El caso K. K. y otros v. Dinamarca se refiere a la negativa a permitir que la solicitante K. K. adoptase a dos gemelos como “madrastra” en Dinamarca. Los gemelos nacieron de una madre sustituta en Ucrania a quien se le pagó por su servicio bajo un contrato firmado por K.K y su pareja, el padre biológico de los niños.
Bajo la Ley danesa, no se permite la adopción en los casos en que se hubiera hecho pago a la persona que debía prestar consentimiento para la adopción (la madre sustituta), en este caso 32.265 euros que se pagaron a la clínica en Ucrania.
En el caso de la sentencia del TEDH de 6 de diciembre de 202, las autoridades negaron permitir la adopción, no reconociendo la relación legal madre-hijos. Esto ha colocado a los niños en una situación incierta, en lo que se refiere, por ejemplo, a la herencia.El TEDH encontró que las autoridades danesas no lograron un equilibrio entre los intereses de los niños en este caso y los intereses de la sociedad en limitar los efectos negativos de la subrogación comercial. Considera que ha habido una violación del artículo 8 en lo que respecta al respeto de la vida privada de los gemelos.
En la sentencia de la Sala el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sostuvo:
- por unanimidad, que no existe ninguna violación del artículo 8 (derecho al respeto de la vida familiar) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, encontrando en particular que no hubo daño a la vida familiar de los solicitantes, que vivían juntos con el padre de los niños sin problemas;
- por unanimidad, no vulneración del artículo 8 en cuanto al derecho de la madre al respeto de su vida privada, pues las autoridades internas habían acertado al dictaminar así, a fin de proteger el interés público en controlar la subrogación pagada, sobre los derechos del Artículo 8 de K.K.; y
- por 4 votos contra 3, una violación del artículo 8 en cuanto al derecho al respeto a la vida privada de los dos hijos solicitantes. Las autoridades danesas no lograron un equilibrio entre los intereses de los niños y los intereses de la sociedad en la limitación de los efectos negativos de la subrogación comercial, en particular en cuanto a su situación jurídica y relación jurídica con K.K.
Sobre la misma materia, citar otro reciente pronunciamiento en el asunto DB y otros c. Suiza (núms. 58817/15 y 58252/15). La Sentencia de 22 de noviembre 2022 se refiere a una pareja del mismo sexo (pareja registrada) que habían concertado un contrato de subrogación gestacional en los Estados Unidos bajo el cual había nacido el niño. Los demandantes se quejaron de que las autoridades suizas se negaron a reconocer la relación padre-hijo establecida por el tribunal estadounidense y solo reconocieron la relación paternofilial entre el padre genético y el niño. El Tribunal consideró una violación del artículo 8 (derecho al respeto de vida privada) de la Convención, con respecto al niño solicitante, y ninguna violación del artículo 8 (derecho al respeto de la vida familiar) en relación con el padre de intención y el padre genético.