VALORACION POLICIAL DEL RIESGO

El Sistema de Seguimiento Integral en los Casos de Violencia de Género (VioGén) se ha consolidado como una herramienta para la actuación policial y la labor judicial.

El sistema VioGén fue creado por la Secretaría de Estado de Seguridad en 2007, en cumplimiento del mandato de la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Su objetivo era centralizar la información relevante y facilitar la coordinación entre todas las instituciones competentes, proporcionando a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad instrumentos homogéneos para evaluar el riesgo de reincidencia y asignar medidas de protección proporcionadas, con el fin de garantizar uniformidad y rigor en las valoraciones y un seguimiento dinámico de cada caso.

La INSTRUCCIÓN 7/2016, DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE SEGURIDAD, ESTABLECE UN NUEVO PROTOCOLO PARA LA VALORACIÓN POLICIAL DEL NIVEL DE RIESGO DE VIOLENCIA DE GÉNERO (LEY ORGÁNICA 1/2004) Y DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD DE LAS VÍCTIMAS.

El Sistema VioGén asignará automáticamente uno de los siguientes niveles de riesgo: «no apreciado», «bajo», «medio», «alto» o «extremo», que podrá ser modificado por los agentes al alza si, atendiendo a los indicios que no se reflejen en los indicadores del sistema, consideran que resulta necesario para una mejor protección a las víctimas. Los niveles de riesgo «bajo», «medio», «alto» y «extremo», implicarán que el caso permanezca en la situación de «activo» en el Sistema VioGen, excepto cuando exista una causa que lo impida o lo haga desaconsejable, como pudiera ser la muerte de la víctima o del agresor, su salida al extranjero, etc., en cuyo caso, se inactivará con independencia del nivel de riesgo que se determine. En el nivel de riesgo «no apreciado», los agentes pueden cambiar los casos a la situación de «inactivos», siempre que no tengan medidas judiciales de protección en vigor, en tal supuesto, permanecerán en activo. En cualquier momento un caso inactivo podrá reactivarse si se tiene conocimiento de nuevos hechos o circunstancias que así lo requieran.

Para valorar el riesgo de nuevas agresiones se usan dos herramientas: la VPR 5.0, con 35 indicadores en cinco dimensiones —la trayectoria de violencia previa, las características del agresor, la vulnerabilidad de la víctima, la existencia de menores y los factores agravantes—, y la VPER 4.1, con 37 indicadores en seis bloques, ambas accesibles por aplicación web.

Tras una denuncia, la víctima se registra en el sistema y los agentes completan la VPR. El algoritmo asigna un nivel de riesgo —bajo, medio, alto o extremo—, en función de la combinación de respuestas, que determina medidas policiales acumulativas, desde información básica hasta protección permanente, además de un plan de seguridad personalizado. Los agentes pueden elevar, pero no reducir, el nivel de riesgo fijado por la herramienta.

Cada uno de los niveles de riesgo llevará aparejadas medidas policiales para gestionar la protección y la seguridad de las víctimas, de acuerdo con las medidas incluidas en los catálogos del Adjunto I a este Protocolo, que serán de aplicación inmediata.

La UFAM puede hacer una valoración del riesgo incluso sin contar con la afectada, llegando incluso a la conclusión de que puede catalogarse como alto, con menores en situación de especial vulnerabilidad, constando antecedentes  en el Sistema Viogen procedentes de denuncias anteriores de otras mujeres, como en el caso de la sentencia de la Audiencia Provincial de Zamora, sección 1 del 05 de junio de 2025 ( ROJ: SAP ZA 342/2025 – ECLI:ES:APZA:2025:342 ).

Los estudios disponibles muestran que VioGén presenta un alto valor predictivo negativo: aproximadamente en el 90 % de los casos clasificados como de riesgo bajo o no apreciado no se produjo una nueva agresión. Esto justifica su utilidad como criterio de exclusión.

En cambio, la tasa de falsos positivos es elevada, pues alrededor de un 20 % de las mujeres clasificadas en niveles medio, alto o extremo sí sufrieron una nueva agresión. Ello responde a una decisión de diseño: se prefiere sobrestimar el riesgo antes que dejar a una víctima sin protección. Además, es plausible que la activación de medidas de protección haya evitado reincidencias que, de otro modo, se habrían producido.

Así pues, puede afirmarse que el sistema funciona, aunque convive con una tendencia estructural a la sobrestimación, y or ello, por la aplicación de esta Instrucción y del Protocolo de Actuación de las FFyCC de Seguridad y Coordinación con los Órganos Judiciales y el Ministerio Fiscal para la Protección de las Víctimas de Violencia de Género es conveniente interponer las denuncias en las Comisarías.

Formalmente, la VPR carece de efectos vinculantes para los jueces, pero en la práctica constituye un indicio relevante en la adopción de medidas cautelares.

Un nivel de riesgo alto determina vigilancia frecuente y aleatoria en domicilio y lugar de trabajo de la víctima, así como en entrada/salida centros escolares de los hijos. Si no lo ha hecho, insistir a la víctima en su traslado a un centro de acogida o al domicilio de un familiar durante los primeros días, especialmente si no se ha procedido a la detención del autor. Instar el seguimiento obligatorio del agresor mediante dispositivos electrónicos. Control esporádico de los movimientos del agresor. Informar a la víctima sobre las recomendaciones que, para este nivel de riesgo, se establecen en el diseño del Plan de Seguridad que prevé la Instrucción.

Además cuando el formulario señala riesgo alto o extremo, resulta más difícil al Juez o Magistrasdo denegar una orden de protección sin una motivación especialmente sólida.

Los niveles de riesgo funcionan como señales de alarma que impulsan la adopción de medidas: órdenes de protección, control telemático de las medidas de alejamiento o incluso prisión provisional en supuestos excepcionales.

La influencia de VioGén en la esfera judicial exige cautelas. La opacidad del algoritmo impide conocer el peso concreto de cada indicador.

La sobrestimación del riesgo, aunque justificada en el ámbito policial, puede generar dudas cuando se trata de restringir derechos fundamentales.

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