El TS en diversas sentencias declara que los criterios orientadores de honorarios publicados por varios colegios de abogados son contrarios a la normativa de competencia:
Sentencia número 1684/2022, de 19 de diciembre de 2022: Esta sentencia, que tiene como parte recurrente al Colegio de Abogados de las Palmas, es fundamental ya que establece la posición de la Sala sobre la legalidad de los criterios orientadores de honorarios.
Sentencia número 1751/2022, de 23 de diciembre de 2022: En esta sentencia, el Colegio de Abogados de Guadalajara es la parte recurrente.
Sentencia número 1749/2022, de 23 de diciembre de 2022: El Colegio de Abogados de Madrid es la parte recurrente en esta sentencia. Es importante destacar que esta sentencia reproduce en gran medida la Sentencia 1684/2022.
Sentencia número 787/2023, de 13 de junio de 2023: Esta sentencia tiene como parte recurrente al Colegio de Abogados de Alcalá de Henares.
Sentencia número 1142/2023, de 18 de septiembre de 2023: La parte recurrida en esta sentencia es el Colegio de Abogados de Zaragoza.
A partir de estas sentencias, se delimitan los conceptos de «criterios» y «baremos». Los «criterios» se entienden como guías o pautas generales para cuantificar los honorarios, mientras que los «baremos» son la indicación expresa de honorarios con referencias cuantitativas concretas para cada actuación profesional. El Tribunal Supremo considera que los colegios de abogados solo pueden publicar criterios y no baremos::»Los supuestos criterios orientadores constituyen en realidad un baremo de honorarios que tiene como objetivo procurar homogeneizar los honorarios de los abogados […] en contra de la competencia.» (Sentencia 787/2023).
Esta falta de conocimiento previo a la interposición de una demanda del importe que más o menos puede cargar la postulación contraria en caso de condena en costas, puede desincentivar a los justiciables a acudir a la justicia, y generar a su vez un aumento de la litigiosidad en los incidentes de tasación de costas, y dificulta la información de los abogados a sus clientes sobre las consecuencias económicas de un proceso judicial.
Buscando una solución a la anterior incertidumbre, el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB), en sesión de la Junta de Gobierno del 1 de octubre de 2024, ha adoptado las siguientes decisiones:
- Dejar sin efecto los criterios orientativos: Se han anulado los Criterios Orientativos en materia de tasación de costas aprobados el 3 de marzo de 2020
- Sustitución de los criterios orientativos: A partir de ahora, los Criterios Orientativos aprobados en 2020 serán sustituidos por la costumbre y las siguientes pautas básicas:
- Honorarios a cargo del cliente: En la jura de cuentas, los honorarios serán los que se hayan pactado previamente con el cliente.
- En defecto de pacto y respecto a costas: Se tendrán en cuenta el resultado del proceso, la cuantía procesal, el tipo de procedimiento o actuación profesional, el tiempo dedicado al procedimiento, y el grado de dificultad del caso.
- Límite del tercio de la cuantía procesal: En las tasaciones de costas, salvo que se declare la temeridad del condenado, se aplicará el límite del tercio de la cuantía procesal, conforme al artículo 394.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.