los arts. 753 (tramitación) y 770 (procesos matrimoniales), que modulán ese régimen general.
El art. 438.10 LEC permite dictar sentencia sin celebración de vista cuando la única prueba sea documental no impugnada o determinados informes periciales que no requieren presencia del perito, posibilidad que puede proyectarse sobre los verbales de familia siempre que no resulte necesaria la inmediación ni exista exigencia específica de vista derivada de los arts. 753 o 770. El art. 445 LEC regula las diligencias finales, ofreciendo una última oportunidad probatoria, por ejemplo, para completar un informe psicosocial o aportar documentación económica sobrevenida.
Esquema del verbal contencioso de familia sin hijos menores
En los procedimientos de nulidad, separación o divorcio en los que no existen hijos menores ni hijos con discapacidad que precisen apoyo, el énfasis se sitúa en las relaciones personales entre cónyuges y en las medidas patrimoniales.
- Demanda
- La demanda de nulidad, separación o divorcio se formula conforme a los arts. 753 y 770 LEC, con los requisitos generales del art. 399 LEC.
- Pueden acumularse pretensiones patrimoniales (pensión compensatoria, contribución a las cargas, uso de la vivienda familiar, liquidación del régimen económico matrimonial), coordinadas con el contenido de la sentencia previsto en el art. 774 LEC.
- Admisión y contestación
- Admitida la demanda, se confiere traslado al demandado.
- El art. 753 LEC establece un plazo de 20 días para contestar por escrito, pudiendo el demandado oponerse en cuanto al fondo, articular excepciones procesales y, dentro de los límites de los arts. 770 y 406 LEC, formular reconvención.
- Señalamiento o no de vista
- Como regla general, el juicio verbal se desarrolla con vista, de acuerdo con los arts. 440 y siguientes LEC.
- No obstante, si concurren los requisitos del art. 438.10 LEC y la prueba se reduce a documentación no controvertida o a informes periciales que no exigen presencia del perito, el órgano judicial puede prescindir de la vista y dictar sentencia escrita.
- Vista (cuando se celebra)
- La asistencia de las partes y de sus letrados es obligatoria conforme al art. 770.3.ª LEC, con los efectos procesales derivados de la incomparecencia injustificada.
- La vista se ordena conforme a los arts. 440 a 443 LEC: resolución de cuestiones procesales previas, fijación de los hechos controvertidos, proposición y práctica de la prueba (interrogatorio de partes, testigos, peritos, documental) y formulación de conclusiones orales, quedando el pleito visto para sentencia.
- Diligencias finales
- Cuando no fue posible practicar una prueba con anterioridad o han surgido hechos nuevos o de nueva noticia, el tribunal puede acordar diligencias finales con base en el art. 445 LEC, también en este tipo de procesos.
- Sentencia
- La sentencia se dicta con arreglo al art. 774 LEC, que establece el contenido de las medidas definitivas personales y patrimoniales, y es susceptible de recurso de apelación conforme a los arts. 455 y siguientes LEC.
Esquema del verbal contencioso de familia con hijos menores o con hijos con discapacidad que precisan apoyo
En presencia de hijos menores o de hijos con discapacidad que necesiten apoyos, el proceso incorpora una dimensión reforzada de tutela, en la que cobran especial relevancia la intervención del Ministerio Fiscal, la audiencia del menor y la prueba de oficio.
- Demanda
- La demanda (de nulidad, separación, divorcio u otro proceso de familia) incluye peticiones sobre responsabilidad parental, guarda y custodia, régimen de estancias y comunicaciones, pensión de alimentos, uso de la vivienda familiar y demás medidas relativas a los hijos.
- Se sigue la tramitación del art. 753 LEC, en conexión con el art. 770, con especial énfasis en la aportación de documentación económica suficiente para fundamentar las medidas de contenido patrimonial.
- Admisión, Ministerio Fiscal y contestación
- Admitida la demanda, se concede al demandado un plazo de 20 días para contestar por escrito.
- Es preceptiva la intervención del Ministerio Fiscal cuando existan menores o personas con discapacidad afectadas, conforme a los arts. 749, 751 y 753 LEC, lo que introduce en el proceso un componente de protección del interés superior del menor.
- Medidas provisionales
- Las partes pueden solicitar medidas provisionales previas o coetáneas (arts. 771 y 772 LEC) relativas a guarda, alimentos o uso de la vivienda, que pueden adoptarse tras comparecencia o, en casos de urgencia, incluso inaudita parte, con remisión a los arts. 102 y 103 del Código Civil.
- Señalamiento de vista y prueba de oficio
- Aunque formalmente rige el art. 438.10 LEC, la necesidad de inmediación, exploración y valoración de la situación de los menores o de los hijos con discapacidad hace que, en la práctica, la vista se celebre casi siempre.
- El art. 770.4.ª LEC faculta al tribunal para acordar de oficio las pruebas que estime necesarias sobre los hechos de los que dependan las medidas relativas a los hijos (por ejemplo, informes psicosociales, informes escolares, documentación económica complementaria).
- Vista con menores: audiencia del hijo y práctica de la prueba
- La vista se desarrolla conforme a los arts. 440 a 443 LEC y al régimen específico del art. 753 LEC, con asistencia de las partes, sus letrados y el Ministerio Fiscal.
- La audiencia del menor se articula en el art. 753 LEC, en conexión con la legislación sustantiva:
- Los hijos serán oídos cuando tengan menos de doce años si el órgano judicial lo considera conveniente o si así lo solicitan las partes, el fiscal, el equipo técnico o el propio menor.
- Serán oídos, en todo caso, cuando hayan cumplido los doce años, cuando precisen apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica prestado por sus progenitores o cuando, siendo hijos con discapacidad, se discuta el uso de la vivienda familiar que vienen utilizando.
- Diligencias finales y sentencia
- El tribunal puede acordar diligencias finales al amparo del art. 445 LEC, por ejemplo, para completar un informe psicosocial o para incorporar documentación económica sobrevenida que resulte necesaria para decidir.
- La sentencia se dicta con arreglo al art. 774 LEC, debiendo pronunciarse sobre todas las medidas personales y patrimoniales en clave de interés superior del menor y de respeto al régimen de apoyos en discapacidad, y puede ser objeto de modificación posterior conforme al art. 775 LEC cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.
La documental debe presentarse electrónicamente a través de LexNET con los escritos de demanda y contestación, no en la propia vista.
Régimen vigente (art. 273 LEC)
- Todos los profesionales de la justicia (abogados, procuradores) están obligados a presentar los escritos y documentos por vía telemática (LexNET), de forma que quede constancia fehaciente de la remisión, recepción íntegra y fecha.
- Los documentos que acompañan demanda y contestación (los que fundamentan la pretensión y la oposición) deben, por tanto, anexarse digitalmente en el mismo acto de presentación del escrito por LexNET, escaneándolos y firmándolos electrónicamente.
Excepción: copias en papel solo para el primer emplazamiento
- El art. 273.4 LEC (tras reforma de 2015) establece que únicamente de los escritos y documentos que den lugar al primer emplazamiento, citación o requerimiento del demandado se deberá aportar en soporte papel, en los tres días siguientes, tantas copias literales cuantas sean las otras partes.
- Esta obligación de papel es solo para la demanda (y sus documentos), no para la contestación ni para escritos posteriores, que se presentan exclusivamente por LexNET.
¿Y en la vista?
- En la vista solo se aportan físicamente documentos cuando:
- Concurre alguna de las excepciones del art. 270 LEC (documentos sobrevenidos, imposibilidad previa justificada).
- El documento está en soporte papel original y, previa petición de alguna parte o del tribunal, debe exhibirse.
- Pero la regla general es que no se llevan papeles a la vista, porque todos los documentos ya deben estar incorporados al expediente electrónico.
Práctica forense en familia
- Aunque la LEC es clara, en procesos de familia existe cierta flexibilidad de hecho para admitir documentos complementarios en la vista (especialmente cuando se justifican como respuesta a alegaciones de la contraparte o son documentos económicos actualizados relevantes para las medidas sobre menores).
- No obstante, la pauta técnica correcta es: todo lo esencial, digitalizado y presentado por LexNET con demanda o contestación; solo lo que esté amparado en el art. 270 LEC puede incorporarse después, y debe intentarse presentarlo igualmente por LexNET antes de la vista si hay tiempo.
En resumen: sí, la documental se presenta electrónicamente con los escritos, no físicamente en la vista, salvo excepciones tasadas y justificadas.
Concluimos con una advertencia: este no es el procedimiento que se viene aplicando en materia de familia al menos en el Tribunal de Instancia de Madrid.
En palabras del Magistrado D. Felipe Pérez Castillo, Plaza 1 de la Sección de familia, infancia y capacidad del Tribunal de Instancia de Sabadell: La reforma operada por la Ley Orgánica 1/2025 ha rediseñado el juicio verbal para convertirlo en un procedimiento «preeminentemente escrito», que no se adapta a los procedimientos de familia. Se ha realizado una reforma del juicio verbal pensando en juicios de consumo, cláusulas abusivas, transporte aéreo o similares, que tiene mal encaje en los procedimientos de familia.
El nuevo artículo 438 LEC está diseñado para litigios dispositivos y patrimoniales. Pretender que un proceso de divorcio de guarda y custodia o de modificación de medidas se someta a la misma rigidez preclusiva y escrita que un juicio verbal de reclamación de cantidad supondría erosionar las garantías de los procesos de familia.
Por lo que este ilustre Magistrado en su artículo LA (IN)APLICABILIDAD DEL NUEVO JUICIO VERBAL DEL ARTÍCULO 438.8 A 10 DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL A LOS PROCESOS DE FAMILIA, en Cuadernos de derecho de familia de la asociación Francisco de Vitoria, entiende que la reforma del juicio verbal operada por la Ley Orgánica 1/2025 no afecta a los procesos de familia, por ser procesos especiales y tener normativa específica, el Libro IV de la LEC, que prevalece sobre la regulación general del juicio verbal.