Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-713/23 | Wojewoda Mazowiecki
Dos ciudadanos polacos casados en Alemania solicitaron la transcripción de su certificado de matrimonio en el Registro Civil polaco para que su matrimonio fuera reconocido en Polonia. Las autoridades competentes denegaron la solicitud basándose en que el Derecho polaco no autoriza el matrimonio entre personas del mismo sexo. Consultado al respecto por un órgano jurisdiccional nacional, el Tribunal de Justicia considera que denegar el reconocimiento del matrimonio contraído legalmente por dos ciudadanos de la Unión en otro Estado miembro, en el que estos han ejercido su libertad de circulación y de residencia, es contrario al Derecho de la Unión, ya que viola dicha libertad y vulnera el derecho al respeto de la vida privada y familiar.
Por lo tanto, los Estados miembros están obligados a reconocer, a efectos del ejercicio de los derechos que el Derecho de la Unión confiere, el estatuto marital adquirido legalmente en otro Estado miembro.
No obstante, el Tribunal de Justicia subraya que esta obligación no implica que deba introducirse el matrimonio entre personas del mismo sexo en el Derecho interno. Además, los Estados miembros disponen de un margen de apreciación para elegir los medios de reconocimiento de ese tipo de matrimonio.
Sin embargo, cuando un Estado miembro opta por establecer un único medio para el reconocimiento de los matrimonios contraídos en otro Estado miembro, como la transcripción del certificado de matrimonio en el Registro Civil, debe aplicar dicho medio también a los matrimonios entre personas del mismo sexo.
El Tribunal de Justicia recuerda que, si bien las normas relativas al matrimonio son competencia de los Estados miembros, estos deben respetar el Derecho de la Unión al ejercitar dicha competencia. Pues bien, los cónyuges de que se trata, en su condición de ciudadanos de la Unión, tienen la libertad de circular y residir en el territorio de los Estados miembros y el derecho a llevar una vida familiar normal tanto cuando ejerzan dicha libertad como cuando regresen a su Estado miembro de origen. Concretamente, cuando crean una vida familiar en un Estado miembro de acogida, en particular mediante el matrimonio, deben tener la certeza de poder continuarla al regresar a su Estado de origen.