La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, establece en su disposición transitoria quinta que: “Las personas con capacidad modificada judicialmente, los declarados pródigos, los progenitores que ostenten la patria potestad prorrogada o rehabilitada, los tutores, los curadores, los defensores judiciales y los apoderados preventivos podrán solicitar en cualquier momento de la autoridad judicial la revisión de las medidas que se hubiesen establecido con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, para adaptarlas a esta. La revisión de las medidas deberá producirse en el plazo máximo de un año desde dicha solicitud. Para aquellos casos donde no haya existido la solicitud mencionada en el párrafo anterior, la revisión se realizará por parte de la autoridad judicial de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal en un plazo máximo de tres años.”
Los trámites previstos para el procedimiento de revisión se encuentran descritos en el art. 42 bis c). 3 LJV, que expresa que:
» 3. En la revisión de las medidas, la autoridad judicial recabará un dictamen pericial cuando así lo considere necesario atendiendo a las circunstancias del caso, se entrevistará con la persona con discapacidad y ordenará aquellas otras actuaciones que considere necesarias. A estos efectos, la autoridad judicial podrá recabar informe de las entidades a las que se refiere el apartado 2 del artículo 42 bis b). Del resultado de dichas actuaciones se dará traslado a la persona con discapacidad, a quien ejerza las funciones de apoyo, al Ministerio Fiscal y a los interesados personados en el expediente previo, a fin de que puedan alegar lo que consideren pertinente en el plazo de diez días, así como aportar la prueba que estimen oportuna. Si alguno de los mencionados formulara oposición, se pondrá fin al expediente y se podrá instar la revisión de las medidas conforme a lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
4.Recibidas las alegaciones y practicada la prueba, la autoridad judicial dictará nuevo auto con el contenido que proceda atendiendo a las circunstancias concurrentes.».
Es evidente, por consiguiente, que la revisión exigida por la Disposición transitoria quinta no se limita a variar de institución, sustituyendo de forma protocolaria o rutinaria a la tutela o la patria potestad prorrogada o rehabilitada ( extinguidas legalmente para los apoyos a la discapacidad ) por la curatela, sino que implica un juicio de revisión en el que debe producirse la debida contradicción y la práctica de las diligencias y pruebas preceptivas y, en su caso, facultativas, en orden a resolver con garantías sobre la permanencia de medidas de apoyo, y, en su caso, las que mejor se adecúen a la situación y circunstancias de la persona con discapacidad.
Particularmente, el Ministerio Fiscal será siempre parte necesaria ( art. 749 LEC y art. 42 bis a) LJV ) y velará por el respeto de la voluntad, deseos, preferencias y derechos de las personas con discapacidad.
Se deberá dar audiencia a la persona afectada por la revisión del apoyo que se acuerda – oído en la entrevista preceptiva sobre sus derechos, deseos y preferencias-, y dar traslado al Ministerio Fiscal, parte necesaria.
Hay que tener especialmente en cuenta que para la valoración de las necesidades de apoyo —tanto la inicial como su posterior revisión periódica— será preceptivo el informe pericial elaborado por profesionales especializados, en todo caso de los ámbitos social y sanitario, aunque se puede contar con profesionales de otros ámbitos que aconsejen las medidas de apoyo idóneas en cada caso (759.3º LEC).
La revisión de persona sometida a patria potestad prorrogada requiere demanda fundamentada sobre la persona idónea de curador, sentencia de patria potestad prorrogada, certificado o informe médico, dejando claro si está ingresado en el momento de presentación de la solicitud de revisión que la persona con discapacidad precisa de ingreso en una residencia para enfermos mentales crónicos, donde se pueden proporcionar los cuidados que necesita, tratándose de un residente asistido. Estos cuidados no se estima que puedan serle prestados si volviese al entorno familiar, aportar si es posible certificado social del centro donde está ingresado.
Se debe aportar un certificado de nacimiento actualizado de la persona con discapacidad y DNI del propuesto como curador, y hay que tener en cuenta que será el partido judicial de la residencia donde está ingresado el punto de conexión que marque la competencia territorial, cuando no es un ingreso eventual, pasajero o transitorio, por ser el domicilio actual de la persona necesitada de apoyos.