¿LA DEMANDA DE INCIDENTE DE GASTOS EXTRORDINARIOS 776.4 LEC REQUIERE MASC COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD O NO?

La clave para resolver la cuestión sobre el incidente de gastos extraordinarios radica en la naturaleza de dicho procedimiento. El incidente del artículo 776.4 de la LEC se enmarca en la ejecución forzosa de los pronunciamientos sobre medidas de familia (Libro III de la LEC).

A este respecto, el artículo 5.3 de la Ley Orgánica 1/2025 es claro y taxativo al establecer las exclusiones a la regla general: «No será preciso acudir a un medio adecuado de solución de controversias para la interposición de una demanda ejecutiva”. Dado que la reclamación de gastos extraordinarios parte de un título ejecutivo previo (la sentencia o decreto que aprueba el convenio regulador) y su reclamación es un trámite inserto en la fase de ejecución de dicho título, se subsume plenamente en esta excepción legal.

Esta exclusión de la fase ejecutiva ha sido ratificada por los operadores jurídicos encargados de la admisión de las demandas. En los «Criterios sobre los MASC LO 1/25» adoptados por la Junta de los Letrados de la Administración de Justicia (LAJ) de los Juzgados de Familia de Madrid el 21 de marzo de 2025, se elaboró un listado de los procedimientos exentos de este trámite.

Dentro del apartado «PROCEDIMIENTOS EN LOS QUE NO ES NECESARIO MASC», la Junta de LAJ de Familia de Madrid incluyó expresamente la «Ejecución de títulos». Al ser el incidente de gastos extraordinarios del 776.4 LEC un presupuesto o cauce dentro de la ejecución de un título judicial de familia, queda eximido de la obligatoriedad del MASC.

Conclusión la interpretación procedente es que NO es necesario acudir a un Medio Adecuado de Solución de Controversias (MASC) como requisito de procedibilidad antes de interponer una demanda de incidente de gastos extraordinarios al amparo del artículo 776.4 de la LEC.

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