AUDIENCIA A MENORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD TRAS LA LEY ORGÁNCIA 8/2021
La determinación del interés superior de los menores a efectos del sistema de guarda y en su caso derecho de visita, debe efectuarse previa audiencia del hijo/a menor y del Ministerio Fiscal -art. 94 del CC-, y sin límite de edad del hijo, según el artículo 11 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia cuando son menores que pudieran haber sido sometidos a violencia, y por violencia hay que entender conforme al artículo 1.2 de la Ley Orgánica 8/2021 la presencia de cualquier comportamiento violento…