DELITO POR IMPAGO DE PENSIONES

I.- COMPETENCIA OBJETIVA En primer lugar procede aclarar la competencia objetiva del Juzgado que debe conocer del mismo, pues marcará también la competencia territorial. Es decir, procede determinar si estamos ante un delito de violencia de género, en su modalidad de violencia económica, y si como tal son competentes los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, como violencia vicaria del artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en su redacción dada tras la Disposición Final Décima de la Ley Orgánica 8/2021, estableciendo que la violencia de…

SOBRE NATURALEZA DEL IMPAGO DE ALIMENTOS Y COMPETENCIA JUDICIAL PARA INVESTIGARLO

Cuando uno de los dos progenitores impaga la pensión de alimentos no sólo perjudica al hijo titular de la pensión. En estos casos, el beneficiario o administrador de la pensión que no se abona por el obligado a pagarla, tiene que suplir con sus ingresos o patrimonio las necesidades que no abona el obligado judicialmente.

IMPAGO DE PENSIONES Y AGRAVANTE DE GENERO

Una de las motivaciones más comunes que suelen llevar a las víctimas a no presentar denuncias, o a acogerse a la dispensa de no declarar, es precisamente que su situación de vulnerabilidad económica. Nos referimos a mujeres con dependencia económica de sus maridos o exmaridos o exparejas o parejas, especialmente si soportan la carga de la guarda de sus hijos. El Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11-5-2011, dispone que por violencia contra la mujer se deberá entender una violación de los derechos…