APOYOS DETERMINADOS POR UN ORGANO JUDICIAL

En el nuevo sistema que regula el Código Civil en su Título XI, todas las personas con discapacidad son titulares del derecho a la toma de sus propias decisiones. Ya no hay capacidad jurídica judicialmente modificada, ni incapaces. Sólo existe la posibilidad de designar apoyos para el ejercicio pleno y en igualdad de esa capacidad jurídica de la persona con una discapacidad. Estos apoyos pueden ser voluntarios, establecidos por la propia persona, en un poder o mandato preventivo -256 y ss-, – o a través de la autocuratela – 271 y ss-, siendo el artículo 255 del Código Civil el…

DEFENSOR JUDICIAL-ARTS 235 Y SS DEL CODIGO CIVIL-

La defensa judicial o el defensor judicial consiste en que la autoridad judicial nombre a una persona de apoyo, de forma coyuntural y habitualmente asistida por profesional de la abogacía para la defensa y ejercicio de derechos de la mujer o el hombre con necesidades de apoyo a nivel cognitivo, en los casos del artículo 295 del Código Civil. Se nombrará a quien sea más idóneo para respetar, comprender e interpretar la voluntad, deseos y preferencias del defendido. Conforme al artículo 235, se nombrará un defensor judicial del menor en los casos siguientes: 1.º Cuando en algún asunto exista conflicto…

LEY DE APOYO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Hay deficiencias que producen una limitación funcional que se manifiesta objetivamente en la vida diaria. Y pueden ser físicas, psíquica ( esquizofrenia, bipolaridad, por ejemplo), sensorial ( ceguera, sordera por ejemplo) o intelectual o mental ( Síndrome de Down, por ejemplo). Estas deficiencias determinan una discapacidad. La persona no es discapacitada, sino que está discapacitada. El mayor de edad puede realizar todos los actos de la vida civil, salvo las excepciones establecidas en el Código Civil para casos especiales -art 246 del CC-. Es desacertado hablar de «incapaz”» o «incapacitado» o «discapacitado», por el cariz invalidante de este término, que…