La extemporaneidad y cuando ninguna de las partes ha cuestionado la competencia territorial son las dos excepciones a la imposiblidad de plantear una cuestión negativa entre juzgados cuando al que se remite la causa cuestiona la inhibiciónuando, pese a que el juzgado que se inhibe ha dado audiencia a las partes (Art. 60.1 LEC).
CASO: Auto del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 7 de noviembre de 2024 (COM 319/2024)
La Sala de lo Civil reunida en pleno ha resuelto el conflicto negativo de
competencia territorial planteado por el juzgado del domicilio del demandante en un supuesto en que se había ejercitado una acción de nulidad de un contrato de préstamo al consumo por usurario, y, subsidiariamente, la nulidad por abusividad de la cláusula por intereses remuneratorios.
La regla general de la imposibilidad de plantear un conflicto negativo de
competencia territorial por el juzgado al que se remiten las actuaciones cuando el juzgado que se inhibe ha dado audiencia a las partes (Art. 60.1 LEC), había sido excepcionada en aquellos supuestos en los que el planteamiento era extemporáneo. Ahora la sala introduce una segunda excepción a la que ha venido en llamarse regla de la «indisputabilidad» y acuerda que:
«En el caso de que la decisión de inhibición por falta de competencia territorial haya sido adoptada de oficio por el tribunal con audiencia de todas las partes, si ninguna de las partes alega que el tribunal que está conociendo del litigio es incompetente territorialmente, falta uno de los elementos que justifican la equiparación que el art. 60.1 LEC hace entre la decisión de inhibición de un tribunal por falta de competencia territorial adoptada en virtud de declinatoria y la decisión de inhibición de oficio adoptada por el tribunal con audiencia de todas las partes: que alguna de las partes haya cuestionado la competencia territorial del tribunal que venía conociendo del litigio».