DELITO POR IMPAGO DE PENSIONES
I.- COMPETENCIA OBJETIVA En primer lugar procede aclarar la competencia objetiva del Juzgado que debe conocer del mismo, pues marcará también la competencia territorial. Es decir, procede determinar si estamos ante un delito de violencia de género, en su modalidad de violencia económica, y si como tal son competentes los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, como violencia vicaria del artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en su redacción dada tras la Disposición Final Décima de la Ley Orgánica 8/2021, estableciendo que la violencia de…