INGRESO MINIMO VITAL

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación no contributiva de la Seguridad Social regulada principalmente por la Ley 19/2021. Su objetivo principal es prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social garantizando un nivel mínimo de renta.

Si agotas el periodo máximo de percepción del subsidio por desempleo, el subsidio extraordinario por desempleo o la Renta Activa de Inserción sin haber encontrado trabajo, si en tu unidad familiar no se está percibiendo ya el ingreso mínimo vital (IMV), el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) puede facilitarte la transición a esta ayuda económica. Para ello, deberás otorgar tu consentimiento y suscribir una declaración responsable (Disposición Adicional 12ª de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital).

Durante el trimestre previo al agotamiento del subsidio por desempleo, el SEPE te enviará una carta informativa sobre la posibilidad de hacer la transición hacia el IMV mediante este procedimiento.

En la fecha prevista del agotamiento del subsidio por desempleo debes cumplir las siguientes condiciones:
•    Que seas mayor de 23 años.
•    Si tu subsidio es sin responsabilidades familiares, que no tengas cónyuge ni pareja de hecho, ni convivas con ninguna otra persona. No debe figurar nadie más empadronado en tu mismo domicilio.
•    Si tu subsidio es con responsabilidades familiares, que convivas en el mismo domicilio exclusivamente con aquellas personas que se han tenido en cuenta para el reconocimiento y mantenimiento de tu subsidio, sin que existan otras personas empadronadas en dicho domicilio.

La percepción de esta ayuda exige obligatoriamente presentar la Declaración de la Renta (IRPF) cada año, independientemente de la cuantía de los ingresos de la unidad familiar.

https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/65850d68-8d06-4645-bde7-05374ee42ac7

Para acceder a la prestación, es necesario cumplir las siguientes condiciones, las cuales se encuentran recogidas en el artículo 7 del citado Real Decreto Ley:

  • Tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año anterior a presentar la solicitud. Existen excepciones para víctimas de trata, explotación sexual o violencia de género.
  • Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica, por lo que debe acreditar que el promedio mensual de ingresos y rentas anuales del ejercicio anterior es inferior a la cuantía mensual garantizada por el IMV que corresponda.
  • Haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que se pudiera tener derecho, quedando exceptuados los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.
  • Estar inscrito como demandante de empleo, si se trata de personas mayores de edad o menores emancipados que no estén trabajando, salvo excepciones reglamentarias.
  • Requisitos de edad y vida independiente:
    • Entre los 23 y los 29 años, deberán haber vivido de forma independiente durante al menos los dos años anteriores a la solicitud (anteriormente eran tres), salvo excepciones como víctimas de violencia de género.
    • Para los mayores de 30 años tienen que acreditar que durante el año inmediatamente anterior su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores.
    • También pueden ser titulares los mayores de edad o menores emancipados con hijos a cargo o en situaciones de orfandad absoluta.

Límite de ingresos para cobrar el Ingreso Mínimo Vital

Para percibir el IMV, la Seguridad Social pide que se demuestre una vulnerabilidad económica. El INSS establece en este sentido que no deberán superarse unos ingresos mensuales ni poseer un patrimonio superior a tres veces la cuantía de la prestación.

Límite de ingresos económicos

Se considera vulnerabilidad económica cuando el promedio mensual de ingresos del ejercicio anterior sea inferior, al menos en 10 euros, a la cuantía mensual garantizada por el Ingreso Mínimo Vital según la modalidad de la unidad de convivencia.

A la hora de calcular los ingresos, la Seguridad Social tendrá en cuenta las rentas de todos los miembros de la unidad de convivencia correspondientes al ejercicio anterior. Por norma general, se computan por su valor íntegro, salvo las procedentes de actividades económicas o alquileres, que irán por su rendimiento neto. También cuentan como ingreso las pensiones y prestaciones, contributivas o no.

Ahora, quedan exentas ciertas ayudas como las becas de estudio, las ayudas a la vivienda, o las pensiones alimenticias y compensatorias si se está obligado a pagarlas. Si la situación de vulnerabilidad ha sobrevenido este mismo año, se podrá solicitar teniendo en cuenta los ingresos proporcionales del año en curso, restando impuestos y cotizaciones sociales.

Límite de patrimonio

No se considera en situación de vulnerabilidad si se es titular de un patrimonio neto (sin incluir la vivienda habitual) superior a los límites establecidos.

Además, quedan excluidos quienes posean activos no societarios (sin vivienda habitual) por un valor superior a ciertos límites. Por ejemplo, para un adulto solo el límite es de más de 40.000 euros, aumentando según la unidad de convivencia.

Cuantía de Ingreso Mínimo Vital

Dependiendo de la unidad de convivencia la Seguridad Social asignará una cuantía de Ingreso Mínimo Vital, pero ojo, este no será el importe a cobrar. Estas son las cuantías para este año conforme a la unidad de convivencia:

  • Un adulto: 658,81 euros.
  • Un adulto y un menor: 856,46 euros.
  • Un adulto y dos menores: 1.054,10 euros.
  • Un adulto y tres menores: 1.251,75 euros.
  • Un adulto y cuatro o más menores: 1.449,39 euros.
  • Dos adultos: 856,46 euros.
  • Dos adultos y un menor: 1.054,10 euros.
  • Dos adultos y dos menores: 1.251,75 euros.
  • Dos adultos y más de dos menores: 1.449,39 euros.
  • Tres adultos: 1.054,10 euros.
  • Tres adultos y un menor: 1.251,75 euros.
  • Tres adultos y más de dos menores: 1.449,39 euros.
  • Cuatro adultos: 1.251,75 euros.
  • Cuatro adultos y un menor: 1.449,39 euros.

Complemento de Monoparentalidad

Si la unidad de convivencia es monoparental, las cuantías anteriores se incrementan en un 22%. Las cuantías mensuales para familias monoparentales en 2025 son:

  • Un adulto y un menor: 1.001,40 euros.
  • Un adulto y dos menores: 1.199,04 euros.
  • Un adulto y tres menores: 1.396,69 euros.
  • Un adulto y cuatro o más menores: 1.594,33 euros.

Complemento de discapacidad

En el caso de que algún miembro de la unidad de convivencia tuviera una discapacidad reconocida igual o superior al 65%, se sumará un complemento equivalente a un 22% de la renta garantizada

Complemento de Ayuda para la Infancia (CAPI)

Además de las cuantías indicadas, las unidad de convivencia con menores de edad tendrán derecho a un complemento mensual. Los importes para este 2025 son los siguientes:

  • Menores de 3 años: 115 euros al mes.
  • Mayores de 3 años y menores de 6 años: 80,50 euros al mes.
  • Mayores de 6 años y menores de 18 años: 57,50 euros al mes.

Cómo se calcula el Ingreso Mínimo Vital

El IMV no es una ayuda fija, sino que funciona como un complemento a los ingresos que ya tenga la persona o la familia solicitante. Es decir, es la diferencia entre la cuantía asignada y los ingresos del solicitante o unidad de convivencia. En el caso de no tener ingresos o que estos sean muy bajos, se recibirá una mayor cuantía hasta alcanzar el umbral económico fijado.

Para entender mejor cómo funciona el Ingreso Mínimo Vital, se puede explicar con un ejemplo. Supongamos que una persona forma parte de una unidad de convivencia compuesta por dos adultos y dos menores. Tras presentar la solicitud, la Seguridad Social comprueba que se cumplen todos los requisitos y concede una renta garantizada de 1.251,75 euros mensuales, lo que equivale a 15.021 euros al año.

Ahora bien, en ese hogar, uno de los adultos trabaja a media jornada y percibe 450 euros al mes, mientras que el otro adulto cobra un subsidio parcial de 240 euros mensuales. En total, los ingresos mensuales de la unidad familiar ascienden a 690 euros.

Como la renta mínima garantizada para esa unidad es de 1.251,75 euros, y ya reciben 690 euros por otros conceptos, la Seguridad Social complementará la diferencia, que en este caso sería de 561,75 euros al mes. Esa será la cuantía mensual del Ingreso Mínimo Vital que recibirán durante todo el año, siempre que no varíen sus ingresos.

Que pasa en los casos de CUSTODIA COMPARTIDA

El Tribunal Supremo -Id Cendoj: 28079140012026100476-, en sentencia de  07/05/2026 confirma que, en los casos de custodia compartida, solo puede cobrar el IMV aquel progenitor en cuyo domicilio esté empadronado el hijo, por lo que la otra persona no puede agregar un conviviente más dentro de la unidad de convivencia. De esta forma, el Supremo da la razón a la Seguridad Social estableciendo que se excluye “a los menores en custodia compartida de la unidad de convivencia del progenitor en cuya vivienda no se encuentran domiciliados”, sin que pueda repartirse la prestación entre ambos hogares.

Según la sentencia del Tribunal Supremo, el padre del menor solicitó en junio de 2020 a la Seguridad Social el Ingreso Mínimo Vital informando de una unidad de convivencia de un adulto con un menor, a pesar de que el menor tenía su domicilio en el hogar de la madre, pero la prestación le fue denegada en agosto del mismo año.

Leave a Reply

Your email address will not be published.Required fields are marked *