I. ANTECEDENTES
PRIMERO.- La entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, introduce un cambio de paradigma organizativo con la supresión de los juzgados unipersonales y la creación de los Tribunales de Instancia (TI). En el caso de Madrid, por su dimensión, el TI se organizará en Secciones especializadas.
SEGUNDO.- El Partido Judicial de Madrid cuenta con una estructura consolidada de especialización de facto y de iure (ex art. 98 LOPJ), donde los juzgados de Familia y los de Capacidad (medidas de apoyo a la discapacidad) han operado de forma separada. La nueva Disposición Transitoria Séptima de la LO 1/2025 establece el mandato de mantener el conocimiento de los asuntos en los términos de los acuerdos de especialización preexistentes durante la transición.
TERCERO.- En esta entrada se propone la articulación de la nueva Sección FIC mediante la creación de dos «Subsecciones Funcionales»: una de Familia e Infancia y otra de Capacidad, distribuyendo las competencias del nuevo artículo 86.5 LOPJ entre ambas.
II.- SOBRE LA LEGALIDAD DE LAS «SUBSECCIONES» Y EL MANTENIMIENTO DE LA ESPECIALIZACIÓN.
El nuevo artículo 84 de la LOPJ (redacción LO 1/2025) configura el Tribunal de Instancia con una estructura de Secciones unitarias por materia (Civil, Instrucción, Familia, etc.). No obstante, la Disposición Transitoria 42ª de la LOPJ (referida a la organización durante la implantación de la Oficina Judicial y mantenida en su vigencia transitoria) y la Disposición Transitoria Séptima de la LO 1/2025 habilitan la conservación de la especialización.
La propuesta de subsecciones o áreas diferenciadas es jurídicamente viable si se conceptualizan las «subsecciones» no como órganos judiciales independientes (lo que vulneraría la planta judicial), sino como grupos funcionales de reparto amparados en el artículo 167 LOPJ (autoorganización y normas de reparto). Es importante que la redacción final aclare que la «subsección» es una herramienta organizativa interna para garantizar la especialización material exigida por la complejidad de los asuntos (art. 98 LOPJ).
III.- SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS DEL ARTÍCULO 86.5 LOPJ.
El nuevo artículo 86.5 de la LOPJ unifica en un solo listado (letras a-n) todas las competencias de la Sección FIC. La presente propuesta realiza una escisión material de este listado.
- La separación propuesta se adecúa a la naturaleza jurídica de las pretensiones.
- Atribuye a la Subsección de Capacidad las materias de medidas de apoyo (Ley 8/2021), internamientos involuntarios y la tutela patrimonial de la persona discapacitada.
- Atribuye a la Subsección de Familia las crisis matrimoniales, filiación, menores (protección y potestad) y alimentos.
- Mejora técnica: Se debe precisar el reparto de los expedientes de Jurisdicción Voluntaria (LJV 15/2015). Aunque el art. 86.5.j LOPJ los cita genéricamente, la norma de reparto debe especificar que los expedientes del Título II LJV (personas) irán a Capacidad (ej. apoyos judiciales) o Familia (ej. patria potestad), según la materia de fondo, para evitar dudas en la Oficina de Registro y Reparto.
IV.- SOBRE EL NOMBRAMIENTO DEL PRESIDENTE DE SECCIÓN.
La propuesta se ajusta al artículo 84.3 LOPJ (redacción LO 1/2025), que exige 8 o más plazas para tener Presidente de Sección propio. Madrid cumple holgadamente este requisito. El plazo de 3 meses para la elección es conforme a la Instrucción 1/2025 del CGPJ.
V.- COORDINACIÓN CON LA OFICINA JUDICIAL.
Es necesario referirnos a la Orden de 17 de septiembre de 2025 de la Comunidad de Madrid. La eficacia de la norma de reparto judicial depende de que la Oficina Judicial (Servicio Común de Tramitación) replique esta división mediante «Equipos de Trabajo» diferenciados (espejo de las subsecciones), tal y como permite la normativa administrativa de gestión de recursos.
PROPUESTA NUEVAS NORMAS DE REPARTO
En virtud del análisis precedente, hay que aprobar nuevas normas de reparto teniendo en cuenta las nuevas competencias y estructura de la Sección de Familia, Infancia y Capacidad del Tribunal de Instancia del Partido Judicial de Madrid, al que pertenecen 14 plazas judiciales de familia y 5 de capacidad ( actuales Juzgados 30, 65, 78, 94 y 95), para su elevación a la Junta de Jueces y posterior aprobación por la Sala de Gobierno del TSJ:
NORMAS DE REPARTO Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DE LA SECCIÓN DE FAMILIA, INFANCIA Y CAPACIDAD DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE MADRID
PREÁMBULO
Al amparo de los artículos 167 y 152.2.1º de la LOPJ, y en cumplimiento de la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica 1/2025, se establecen las siguientes normas para garantizar la especialización técnica en la resolución de los asuntos atribuidos al nuevo artículo 86 LOPJ.
NORMA 1ª.- ESTRUCTURA FUNCIONAL Y PRINCIPIO DE ESPECIALIZACIÓN
- La Sección de Familia, Infancia y Capacidad del Tribunal de Instancia de Madrid actuará como un órgano colegiado único, sin perjuicio de su organización interna en dos Subsecciones Funcionales especializadas por razón de la materia:
- a) Subsección de Familia e Infancia.
- b) Subsección de Medidas de Apoyo y Capacidad.
- Todos los Magistrados de la Sección ostentan jurisdicción para conocer de la totalidad de las materias del artículo 86.5 LOPJ, si bien el reparto ordinario se regirá por los criterios de especialización exclusivos y excluyentes definidos a continuación.
NORMA 2ª.– COMPETENCIA DE LA SUBSECCIÓN DE FAMILIA E INFANCIA
Se repartirán a los Magistrados de esta Subsección los siguientes asuntos:
- Crisis familiares: Nulidad, separación y divorcio (art. 86.5 a LOPJ), así como sus modificaciones de medidas (art. 86.5 c LOPJ) y ejecución.
- Menores y Potestad: Guarda y custodia, alimentos (86.5 b y e), filiación (86.5 d), relaciones paternofiliales y con allegados (86.5 f y m), y desacuerdos en el ejercicio de la patria potestad.
- Protección de Menores: Oposición a resoluciones administrativas de desamparo y expedientes de protección (art. 86.5 h LOPJ), incluyendo entradas en domicilio y autorizaciones de ingreso de menores (art. 778 bis y ter LEC).
- Sustracción internacional: Procedimientos sobre restitución de menores (art. 86.5 l LOPJ y Convenio de La Haya).
- Jurisdicción Voluntaria (Familia): Expedientes del Título III de la Ley 15/2015 (matrimonio, patria potestad, familia).
NORMA 3ª.- COMPETENCIA DE LA SUBSECCIÓN DE MEDIDAS DE APOYO Y CAPACIDAD
Se repartirán a los Magistrados de esta Subsección los siguientes asuntos, en aplicación de la Ley 8/2021:
- Medidas de Apoyo a la discapacidad, fueren menores o mayores de edad: Expedientes de jurisdicción voluntaria y contenciosos para la provisión de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad (art. 86.5 g y n LOPJ):
- g) Las que versen sobre adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad, incluyendo los internamientos no voluntarios por razón de trastorno psíquico
- n) Cualesquiera otras materias civiles relativas a la familia o la protección de la infancia o las personas con discapacidad.
- Internamientos: Autorización y ratificación de internamientos no voluntarios por razón de trastorno psíquico (art. 763 LEC).
- Tutela Institucional: Expedientes relativos a los apoyos judiciales (art. 86.5 g y j LOPJ en relación con el Título II LJV, incluyendo su CAPÍTULO VIII).Los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de personas y familia, con excepción de los regulados en los capítulos IX y X del título I de la Ley 15/2015 de la Jurisdicción Voluntaria.
- Patrimonio Protegido: Autorizaciones judiciales para actos de disposición sobre bienes de personas con discapacidad con medidas de apoyo (art. 86.5 n LOPJ y Cap. VIII Título II LJV).
- Registro Civil: Oposición a resoluciones en materia de rectificación registral de la mención relativa al sexo o capacidad, cuando la ley atribuya la competencia a la jurisdicción civil (art. 86.5 i LOPJ sensu stricto en materia de capacidad).
NORMA 4ª.- CRITERIOS DE ASIGNACIÓN EN CASOS COMPLEJOS (BIS ATRACTIVA)
- Prevalencia: En caso de acumulación subjetiva u objetiva de acciones que involucren materias de ambas subsecciones, el asunto se repartirá a la Subsección de Familia e Infancia si existen menores de edad involucrados, en virtud del principio de interés superior del menor.
- Discapacidad sobrevenida: Si en un procedimiento de familia surge la necesidad de adoptar medidas de apoyo para uno de los progenitores o hijos mayores de edad, se mantendrá la competencia en Familia para evitar la fragmentación de la continencia de la causa, salvo que se incoe un expediente autónomo y exclusivo de provisión de apoyos, que irá a la Subsección de Capacidad.
NORMA 5ª.- UNIFICACIÓN DE DOCTRINA
Los conflictos de criterio entre ambas subsecciones o dudas de reparto se resolverán en la Junta de Jueces de la Sección (art. 169 LOPJ), presidida por el presidente de la Sección. Las dudas de calificación inicial por la Oficina de Reparto serán resueltas por el presidente de la Sección mediante acuerdo gubernativo.
El proceso se estructura en tres niveles de actuación:
- Resolución de dudas iniciales en la calificación
Si el Letrado del Servicio Común de Registro y Reparto tiene dudas fundadas al calificar un escrito inicial sobre si corresponde a la subsección de Familia o a la de Capacidad, elevará una consulta motivada.
- Quién resuelve: El Magistrado presidente del Tribunal de Instancia.
- Delegación: Si esta competencia hubiera sido delegada, la resolverá directamente el Magistrado presidente de la Sección de Familia, Infancia y Capacidad.
- Resolución de conflictos de reparto entre subsecciones.
Cuando surja una discrepancia sobre la competencia material entre las subsecciones, el conflicto debe elevarse de inmediato.
- Quién resuelve: El Magistrado presidente de la Sección de Familia, Infancia y Capacidad resolverá el conflicto con carácter gubernativo interno y preferente, siempre que la Presidencia del Tribunal de Instancia le haya delegado esta función. En caso contrario, se elevará a dicha Presidencia del Tribunal de Instancia.
- Efecto: La decisión será ejecutiva para que la tramitación continúe, sin perjuicio de los mecanismos posteriores de unificación.
- Comunicación: La resolución se comunica al Magistrado presidente de la subsección y a los magistrados afectados.
- Unificación de criterios (conflictos recurrentes)
Para evitar discrepancias futuras en supuestos no previstos o recurrentes, se utilizan las Juntas de Jueces.
- Mecanismo: El Magistrado presidente de la subsección promoverá la inclusión del asunto en el orden del día de la Junta de Jueces de su subsección o, si afecta a ambas, solicitará una Junta de Jueces de la Sección.
- Objetivo: Debatir y aprobar un criterio uniforme y estable que se incorporará como anexo a las normas de reparto.
- Base legal: Esta función se ampara en la potestad de las Juntas de Jueces para unificar criterios y prácticas (artículo 170 LOPJ).
Sin otro particular, finalizo la presente entrada, agradeciendo su lectura amigo lector, esperando sirva en estos momentos iniciales de instauración del Tribunal de Instancia de mera referencia al cambio tan radical que la reforma de la Ley de eficiencia conlleva en la primera instancia de familia, infancia y capacidad.