QUIEN DECIDE LA ALIMENTACION

Si no existe una prescripción médica que lo justifique o alguna razón objetiva que en interés superior del hijo/a así lo aconseje, entendemos que  un progenitor no puede imponer que el hijo/a de corta edad, sin madurez suficiente para su exploración, siga una alimentación especial por razones ideológicas o religiosas cuando el otro progenitor no está de acuerdo. Determina el art. 156 del Código Civil que “La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social…

¿Cabe mantener la guarda en quien no tiene la patria potestad?

Caso: La tía paterna de la menor, demanda guarda y custodia de su sobrina, Andrea, de cinco años de edad, hija de su hermano y de doña Aurelia, fallecida el 24 de agosto de 2012, con el argumento de que se ha hecho cargo de la niña desde que a su madre le diagnosticaron el cáncer que determinó el fallecimiento.