NOMBRAMIENTO DEL PRESIDENTE DE LA SECCION ESPECIALIZADA

Según la Instrucción 1/2025 del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) modificada por la Ley Orgánica 1/2025, el proceso para el nombramiento del presidente de la Sección Especializada (incluyendo la de Familia, Infancia y Capacidad) se rige por los siguientes plazos y condiciones:

  1. Plazo Temporal

La elección no es inmediata al momento de constitución del Tribunal, sino que se establece un margen temporal específico para convocar la Junta de Sección encargada de la elección:

  • Dentro de los tres meses siguientes a la constitución: Tras la constitución del Tribunal de Instancia, se debe celebrar la Junta de Sección para la elección de su presidente o presidenta dentro del plazo máximo de tres meses desde dicha fecha de constitución.
  1. Condición Previa Necesaria

El nombramiento de un presidente de Sección (distinto del presidente del Tribunal de Instancia) no es automático para todas las secciones; solo procede cuando concurren las circunstancias previstas en el artículo 84.3 de la LOPJ:

  1. Que en el Tribunal de Instancia haya dos o más Secciones.
  2. Que en la Sección de Familia, Infancia y Capacidad existan ocho o más plazas judiciales.
  3. Que el número total de plazas judiciales del Tribunal de Instancia sea igual o superior a doce.

Si no se cumplen estos requisitos (por ejemplo, si la sección tiene menos de 8 jueces), las funciones de la presidencia de la sección las asume directamente el presidente del Tribunal de Instancia.

  1. Procedimiento de Nombramiento

Una vez celebrada la Junta de Sección dentro del plazo de tres meses mencionado:

  1. Elección: Los jueces y magistrados de la Sección de Familia eligen al candidato. Se requiere una mayoría de tres quintos en primera votación; si no se alcanza, basta con mayoría simple en la segunda votación. En caso de empate o falta de candidatos, se propone al magistrado con mejor puesto en el escalafón.
  2. Nombramiento formal: El acuerdo adoptado en la Junta se comunica a la Presidencia del Tribunal de Instancia. Es el presidente del Tribunal de Instancia quien realiza el nombramiento de la persona electa.

En resumen, la maquinaria para nombrar al presidente de la Sección de Familia debe activarse para que la elección ocurra dentro del trimestre posterior a la constitución del Tribunal (prevista inicialmente para fases escalonadas, siendo la última el 31 de diciembre de 2025 para partidos como Madrid).

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