OPOSICION AL DESHAUCIO Y ENERVACION CON CARÁCTER SUBSIDIARIO

En algunos casos las familias se enfrentan a una reclamación de renta o cantidad asimilada que entienden no deben, pero se encuentran con una demanda de desahucio por falta de pago, y tienen que decidir entre oponerse o enervar.

Conviene recordar en esta problemática la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 811/2021 de 29 Nov. 2021, Rec. 6086/2020, que estableció que no cabe limitar el derecho de defensa de la arrendataria, que puede oponerse al desahucio alegando que nada debe y, con carácter subsidiario, consignar la cantidad reclamada para enervar la acción.

CASO: Se interpuso demanda de juicio verbal de desahucio por falta de pago y reclamación de cantidades adeudadas, en la que solicitaba se dictara sentencia en la que:

1º.- Se declare resuelto el contrato de arrendamiento que vincula a las partes y se ordene la entrega a la actora del piso objeto de litis, condenando a la demandada al lanzamiento del piso sito en Madrid.

2º.- Condene a la demandada al pago de las cantidades adeudadas en concepto de IBI y servicios y suministros que hasta la fecha que ascienden a cuatro mil ciento noventa euros y ochenta y ocho céntimos 4.190,88 € y a todas aquellas rentas y cantidades asimiladas que venzan constante procedimiento hasta la entrega efectiva del inmueble, más los intereses ordinarios legales y procesales que se devenguen hasta su efectivo pago.

La arrendataria demandada se opuso al desahucio por considerar no debidas las cantidades reclamadas, pero, con carácter subsidiario y para el supuesto de que su oposición no fuera jurídicamente refrendada, procedió a consignar el importe reclamado a efectos de enervar la acción contra ella ejercitada.

Desestimada la pretensión resolutoria en primera instancia por el Juzgado de Primera Instancia n.º 69 de Madrid, la Audiencia Provincial de Madrid declaró resuelto el contrato de arrendamiento y condenó a la inquilina demandada al desalojo del piso arrendado. Estimó que no procedía la enervación de la acción, pese a la consignación llevada a efecto por la arrendataria, dado que consignó con carácter subsidiario y, por lo tanto, con vulneración de lo dispuesto en el artículo 22.4 de la LEC en relación con el artículo 440.3 de la LEC.

Sin embargo, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación presentado por la demandada y declara enervada la acción resolutoria del contrato de arrendamiento litigioso.

El Tribunal no está conforme en que sólo sea factible una incondicionada consignación para pago que finalizase el procedimiento de desahucio. En este sentido, la Sala acuerda que sí es posible la referida enervación ya que no puede aceptarse que, si la ley permite al arrendatario oponerse alegando que no debe en todo o en parte la cantidad pretendida, no quepa una enervación, con carácter subsidiario oportunamente depositada, sobre el importe efectivamente adeudado una vez que es judicialmente determinado y, por tanto, consideran adecuado tener la posibilidad de negar la deuda y, al mismo tiempo, consignar para el supuesto de que su oposición no fuera estimada y, de esta forma, mantener la vigencia del vínculo arrendaticio concertado.

En consecuencia, la Sala deja sin efecto el pronunciamiento relativo a la resolución del contrato y declara enervada la acción de desahucio por falta de pago de las cantidades adeudadas.

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