Norma de conflicto
Una norma de conflicto es una regla jurídica que determina cuál es la ley
aplicable a una situación jurídica que involucra más de un sistema legal. Estas
normas no resuelven directamente el fondo del asunto, sino que indican qué
legislación nacional debe aplicarse para resolverlo.
Por ejemplo, en un caso de divorcio internacional, la norma de conflicto no decide si se concede el divorcio, sino que establece qué ley (por ejemplo, la española o la peruana) debe aplicarse para tomar esa decisión.
Punto de conexión
El punto de conexión es el criterio o elemento que la norma de conflicto
utiliza para determinar la ley aplicable. Es el vínculo que conecta el caso con
un sistema jurídico específico.
Los puntos de conexión de Derecho Internacional Privado pueden variar
dependiendo del tipo de asunto y pueden incluir:
– La residencia habitual: El lugar donde una persona vive de manera regular, es decir, el lugar donde la persona tiene su centro de vida familiar y social, de forma estable y duradera.
– La nacionalidad: La ciudadanía de una persona.
– El lugar de celebración del matrimonio: El país donde se contrajo
matrimonio.
– Última residencia habitual común: El último lugar donde los cónyuges
vivieron juntos.
Por ejemplo, en el caso de un divorcio, la norma de conflicto podría utilizar la
residencia habitual de los cónyuges como punto de conexión para determinar
qué ley se aplicará.
A este respecto tenemos en cuenta que el art. 9 del Código Civil estatal ha sido modificado por la Ley 26/2015 de 28 de julio de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. En su Exposición de Motivos se expresa que «Se reforman, en primer lugar, las normas de Derecho internacional privado, en concreto los apartados 4, 6 y 7 del artículo 9, normas de conflicto relativas a la ley aplicable a la filiación, a la protección de menores y mayores y a las obligaciones de alimentos. Estas modificaciones responden, por un lado, a la incorporación de normas comunitarias o internacionales y adaptaciones terminológicas a las mismas y, por otro, a mejoras técnicas en la determinación de los supuestos de hecho o de los puntos de conexión y su precisión temporal».
El art. 9 en sus apartados 4, 5 y 7 se remiten a instrumentos internacionales para determinar la ley aplicable.
Por ejemplo, el art. 9,7 CC dispone que «La ley aplicable a las obligaciones de alimentos entre parientes se determinará de acuerdo con el Protocolo de La Haya de 23 de noviembre de 2007, sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias o texto legal que lo sustituya», Protocolo que se remite principalmente a la ley de la residencia habitual del acreedor, o a la ley del foro o en algún caso a la ley del lugar de residencia del deudor.
En relación a la pensión compensatoria, entendemos aplicable la misma normativa a falta de norma concreta de conflicto, puesto que las normas de Derecho Internacional Privado del CC nos remiten a las normas europeas y el Reglamento de alimentos 4/2009 incluye dentro de su ámbito la pensión compensatoria, por lo que debemos acudir a este Reglamento para determinar la ley aplicable a la compensatoria. En aplicación de este Reglamento que a su vez se remite al Protocolo de la Haya de 2007.
El momento de referencia para la determinación del derecho aplicable es el de la presentación de la demanda.