SENTENCIAS SOBRE EL REGIMEN ECONOMICO MATRIMONIAL

1- STS 1.390/2024, DE 23 DE OCTUBRE. Incidente de inclusión y exclusión de bienes en la formación del inventario. Cuenta de titularidad conjunta sin prueba del origen de los fondos

En las cuentas corrientes de titularidad conjunta, si falta la acreditación del origen de los concretos fondos que constituyen su saldo, opera la presunción de cuotas igualitarias.  Una cuenta bancaria con dos o más titulares crea es una simple presunción de copropiedad a partes iguales sobre su saldo, bajo iuris tantum que, como tal, puede ser desvirtuada mediante la justificación de que sus fondos pertenecen de manera exclusiva a uno solo de los titulares, o únicamente en un concreto porcentaje acreditado.

2.- STS 1.389/2024, DE 23 DE OCTUBRE. Liquidación de régimen económico.

Derecho de crédito de la sociedad frente a la esposa por las cuotas del préstamo satisfecho para adquirir una vivienda privativa de ella. Procede la procede la actualización de la suma a la que ascienden las cuotas abonadas (arts. 1358 y 1398.3ª CC) al momento de la liquidación y conforme al IPC.

3.- STS  1.439/2024, de 31 de octubre.  Compensación del art. 1438 CC. Abono anticipado constante matrimonio.

«[…]  como dijimos en la sentencia 357/2023, de 10 de marzo, si se trata de que en el momento de la extinción del régimen económico de separación de bienes el cónyuge que ha contribuido a las cargas familiares con los ingresos obtenidos en su actividad profesional pero también ha obtenido ganancias de su trabajo por cuenta ajena compense a quien lo ha hecho aportando toda su dedicación personal a la familia y a la casa, es razonable exigir que de la compensación se descuente todo aquello que el cónyuge acreedor de la compensación haya podido percibir durante la convivencia y en lo que exceda de las cargas del matrimonio que incumbían al deudor de la compensación.

La doctrina de la sala ha admitido que puede haber una «anticipada compensación pecuniaria» que puede tenerse en cuenta, aunque no se haga efectiva en el momento de la ruptura y consiguiente extinción del régimen económico de separación (sentencias 16/2014, de 31 de enero, 658/2019, de 11 de diciembre, y 357/2023, de 10 de marzo). [….Y en ese caso quedó acreditado […], que la vivienda familiar adquirida sin cargas en 2003, vigente el régimen de separación de bienes tras la reconciliación de los esposos, fue adquirida en régimen de copropiedad por ambos a partes iguales, y para pagarla se empleó parte del dinero común procedente de la vivienda anterior pero también dinero privativo del marido […].  En consecuencia, […] con la adquisición de la vivienda familiar la esposa ya ha recibido una compensación patrimonial durante el matrimonio y no procede fijar ahora en el momento de la extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes una nueva compensación».

4.- STS  1.473/2024, DE 7 DE NOVIEMBRE. Formación de inventario. Indemnización por despido. Momento de disolución de la sociedad de gananciales (separación de hecho definitiva, acompañada de separación patrimonial).

Acreditada una separación de hecho definitiva en noviembre de 2013 y una separación económica. El demandado se limitaba a ingresar en una cuenta común, en la que no hay reflejo de los salarios respectivos de los cónyuges, una pensión de alimentos y otra partida en concepto de hipoteca. Se limitó a atender necesidades de la familia (pensión de los hijos e hipoteca de la vivienda familiar) , al tiempo que cada cónyuge  gestionaba su salario.

La disolución de la sociedad de gananciales ocurrió con dicha separación de hecho, por lo que la indemnización por despido percibida por la recurrente el 20 de junio de 2014 no puede incluirse en el activo de la sociedad de gananciales».

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