SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)
24 de marzo de 2021
Asunto C – 603/20 PPU.
Dos ciudadanos indios que tienen permiso para permanecer en el Reino Unido, eran pareja, pero no legalmente casados, cuando nació su hijo P, ciudadano del Reino Unido, en 2017. 20SS aparece como el padre en el certificado de nacimiento y, en consecuencia, tiene, de acuerdo con las conclusiones del tribunal remitente, la responsabilidad parental con respecto a P. 21. En octubre de 2018, la madre, MCP, fue a India con el niño. Después de varios meses, la madre regresó al Reino Unido sin el niño. 22. Salvo una corta estancia en el Reino Unido en abril de 2019, la niña ha permanecido en India, donde vive con su abuela materna. 23. En opinión del órgano jurisdiccional remitente, es muy probable que la conducta de la madre equivalga al traslado y / o retención ilícitos del menor a la India. 4El padre desea que P viva con él en el Reino Unido y, alternativamente, que pueda tener contacto con ella a través de los derechos de visita. A tal efecto, el 26 de agosto de 2020 presentó un recurso ante el tribunal remitente, solicitando, en primer lugar, una orden de devolución del menor al Reino Unido y, en segundo lugar, una resolución sobre los derechos de visita.
Según el tribunal remitente, la madre ha impugnado la competencia de los tribunales de Inglaterra y Gales, ya que la menor no tiene su residencia habitual en el Reino Unido.
Antes de pronunciarse, el órgano jurisdiccional remitente considera que es necesario determinar si es competente sobre la base del Reglamento nº 2201/2003.
«¿Conserva el artículo 10 del Reglamento nº 2201/2003 la competencia, sin límite de tiempo, en un Estado miembro si un menor que reside habitualmente en ese Estado miembro fue trasladado ilegalmente a (o retenido en) un Estado no miembro donde ella, después de tal remoción (o retención), ¿a su debido tiempo se convirtió en residente habitual?”
El artículo 10 del Reglamento n. 2201/2003 debe interpretarse en el sentido de que no es aplicable a la situación en la que se constata que un niño tiene, en el momento cuando se presenta una demanda relativa a la responsabilidad parental, adquirió su residencia habitual en un tercer Estado tras el secuestro en ese Estado. En esa situación, la competencia del tribunal que conozca deberá determinarse de conformidad con los convenios internacionales aplicables o, en ausencia de dicho convenio internacional, de conformidad con el artículo 14 de dicho reglamento.
En lo que respecta a los secuestros de niños, el artículo 7 (1) (a) y (b) del Convenio de La Haya de 1996 dispone que en caso de traslado o retención ilícitos del niño, las autoridades del Estado contratante en el que el niño tenía su residencia habitual inmediatamente antes del traslado o retención mantienen su jurisdicción hasta que el niño haya adquirido una residencia habitual en otro Estado, y: (a) cada persona, institución u otro organismo que tenga derechos de custodia haya aceptado la remoción o retención; o (B) el niño ha residido en ese otro Estado por un período de al menos un año después de que la persona, institución o cualquier otro organismo con derechos de custodia haya tenido o debió haber tenido conocimiento del paradero del niño, no se presentó solicitud de restitución dentro de ese período aún está pendiente, y el niño está asentado en su nuevo entorno.