DERECHO DE USO DE LA VIVIENDA Y LIQUIDACION O DIVISION

El derecho de uso de la vivienda atribuido en virtud de sentencia por aplicación del artículo 96 del Código Civil, es un derecho «ex novo», que nace en el momento de ruptura, con un contenido limitado de uso a favor de hijos, o de cónyuge más necesitado de protección, y se viene considerando como derecho de carácter familiar y no real, cuya titularidad corresponde en todo caso al cónyuge a quien se atribuye la custodia o a aquel que se estima, no habiendo hijos, que ostenta un interés más necesitado de protección. Desde el punto de vista patrimonial, el derecho…

TUTELA JUDICIAL Y ORDENACION DEL USO DE LA VIVIENDA

Cuando en las sentencias de liquidación se mantiene indivisa la vivienda, se aboca a las partes a una posterior división del inmueble, y por tanto, en caso que se mantenga su desacuerdo, a una “actio communi dividundo”, de la que sería competente objetiva y territorialmente el juzgado civil ordinario que por reparto correspondiera, del lugar en que se encuentra la vivienda, por ser acción real – art. 52.1.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil-.